ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DIFERENTES TIPOS DE COMERCIANTES (PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS)

jorcampoApuntes30 de Septiembre de 2016

9.079 Palabras (37 Páginas)595 Visitas

Página 1 de 37

DIFERENTES TIPOS DE COMERCIANTES (PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS)

Desde los inicios de la humanidad se ha necesitado el intercambio de bienes o productos como un mecanismo importante de supervivencia entre los seres humanos; con el pasar de los siglos, esta actividad de índole económica, comercial, ha tenido auge y evolución hasta llegar a la época actual, en donde nos encontramos con la globalización de los mercados y la proliferación de productos.

A raíz de este desarrollo comercial acelerado, se ha hecho necesaria su regulación y organización, a fin de encauzarlo hacia principios de justicia y de bienestar social; para ello, se ha establecido un ordenamiento jurídico, específicamente denominado Derecho Mercantil.

En Costa Rica, la manifestación y el desarrollo más claro de la temática de legislación mercantil se da por medio del Código de Comercio (promulgado mediante Ley de la República 3284 del 30 de abril de 1964). Este código norma lo relativo a las obligaciones y derechos de las personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas.

Personas físicas

Es una sola persona que se constituye como organización económica para realizar un objetivo. Fiscalmente, esta forma de organizarse se denomina persona física con actividades empresariales

De acuerdo con el artículo 5 del Código de Comercio, se considera a una persona comerciante si efectúa dicha actividad en forma propia y habitual, a saber: “Se considera en forma propia cuando se asume directamente los riesgos de la actuación y de forma habitual como el ejercicio cotidiano y permanente del comercio” (Corrales, 2012, p.30).

La otra forma individual de ejercer negocios es por medio de la empresa individual de responsabilidad limitada. Esta figura presenta una autonomía e independencia, separada de la persona física a quien pertenezca (artículo 9 del Código de Comercio).

En el artículo 12 del Código de Comercio, se cita que únicamente el patrimonio de la empresa responderá por las obligaciones de esta, sin que al propietario le alcance responsabilidad alguna, pues su obligación se limita al aporte del capital.

Este tipo de sociedad que nace en el Principado de Liechtenstein (Badilla, 2009) es de uso común en Europa, y en algunos países de América Latina; es una forma legal, mercantil, en la cual muchas personas físicas realizan sus actividades económicas, lucrativas; así se establece un claro límite entre su capital personal y el capital de la sociedad, con lo cual protege y no involucra las acciones tomadas, ya sea en el plazo personal o en el empresarial.

En Costa Rica es un instrumento poco utilizado, lo cual conlleva a la creación de gran cantidad de sociedades aparentes o ficticias, que en su esencia pertenecen a un solo propietario.

Empresas jurídicas

Se constituye al reunirse varias personas que participan en un mismo negocio con el fin de obtener utilidades mediante la venta de un servicio o producto.

El desarrollo del comercio mundial conllevó a la necesidad de formación de grupos de personas con fines similares, con características económicas comunes, lo cual dio cavidad a la creación de sociedades (Morales, 1970). El surgimiento de este tipo de agrupación nace en la segunda mitad de la Edad Media (siglo XVI),


principalmente en la península de Italia. Luego, en Inglaterra, Francia, Holanda y España, producto de la asociación de grupos como los artesanos, productores, marinos. El modelo inicial forma de una sociedad es la sociedad en comandita, acontecida en esta misma época, la cual es producto del acto de “comenda”, que consiste en encomendar determinado dinero, bienes, negocio por parte de una capitalista (comendador) a un tercero (negociante); es decir, una persona encargada de cumplir un negocio con el patrimonio de otro, con un fin común, logrando participar ambos de los beneficios que se obtuvieran (Morales, 1970).

Toda sociedad está compuesta por dos o más personas, en Costa Rica, el artículos 17 del Código de Comercio establece las siguientes sociedades autorizadas para ejercer actividades comerciales en el país:

  • La sociedad en nombre colectivo.
  • La sociedad en comandita simple.
  • La sociedad de responsabilidad limitada.
  • La sociedad anónima.

Cualquiera de estas sociedades deben ser inscritas ante el Registro Público por medio de escritura constitutiva, la cual entre otros datos debe contener los siguiente: clase de sociedad que se constituye, objeto que se persigue, razón social o denominación, monto del capital social, forma de administración y facultades de los administradores, modelo de elaborar los balances y de distribuir la utilidades, domicilio de la sociedad, nombramientos de los administradores que hayan de tener la representación de la sociedad, lugar y fecha en que se celebra la escritura constitutiva, nombres y apellidos de las personas físicas que la constituyen y plazo de la sociedad.

