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La ley que regula el Derecho Marítimo se creó en 1950 bajo el Decreto No. 73


Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  Informes  •  626 Palabras (3 Páginas)  •  71 Visitas

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Honduras

Colombia

La ley que regula el Derecho Marítimo se creó en 1950 bajo el Decreto No. 73  

La ley que regula el Derecho Marítimo se creó mediante el Decreto No. 410 en el año de 1971.

Los buques mercantiles constituirán una propiedad que se podrá adquirir y transmitir por cualquiera de los medios reconocidos en el Derecho.

También hay 2 tipos de naves Mayores y menores

Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella. Hay 2 tipos de naves: Las embarcaciones Mayores y embarcaciones menores.

La nave se inscribe en el Registro Mercantil.

La nave marítima se matricula en la Capitanía del Puerto colombiano.

Se entenderán en la venta de la nave los aparejos, pertrechos y máquina.

Son accesorios de la nave los aparejos y utensilios necesarios para su utilización.

Las naves se pueden adquirir también por la posesión de buena fe

El capitán no podrá adquirir por prescripción.

Las naves podrán adquirirse por los medios establecidos en la ley, el capitán, tripulantes, oficiales no podrán adquirir el dominio por prescripción.

Si al momento de la enajenación de un buque se encontrase en viaje las ganancias y pérdidas las soportara el comprador.

Las pérdidas y ganancias de una nave que se encuentre de viaje y produzca su enajenación las soportara el adquiriente.

Registro de una nave:

Solo pueden ser  dueños de naves matriculadas en Colombia los nacionales colombianos.

Los copropietarios elegirán un gestor con carácter de naviero.

Los copropietarios seleccionaran un administrador como representante.

Obligaciones del Capitán:

 1. Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender;

2. Cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo;

3. Estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la nave;

4. Zarpar tan pronto como haya terminado el cargue de la nave;

5. Conseguir fondos, para el sólo efecto de atender reparaciones o provisiones urgentes de la nave, cuando no los tuviere ni esperare recibirlos del armador o de sus agentes.

6. Emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave, cuando en el curso del viaje ocurran eventos que la pongan en peligro, aún mediante el sacrificio total o parcial.

7. Hacer mención expresa de los recibos y conocimientos de los efectos cuya avería, merma o mal estado de acondicionamiento sea visible.

8. Celebrar contratos de fletamento y los demás relativos a la gestión ordinaria de la nave.

9. Solicitar permiso para vender la nave en pública subasta.

10. Tomar dinero en préstamo por cuenta del copropietario de la nave que se niegue a contribuir en los gastos necesarios.

11. Tener a bordo los siguientes libros:

a) Constitución Política de la República de Colombia y Códigos del país;

b) Leyes, decretos y reglamentos de la marina mercante;

c) Libro de navegación o bitácora;

d) Libro de campaña u órdenes a las máquinas;

e) Libro de registro de sanciones, y

f) Libro de inventario;

12. Emplear la mayor diligencia posible para salvar las personas, los efectos de la nave, el dinero, los documentos, libros de navegación, de máquinas, de sanciones, y la carga, cuando en el curso de la navegación sobrevenga la necesidad de abandonar la nave.

13. Representar judicialmente al armador o a su agente marítimo.

14. Embarcar y desembarcar los miembros de la tripulación.

15. Informar al armador o a su representante legal de los hechos y contratos importantes relacionados con la nave y la navegación.

16. Recibir a bordo la carga que deba ser transportada por el buque y ponerla en el puerto de destino.

17. Desembarcar las mercancías que no hayan sido declaradas o que lo hayan sido falsamente.

18. Continuar el viaje tan pronto como haya cesado la causa de la arribada forzosa, so pena de indemnizar los daños que se causen;

19. Prestar la asistencia y salvamento a que está obligado conforme a la ley.

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