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LEY FEDERAL. derecho del trabajo y seguridad social


Enviado por   •  24 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  3.925 Palabras (16 Páginas)  •  154 Visitas

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NOMBRE DEL ALUMNO: Camacho López Lizet Marlene

DOCENTE: Cruz Villegas Enrique  

LICENCIATURA: Derecho

CAMPUS: Atizapán                                        

MATRICULA: 17803478

GRUPO: LDL6BX

ACTIVIDAD: Caso Practico

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CASO PRÁCTICO.

Planteamiento del problema:

En la ciudad de México, se constituye la empresa Transportes Unidos por México, (TUM) bajo la figura de Sociedad Anónima de Capital Variable.

Esta empresa, brinda un servicio público concesionado de trasporte de pasajeros en la capital y cuenta con varios recorridos autorizados por la Secretaria de Movilidad, siendo el más importante el que se presta en la avenida Paseo de la reforma de la Ciudad de México y que inicia en la villa de Guadalupe y concluye en el auditorio nacional.

La plantilla de personal de la empresa TUM, está formada por:

Trabajadores que tienen contratación de base y que desempeñan actividades administrativas.

Las prestaciones legales que tienen estos trabajadores son

  1. Seguridad Social.
  2. Fondo de ahorro para el retiro.
  3. Fondo de Vivienda.
  4. Como prestaciones extralegales cuentan con:
  5. bonos de productividad y
  6. bonos de asistencia. CONTRATO

Las obligaciones de trabajadores y patrón están contenidas en la Ley Federal del Trabajo en particular lo que prevé los artículos:

•  Articulo 134 Para el caso de trabajadores

•  Articulo 132 Para el caso de patrones.

Estos trabajadores de base no están afiliados a ningún sindicato y cada uno cuenta con su contrato individual de trabajo.

Por ser un servicio público concesionado de primera necesidad, el servicio no puede interrumpirse por ninguna circunstancia y se debe de laborar indistintamente, todos los días del año incluyendo días festivos y siempre en horarios completos.

La empresa TUM, por medio de la empresa Choferes y Operadores del DF (CHOFDF), contrata de forma indirecta a las personas que conducen a las unidades de transporte, por lo que la relación obrero patronal no se da entre el operador y la empresa TUM, (subcontratación).

Estos trabajadores (operadores, choferes) que son los encargados de conducir los vehículos de pasajeros, están reglados por un contrato colectivo de trabajo y están también asociados en el sindicato Choferes de la Unión.

En esta “derivación” o recorrido autorizado, se encuentran laborando de lunes a viernes 100 operadores o choferes, que trabajan un total de 50 unidades que son, en las que realizan los recorridos y trasladan a los usuarios y en donde cumplen con 2 turnos de 10 horas cada uno siendo que el primero de ellos comienza a las 5 de la mañana y concluye a la 3 de la tarde y el siguiente turno comienza de la 3 de la tarde y termina a las 12 de la madrugada.

Las prestaciones legales que tienen estos operadores son

  1. Seguridad Social.
  2. Fondo de ahorro para el retiro.
  3. Fondo de Vivienda.

La contratación que tienen estos choferes es de confianza y las prestaciones extralegales que reciben por parte de la empresa (CHOFDF) es:

  1. Vales de despensa,
  2. 2 días de descanso a la semana.
  3. Caja de ahorro,
  4. Bonos de puntualidad,
  5. Bonos de asistencia.

Dentro de las obligaciones que deben de cumplir este tipo de trabajadores se encuentran contenidas en el artículo:

Trabajadores: Artículo 262 de la Ley Federal del Trabajo,

Patrones: Articulo 263 de la ley en cita.

Existe un grupo de 50 operadores que se ubican como “sustitutos” o eventuales y laboran solo en el caso de que alguno de los choferes titulares no llegue a cubrir su turno, y además tienen asignados los roles de trabajo de los sábados, domingos y festivos,

Por lo que ocupan de forma momentánea el puesto de operador, y solo reciben salario por los días que realmente trabajan. Estos choferes no cuentan con contrato de ninguna especie, son considerados eventuales y no tienen relación directa con la empresa ni pertenecen a sindicato alguno. Por tanto, no tienen prestaciones legales ni extralegales.

Pero si tienen obligaciones para con la empresa entre las que se encuentran la de:

  1. Estar siempre disponibles en el día y hora que sea requerido sus servicios.
  2. Cumplir con el horario y recorrido establecido.
  3. La empresa no tiene obligación alguna con estos trabajadores y así lo han aceptado ambas partes.

DILEMAS POR RESPONDER

Vista la narración anterior:

A)     DESCRIBE EL TIPO DE RELACIÓN PARA CADA UNO DE LOS EMPLEADOS DESCRITOS EN EL CASO EXPUESTO:

De acuerdo a lo establecido en el caso podemos observar que los empleados de base que laboran para TUM tienen una contratación de empleados de confianza lo cual refiere lo siguiente:

Empleados de Confianza: Esta categoría dependerá de las funciones a realizar y no de la designación que se dé al puesto. (Artículo 9 Ley Federal del trabajo).

En conformidad con los choferes que son contratados por parte de la empresa Choferes y Operadores del DF (CHOFDF) estos también son contratados como personal de Confianza, de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo la empresa TUM ejerce una subcontratación mediante la empresa (CHOFDF) es por ello que TUM no tiene una relación directa con los choferes, sin embargo de acuerdo a lo estipulado dentro de la Ley Federal de Trabajo la empresa TUM será solidariamente responsable de las obligaciones. Referente al caso estos trabajadores quedaran regulados bajo los lineamientos señalados los artículos 256 al 260 de la Ley Federal del Trabajo.

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