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Trabajo final Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y 31-11 que la modifica


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  7.377 Palabras (30 Páginas)  •  2.815 Visitas

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Universidad Abierta para adultos (UAPA)

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Participante:

Jesica Paola Liriano Batista

Matricula:

13-3757

Facilitadora:

Leonor Martínez

Materia:

Legislación Comercial

Tema:

Trabajo final Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y 31-11 que la modifica.

18/02/2016

Sat. Dog. Rep. Dom.

Índice

        Presentación____________________________________________ Pág. # 1

        Índice__________________________________________________ Pág. #2

        Introducción____________________________________________ Pág. #3

                   Antecedentes_____________________________________________ Pág. #4

                   Importancia de la Normativa_______________________________ Pág. #5-7

        

                    Marco Legal y Ámbito de Aplicación_________________________ Pág. #8-19

                    Conclusión______________________________________________ Pág. #20

                    Bibliografía_____________________________________________ Pág. #21

Introducción

        

Es la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que establece como deben ser formadas las compañías. Promulgada el once (11) de diciembre del Dos Mil Ocho (2008), y publicada el diecinueve (19) junio del 2009

La ley 479-08,  La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 es la Norma Jurídica que regula las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales que se formalizan en el País. Esta ley le ofrece los medios para que a través de sus abogados, usted proceda a realizar una adecuada organización de su patrimonio, sea usted comerciante o no, por igual ocurre con todas aquellas personas que necesitan emprender algún tipo de negocio o empresa.

Aquí verán un excelente análisis donde le abarcaremos de las leyes en toda su totalidad, esperando sea de su agrado y pueda llenar sus expectativas.

Antecedentes

Desde el pasado 11 de Diciembre del 2008, la República Dominicana cuenta con un nuevo régimen legal societario y empresarial: “La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, número 479-08”, la cual entrará en vigencia el 19 de Junio de 2009 y cuenta con medidas anticipadas a su vigencia, a partir del 1ero del mes de Abril de 2009. Este importante instrumento legal constituye la plataforma legal dentro de la cual se estructurarán los negocios en el país, derogando íntegramente el Título III del Código de Comercio, sobre la existencia, constitución, vida y funcionamiento de las compañías en la República Dominicana.


Entre sus implicaciones se destaca la modernización del ordenamiento jurídico dominicano estandarizándolo con legislaciones internacionales y ampliando el abanico de vehículos corporativos a elegir por el empresariado. Es a través de dicha ley que por vez primera la legislación dominicana contiene reglas amplias y claras sobre importantes aspectos nunca antes regulados, como lo son: las sociedades cotizantes, las fusiones, escisiones, transformaciones, el buen gobierno corporativo, el desprendimiento del velo corporativo, las sanciones penales, el comisario de cuentas, los procesos de aumento y reducción de capital social y el derecho a la información de los accionistas.


Otras de las principales implicaciones jurídicas de este reciente dispositivo legal es que logra aproximar la ley a la forma como verdaderamente se llevan a cabo los negocios, ya que no solo renueva el marco legal de las sociedades comprendidas por la legislación anterior (Nombre Colectivo, las Comanditas y las Sociedades Anónimas), sino lo diversifica, introduciendo las Sociedades Anónimas de Suscripción Pública, las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).


La Ley tácitamente manda a las Compañías por Acciones o C. por A. y/o Sociedades Anónimas o S. A. a adecuarse o transformarse por ante el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y Producción. La adecuación puede llevarse a cabo a partir del 1º de Abril del presente año y sólo aplica para las C. por A. y/o S. A. constituidas antes de la Ley, que deseen continuar siendo S. A. La transformación de las C. por A. y/o S. A. a otra tipología social o empresarial podrá realizarse a partir del 19 de Junio del 2009. Uno de las consecuencias prácticas más relevantes de su entrada en vigencia es que los Registradores Mercantiles de las Cámaras de Comercio y Producción y otras instancias gubernamentales y/o privadas no recibirán ningún tipo de solicitud de sociedades comerciales que no se hayan sometido a dichos procesos. Asimismo las sociedades en participación, las de hecho y/o las creadas de hecho que estuvieren inscritas en el Registro Mercantil deben constituirse en cualquiera de los esquemas comprendidos, porque solo se dispone dicho registro para las sociedades y empresas contenidas en la nueva ley.

Importancia de la normativa

El presidente de la AEIH, Manuel Cabrera dijo que la Ley 479-08 es de vital importancia en momento en que la inversión extranjera directa se ha convertido en un reglón relevante para la economía dominicana.

Esta es un paso de avance porque supera a la anterior, que restaba competitividad a las empresas, no regulaba procesos como las fusiones y adquisiciones y los tipos de compañías que reglamentaba no se correspondía con las necesidades propias de una economía abierta, expreso.

“Con las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) un emprendedor o un pequeño comerciante podrá formalizar su negocio con la posibilidad de dividir su patrimonio personal del  de la empresa”, agregó.

Señaló que también con esa Ley se introduce las Empresas de Responsabilidad Limitada (ERL), la cual es la figura corporativa más utilizada en el mundo, e indicó que apoyada en ella los socios son responsables hasta el límite de sus aportaciones.

Manifestó que, además, abre la posibilidad de separar la personalidad jurídica de una sociedad, en caso de fraude, con el levantamiento del velo corporativo, “y crea un esquema societario especial para las empresas de suscripción pública que cotizan en el mercado de valores”.

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