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La NacionaLIDAD


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  159 Visitas

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La Nacionalidad. Comparación entre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Constitución Política Colombiana de 1991.

La Nacionalidad es un vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado, que le genera derechos y deberes recíprocos. La regulación de las normas que rigen la nacionalidad corresponde a la legislación interna de cada Estado, por lo que este regula las condiciones en que una persona la adquiere, la ejerce o puede perderla.

Siendo la nacionalidad un concepto tan relacionado con cada estado y de tanta importancia para la persona, naturalmente tiene que estar incluido dentro de su Constitución Nacional, que es la carta magna de cada nación.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra establecida en el Capítulo II “ De la Nacionalidad y la Ciudadanía “, en la Sección Primera de la Nacionalidad establece la nacionalidad por nacimiento:

Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

La Constitución Política de 1991 de Colombia, Título III “De los Habitantes y del Territorio”, Capítulo I “De la Nacionalidad”, establece:

“Articulo 96. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 2002. Son nacionales colombianos:

1. Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2.Por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, que establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.

b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad, según tratados públicos.

d) Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

Para determinar la nacionalidad se han seguido tres sistemas, los cuales en la actualidad están combinados. El Ius Sanguinis según el cual es nacional el hijo del padre o madre naturales del mismo país: el Ius Soli, en el que la nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento y el Ius domicili según el cual la nacionalidad se adquiere por el domicilo o residencia en un determinado estado.

La nacionalidad por nacimiento, esta especificada en ambas Constituciones, sin embargo en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los legisladores quisieron ser mas explicito para fundamentar la misma, estableciendo ampliamente que toda persona nacida en el territorio de la República es Venezolano o Venezolana por Nacimiento aplicando el sistema “Ius soli” relativo al derecho de suelo, es decir que la nacionalidad se adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.

Al contrario, en la Carta Magna del hermano país encontramos que la persona nacida dentro de la nación para tener la nacionalidad por

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