El Código de Comercio, en el artículo 234, dispone que toda persona o sociedad que ejerza el comercio está obligada a llevar la contabilidad en forma ordenada, conservar los libros de contabilidad hasta cuatro años después del cierre del negocio e igualmente la correspondencia, facturas y los comprobantes por un periodo no menor de cuatro años a partir de sus respectivas fechas.

Por su parte, el artículo 251 establece la obligación de los libros legales contables.

En cuanto a la repartición de los beneficios, el Código de Comercio establece en su artículo 27:

La sociedad no podrá hacer préstamos o anticipos a los socios sobre sus propias acciones o participaciones sociales.

No podrán pagarse dividendos ni hacerse distribuciones de ningún género, sino sobre utilidades realizadas y liquidadas resultantes de un balance aprobado por la asamblea…

A continuación se analizan las sociedades autorizadas para ejercer actividades comerciales en Costa Rica:

Sociedad en nombre colectivo.

Los orígenes de esta figura datan de la Edad Media, fue empleada durante varios siglos en la actualidad prácticamente no se utiliza. Su peculiaridad radica en la responsabilidad ilimitada de sus socios ante los compromisos o deudas adquiridas, con lo cual se brinda un respaldo frente a terceros, ya sea con los bienes propios de la sociedad o con el patrimonio personal de sus socios.

  1. Denominación o razón social: su razón social se formará con el nombre y apellido o solo el apellido de uno o más socios incluyendo como complemento “y compañía” (artículo 35 del Código de Comercio).
  2. Sobre los socios: sus socios responden de modo subsidiario, pero ilimitado y solidariamente de las obligaciones de la sociedad. Esto implica que los compromisos de esta entidad se deben de  honrar,


ya sea tomando en cuenta el capital de esta como el patrimonio personal de los socios (artículo 33 del Código de Comercio).

Un nuevo participante debe ser aceptado por los demás, y en la escritura de constitución de la sociedad es necesario que aparezca si se continúa con los herederos en el caso del fallecimiento de un socio. Si el sucesor no accede, los demás propietarios podrá pagar la participación al beneficiario o beneficiarios (artículos 49 y 50 del Código de Comercio).

  1. Capital: conformado por el aporte (dinero, activos) de cada socio, estipulando en la escritura constitutiva.
  2. Administración: le corresponde exclusivamente a la persona o personas a quienes de acuerdo con la escritura constitutiva de la sociedad, se hubiere dado esa facultad (artículo 39 del Código de Comercio). Puede darse un administrador de la empresa quien no sea socio, pero este acto debe estar autorizado por la escritura constitutiva (artículo 40 del Código de Comercio).
  3. Causas de disolución: algunas causas de disolución son el vencimiento del plazo de la sociedad, declaratoria de quiebra, muerte de un socio, si así se encuentra estipulado, consumación del negocio para lo que fue constituida (artículo 56 del Código de Comercio).

Definición de algunos términos jurídicos importantes aplicables a las sociedades:

  • Subsidiaridad: implica que no se puede cobrar el pago de una obligación a los socios si primero no se ha hecho el cobro sobre el patrimonio de la sociedad.
  • Responsabilidad solidaria: implica que a todos los socios por igual se les puede cobrar la deuda de la sociedad; al estar todos obligados, el acreedor puede escoger a cual le exigirá el pago de la obligación.
  • Responsabilidad ilimitada: los socios responden con su patrimonio y por el importe total de las obligaciones.

Sociedad en comandita.

Sus orígenes provienen de la época del Renacimiento (siglos XV y XVI), sobre todo en respuesta al auge del comercio marítimo, actualmente es una figura poco utilizada; se presentan dos tipos de socios, lo que la convierte en una sociedad mixta, un tipo se denomina comanditados o gestores, quienes tienen responsabilidad ilimitada, hasta con su patrimonio personal, y el otro tipo llamados comanditarios, su responsabilidad es limitada a su aporte de capital, por lo que su compromiso ante terceros es únicamente con el aporte de capital y no con sus bienes personales.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (62 Kb) pdf (338 Kb) docx (50 Kb)
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com