Acciones Legales. Mecanismos internos de protección de los Derechos Humanos
rodolfo863367025 de Enero de 2015
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1. Acciones constitucionales
2. Mecanismos internos de protección de los Derechos Humanos
3. Bibliografía
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como texto normativo supremo de una nación, tomando en cuenta que se le asigna la cima de la jerarquía según Hans Kelsen. Es un documento jurídico fundamental que regula el ordenamiento jurídico y de la cual se emana el funcionamiento eficaz de una sociedad política global. En ese sentido, todas las leyes, reglamentos y disposiciones generales que integran un sistema jurídico están determinadas por el contenido de nuestra Carta Magna. Y este principio de supremacía de la Constitución debe prevalecer en toda su extensión.
Sin embargo, tales derechos que están anunciados en forma general, en abstracto, en el texto constitucional, para su efectividad, deben ser trasladados a la convivencia social de hombres y mujeres. Los derechos deben pasar a ser ingredientes esenciales de la vida cotidiana, de las relaciones sociales y políticas de la nación. Una de las funciones esenciales del Estado es proteger y velar por la vigencia yrespeto de la supremacía constitucional, es defender y proteger también los Derechos Humanos.
La práctica también ha mostrado el uso de las garantías constitucionales en forma indebida, es decir, no con el fin de proteger un derecho fundamental, sino con la finalidad de obstaculizar un proceso. En Venezuela, cualquier persona que sea víctima de una violación de los derechos humanos puede ir a las instancias que tiene el Estado para la protección interna de dichos derechos.
En el país hay cuatro instituciones encargadas de atender los casos de violaciones de derechos humanos. Las dos instituciones judiciales para la investigación y reparación de estos crímenes tienen a su cargo la aplicación de justicia a través del respeto al debido proceso penal; mientras que las dos instituciones del poder ciudadano deberán velar, denunciar y prestar su colaboración para el esclarecimiento de los hechos en los que se violan derechos humanos, así como trabajar por la prevención de estos crímenes.
Acciones constitucionales
Cuando se habla de las acciones constitucionales, para la protección de los derechos se está haciendo alusión a las Garantías Constitucionales, término éste usado por la Constitución Bolivariana de la República. Estas garantías constitucionales identifican a determinados instrumentos jurídicos procesales que, en forma mediata o inmediata, cumplen el objetivo de mantener la supremacía de la Constitución sobre otra norma y también son medios procesales que los habitantes de la nación, tienen para sostener, proteger y defender sus derechos.
Mecanismos internos de protección de los Derechos Humanos
• LA DENUNCIA
Esta es el reporte del hecho de una violación a los derechos humanos, y se hace ante las autoridades para que investiguen lo sucedido y establezca las penas justas. También sirve para establecer precedentes y contribuir a que esos hechos no se repitan. Se puede formular ante el Ministerio Público, ante la Defensoría del Pueblo o ante un órgano de policía de investigaciones penales.
CONTENIDO DE UNA DENUNCIA
1. Datos del denunciante: nombre, edad, cédula de identidad, oficio, teléfono, domicilio y relación con la víctima.
2. Datos de la víctima: nombre, cédula de identidad, nacionalidad, edad, oficio, domicilio.
3. Otros datos relevantes: vínculo con la comunidad, agresiones anteriores, lugar de trabajo de la víctima y número de hijos si los tenía (edades, nombres completos, grado de instrucción).
4. Tipo de agresión: desaparecido, asesinado por abuso de autoridad, disparos indiscriminados, tortura, detención arbitraria, amenazas.
5. Narración de los hechos denunciados: quién hizo qué, cómo, cuándo, dónde y por qué pasó.
6. Descripción de los agresores: cuerpo policial, militar u otro al que pertenecen, número de matrícula del vehículo que hayan usado en el hecho y número de placa personal de los funcionarios implicados (si las tiene).
7. Pruebas que se pueden aportar: declaraciones de testigos, con su nombre, cédula de identidad, edad, domicilio y oficio.
8. Recursos y documentación presentada a las autoridades: si ya ha hecho la denuncia en otra institución.
9. Peticiones a las autoridades competentes: que se abra una investigación judicial para determinar responsabilidades, que se aplique castigo a los culpables y que se indemnice a los familiares.
Es necesario que se lleve el original y una copia., se entrega el original y se hace sellar la copia, pues es el documento que demuestra los trámites oficiales que se realizan. Una vez que se ha tramitado la denuncia en el órgano competente y que ésta llega a la Dirección de Derechos Fundamentales, le asignan un abogado adjunto y un fiscal.
Es recomendable que el denunciante realice un seguimiento sistemático del caso: que vaya semanalmente a los diferentes organismos para obtener información actualizada, abrir su propia carpeta en la que recopile toda la información que se obtenga y copia de las diligencias que realice.
• EL RECURSO DE AMPARO
Es el derecho que tiene toda persona de acudir a los tribunales de la República y solicitar protección judicial contra cualquier hecho, acto u omisión que hayan violado, violen o amenacen en forma inminente, cualquiera de los derechos y garantías constitucionales u otros inherentes a la persona.
El amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los particulares establecidas en la Constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas; tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho.
En este orden de ideas, el artículo 27 de nuestra Constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Ese mismo sentido está establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala que toda persona puede solicitar ante los tribunales el amparo previsto en el artículo 49 de la Cata Magna, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida.
Para la protección de los derechos y garantías constitucionales se ha ideado un sistema que está entre los más completos en el derecho comparado, en primer lugar, se consagra el procedimiento de amparo constitucional como un medio rápido y eficaz para que un Juez ordene el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; en segundo lugar, se prevé el habeas data, o procedimiento para exigir judicialmente el acceso a las informaciones que se tengan del solicitante en archivos públicos o privados, y saber el uso o finalidad de esas informaciones, y en los casos en que lo permita la ley, hacer corregir, actualizar o destruir dichas informaciones, todo de conformidad con el artículo 28 del texto magno.
CARACTERÍSTICAS DEL AMPARO
Es un medio jurídico de carácter excepcional que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones a sus derechos y garantías constitucionales.
• El procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art 27 C.R.B.V). En su tramitación se aplica el principio de la simplicidad.
• Será hábil, y que se debe tramitar con preferencia a cualquier otro asunto.
• Los derechos y garantías amparados en el ordenamiento jurídico y en el derecho internacional público son imprescriptibles e irrenunciables, y están regidos por el principio de progresividad.
• Tiene total retroactividad
• Su tramitación debe garantizar la defensa, el debate y la prueba.
• Procede contra normas; contra actos administrativos de efectos generales o de efectos particulares; contra sentencias y resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales; contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de las autoridades o particulares, que violen o amenacen violar un derecho constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
• Protege la libertad y la seguridad personales contra las decisiones arbitrarias de las autoridades, a través del hábeas corpus.
• Protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; en los derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución y demás Derechos Humanos consagrados en Declaraciones de Organismos Internacionales, tratados y pactos ratificados por la República.
SOLICITUD DE AMPARO
El amparo constitucional puede incluso ser solicitado durante la suspensión de garantías constitucionales. Puede ser interpuesta de manera oral o escrita (sin necesidad de papel sellado o estampillas). No se requiere estar acompañado de un abogado y debe ser aceptado por los tribunales inclusive después del término de la jornada diaria. La solicitud de amparo constitucional deberá contener los siguientes datos:
• Identificación del agraviado o de su representante.
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