La ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico
equipo7Informe12 de Mayo de 2015
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Enunciado
Hemos contratado un seguro vía Internet con una conocida compañía aseguradora y necesitamos realizar una gestión con la compañía vía telefónica. Acudimos al sitio web de la compañía para averiguar el teléfono de contacto, pero no aparece ninguna información al respecto.
Asimismo, hemos sabido que la compañía aseguradora ha formalizado un acuerdo de colaboración con una operadora de telefonía móvil para la venta conjunta de sus servicios. En ejecución de este acuerdo la compañía aseguradora nos ha remitido un correo electrónico a la dirección que facilitamos al contratar el seguro y nos ofrece información comercial sobre servicios de telefonía móvil.
Cuestiones
Razonar las respuestas a la luz de la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
1. ¿Está obligada la compañía de seguros a facilitar un número de teléfono antes de firmar un contrato con el usuario, a fin de que pueda contactarle rápidamente y establecer una comunicación directa y efectiva con él?
El artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico establece lo siguiente:
“ 1.el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. […]
2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.”
Para contestar a esta cuestión la clave se encuentra, a mi parecer, en la parte subrayada y redondeada del artículo.
El prestador de servicios de la sociedad de la información (en este caso la compañía aseguradora) está obligado a facilitar la información que se describe en los apartados a), b),c) y d) del artículo 10, de tal manera que sea accesible para destinatarios y órganos competentes a través de medios electrónicos, que como confirma el punto 2 del mismo artículo, puede ser su página web. Por lo tanto, por una parte, podemos afirmar que la compañía aseguradora está obligada a proporcionar información que permita establecer con ella una comunicación directa y efectiva a través de medios electrónicos, como puede ser su página web.
Centrémonos pues ahora, en estudiar qué información es la que tiene que ser facilitada. La cuestión que resolvemos, nos pregunta acerca del número de teléfono. Podemos comprobar cómo el apartado a) del punto 1 no especifica explícitamente que tenga que ser el número de teléfono, pero si afirma que tiene que ser “el correo electrónico y cualquier otro dato”. La clave se encuentra en el “y cualquier otro dato”, como puede ser el número de teléfono, el fax u otras muchas formas de comunicación directa y efectiva. Así pues mi razonamiento me lleva a afirmar que la compañía de seguros no está obligada a facilitar su número de teléfono. No basta con el correo electrónico, conforme está redactada la ley, ya que es “y” no “o”; pero no tiene por qué ser específicamente el número de teléfono, puede ser cualquier otro medio de comunicación que permita un contacto directo y efectivo.
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