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La nacionalidad


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  Ensayos  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  212 Visitas

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NACIONALIDAD

La nacionalidad como institución jurídica puede ser estudiada desde varios enfoques, dos de ellos son: a la luz del Derecho Constitucional y otro desde el Derecho Internacional Privado. Ambas disciplinas reconocen que la nacionalidad es una institución jurídica de derecho público, sin embargo el Derecho Internacional Privado agrega que también es de Derecho Privado y más aún que es objeto de estudio del Derecho Internacional, por cuanto la otorga el Estado, pero en la mayoría de casos a iniciativa de parte, sea ésta una persona nacional o extranjera, en este último caso es que se vuelve competencia también del Derecho Internacional. En este sentido tratar de conceptualizar la nacionalidad, llevará en algunos momentos a vincular esas disciplinas.

El concepto de nacionalidad está íntimamente relacionado con el de nación, es decir la identidad con un conglomerado social que se identifica por diferentes características comunes. Por ello es que al revisar la historia se encuentra con frecuencia el término nacionalidad vinculado con la evolución misma de la nación (vínculo natural) y la consolidación del Estado como ente jurídico (vínculo jurídico y político).

Lo anterior se fundamenta en que a la nacionalidad se le considera un vínculo natural que por efecto de nacer en un territorio o de la vida en común y de intereses sociales idénticos, hacen al individuo miembro del grupo que forma una Nación. A su vez nación es identificada por un conjunto de individuos unidos por una serie de lazos causales que se manifiestan con diversa fuerza en el correr de los siglos, pero que sirven todos de aglutinante y se diferencian de las demás naciones. Al respecto existen autores que enfatizan que el territorio es decisivo para cohesionar la nación, otros se apoyan en la religión, otros en la lengua, o bien la voluntad común;

Rousseau, descubre en su obra “Contrato Social” otro componente de la nación: “la raza”. Sin embargo en el derecho contemporáneo el componente “raza” ha sido relegado, por considerarse una franca violación a los derechos humanos. Sin embargo en la historia la identificación y conservación racial contribuyó a la consolidación de la nación y la continuidad de la nacionalidad racial, es decir a identificarse por el nexo raza con su nación.

Por otra parte en el Derecho Romano el concepto de nacionalidad está relacionado con el de extranjería, sobre el cual se reconoce con posterioridad uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional Privado, aunque autores como Leonel Pérez Nieto niega la existencia de esta disciplina en el sistema romano, por cuanto en ese momento de la Historia no existía concurrencia de leyes en el tiempo y en el espacio. Esto porque el Jus gentium (Derecho de Gentes) y el Jus civile (Derecho Civil) daban un tratamiento diferente a extranjeros y ciudadanos romanos, pero en un solo sistema jurídico político.

El Jus gentium o Derecho de Gentes comprendía las instituciones del Derecho Romano en las que participaban los extranjeros y los ciudadanos; es decir, era el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. Si se relaciona esta práctica con la realidad jurídica actual, el Estado tiene el deber de proteger al individuo que se encuentre en el territorio nacional sea éste nacional o extranjero y sobre todo actuar apegado a la ley.

En contrario el Jus civile era privativo de los ciudadanos romanos, es decir implicaba ciertos derechos, entre ellos los políticos, a los que por supuesto no podían acceder los extranjeros. Relacionado con los sistemas jurídico-políticos actuales; significaría que no todo el pueblo tenía la facultad de ser partícipe en la creación del gobierno.

Relacionando lo anterior a la situación actual, la ciudadanía tiene la potestad que le confiere la Constitución para contribuir a la conformación de un verdadero Estado de Derecho, lo cual queda en manos de los nacionales, y no necesariamente todos, esta calidad que les permite formar parte del pueblo políticamente activo que desde Grecia y Roma ya se consideraba base de la democracia.

2. Clasificación de Nacionalidad.

La nacionalidad se clasifica en nacionalidad de origen y la nacionalidad adquirida. La nacionalidad de origen, es conocida también como nacionalidad natural y la nacionalidad adquirida como naturalización o nacionalidad jurídica. Para una mejor comprensión conceptual y doctrinaria, se presentan en los dos apartados siguientes cada una por separado.

• Nacionalidad de origen.

La nacionalidad de origen se refiere a los vínculos con la patria, los cuales se determinan por: a) el simple derecho natural de nacer en un país determinado en donde se encuentra el territorio que lo vio nacer, en el cual se basa el derecho al suelo, y b) por el vínculo de sangre que se trasmite por la madre, padre o ambos a los hijos, derecho que es calificado como de opción, es decir, si los padres no se las transmiten en el periodo establecido por la ley posterior a la fecha de nacimiento de su hijo, éste último podrá optar por la nacionalidad de su padre o madre cuando sea mayor de edad, haciendo uso del Derecho de Opción.

Sobre la base de los planteamientos antes mencionados, es que se atribuye la calidad de nacionalidad de origen a todas aquellas personas que tienen un nexo jurídico-político con el Estado, obedeciendo a los sistemas del Jus soli y el Jus sanguinis.

Aplicado el Jus soli, éste implica que se nació en el territorio nacional, y con ese simple hecho le genera el derecho de ser nacionalizado de origen. Asimismo el Jus sanguinis permite la nacionalización de los hijos de padre o madre nacidos en el extranjero. Significa que la legislación retoma ambos sistemas para conceder la nacionalidad a las personas naturales, las cuales adquieren la Nacionalidad de Origen.

• Naturalización.

Los extranjeros que no puedan optar por la nacionalidad de origen de acuerdo a las legislaciones internas de cada Estado, pueden optar por la naturalización, conocida como nacionalidad adquirida o nacionalidad jurídica.

La naturalización doctrinariamente se considera un derecho del extranjero y por ende un beneficio que otorga el Poder Público por medio de una entidad representante del Organo Ejecutivo. La doctrina recomienda que no puede ni debe actuarse para conceder la nacionalidad arbitrariamente, sino solamente apegarse a Derecho. Para ello deben establecerse requisitos con base a capacidad, residencia prolongada en el país

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