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LEY 527/1999 E IVA PARA COMERCIO ELECTRÓNICO


Enviado por   •  17 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  88 Visitas

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LEY 527/1999 E IVA PARA COMERCIO ELECTRÓNICO

Valentina Villadiego Martínez

Universidad de Cundinamarca

22 de agosto 2022

Notas del Autor

Valentina Villadiego Martínez

Facultad de Ciencias Administrativas Económicas y Contables

Universidad de Cundinamarca

El presente trabajo va dirigido al Esp. Héctor Ochoa

Correo electrónico de contacto: vvilladiego@Ucundinamarca.edu.co

  1. Ley 527/1999 e IVA Para Comercio Electrónico

Para acotar la ley 527 de 1999 es necesario definir que el comercio electrónico es el desarrollo de actividades que van desde la producción hasta el consumo por vías electrónicas, basada en instrumentos normativos como el Código de Comercio, que aluden a la utilización de las nuevas tecnologías. Sin embargo, en Colombia se tenía el estigma de que el impulso de la compraventa de este tipo era inseguro en el país como resultado de la insuficiencia en la reglamentación. De tal manera, se concierta al marco jurídico integral y general como aquel que autoriza el uso de los mensajes de datos en todas las acciones de los sectores público y privado. Su campo de ejecución va más allá de las operaciones comerciales a través de medios electrónicos (E COMMERCE). Sin embargo, esta norma fue redactada de manera que, salvo dos excepciones, el contrato de transporte y los documentos de transporte, todas las actividades en que se involucre el uso de mensajes de datos.

En conclusión, La Ley 527 es, entonces, una ley verificadora, que permite aplicar las mismas consecuencias jurídicas que ostentaban los medios físicos o tradicionales a la utilización de dichos medios. Pero, incluso, lo que hizo la ley fue aclarar esa posibilidad, que ya venía dándose en varios casos. Por ejemplo, contratos electrónicos a través de teléfono, entre otros. Por consiguiente, su aplicación es posible no solo en materias comerciales, sino también tributarias, laborales, financieras, penales y, por supuesto, administrativas.

Ahora bien, el valor jurídico de los mensajes de datos, siendo este cualquier tipo de información que se envíe, reciba o genere por medios electrónicos, han sido manifestados como uno de los principales obstáculos en la utilización de estos medios, allí es cuando la norma trata de mitigar riesgos comunes en las nuevas tecnologías, como lo son la suplantación de identidad, la alteración de la información, la ausencia de confidencialidad en las comunicaciones y, por supuesto, el repudio. Es así como se estableció una estructura que difiere parcialmente de la propuesta por las Naciones Unidas en la Ley Modelo de 1996, al incluir una cuarta parte sobre las firmas digitales y las entidades de certificación digital. No obstante, es necesario mencionar lo controversial que ha sido el tema de las tributaciones al comercio electrónico luego de pasar por el proceso jurídico. A nivel global La OCDE ha elaborado una serie de normas básicas para la tributación del comercio electrónico, la recaudación del IVA y de los impuestos sobre las rentas desencadenará problemas considerables en el caso de las transacciones basadas en Internet. En lo que se refiere a la administración fiscal, la presentación de las declaraciones de impuestos y el tratamiento de los datos por medios electrónicos reduce los costos de este. Un problema específico en este contexto es el relacionado con la recaudación del IVA o el impuesto sobre las ventas a través de las fronteras. En principio, el IVA debe ser recaudado por las autoridades del país en el que se consume el producto.

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