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Acción Popular (Borrador del documento Legal instaurado)


Enviado por   •  3 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  1.118 Palabras (5 Páginas)  •  170 Visitas

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Anexo: Acción Popular (Borrador del documento Legal instaurado).

Bogotá D.C, 19 de Enero 2020

Señores:

Tribunal Contencioso Administrativo

Juez del circuito

Huila

REF. Acción Popular

Yo, KAREN TATIANA CASTILLO SILVA, mayor de edad, identificada con C.C. 1002929283 expedida en Bogotá, residente en la Diagonal 68 B sur N° 14 T 55 EN BOGOTA, actuando en nombre propio y obrando en carácter de ciudadana colombiana, en ejercicio del artículo 88 de la Constitución Política, mediante el presente escrito interpongo Acción Popular en contra de la CONSTRUCTORA CONSTRUPROYECTOS DELTA LTDA con domicilio en la  CALLE 33 A n° 9 34, LA PLATA , HUILA, COLOMBIA, con el fin que sean protegidos los derechos constitucionales colectivos y que como reposa en el artículo 72 de la Constitución “Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

        

HECHOS

  1. Que LA PLATA  es un municipio ubicado en la ciudad de Huila – Colombia, cuyos habitantes son arraigados en la religión católica donde rinden homenaje a Dios, derecho fundamental plasmado en el artículo 19 de la constitución política de Colombia.
  2. Desde la fundación de LA PLATA HUILA  se promovió la construcción del templo de San Sebastián esta es una síntesis arquitectónica con cualidades que lo destacan como uno de los mejores de Colombia, es parroquia desde el siglo XIX, varias iglesias se han construido pero todas fueron de proporciones modestas, solo a principios del siglo XX se inicia la imponente construcción que hoy existe.
  3. Nuestra parroquia San Sebastián, fue declarada patrimonio cultural de la nación desde el siglo xx . A parte de ser el lugar sagrado donde nos reunimos en comunidad, es objeto de continuas visitas de turistas nacionales como extranjeros.
  4. Que la CONSTRUCTORA CONSTRUPROYECTOS DELTA LTDA pretende demoler nuestra parroquia para construir un centro comercial, ocasionando grave daño sobre nuestros intereses colectivos y derechos. Que según Artículo 19 de la Constitución de 1991 es legítimo derecho fundamental “Se garantiza la liberta de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”
  5. Que según Artículo 72 de la constitución de 1991 son derechos colectivos e identidad de los pueblos “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.

PRUEBAS

  • Solicito se tenga en cuenta como pruebas:
  • Licencia de Construcción
  • Folletos donde la constructora muestra el nuevo proyecto
  • Planos del centro comercial
  • Licencias y permiso de demolición de la iglesia
  • historia de la parroquia San Sebastián
  • certificado del Ministerio de Cultura donde se identifica el valor histórico y simbólico, la antigüedad, estado de conservación, contexto ambiental, urbano, y  físico, de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 Son la defensa al patrimonio cultural de la Nación y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (literales f y m artículo 4, ley 472 de 1998).

  Ley 472 de 1998

 Artículo 88 Constitución Política de Colombia

NOTIFICACIONES

Diagonal 68 B Sur N° 14 T 55 Bogotá D.C

Atentamente;

Karen Tatiana Castillo Silva

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