ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La regla general de la actividad probatoria

chimbiTrabajo23 de Septiembre de 2012

2.791 Palabras (12 Páginas)659 Visitas

Página 1 de 12

LA PRUEBA

LA PRUEBA: CONCEPTO, OBJETO Y MEDIOS

Concepto y caracteres

Es la actividad procesal que desarrollan las partes y el Juez o tribunal, dirigida a formar la convicción psicológica de este último sobre la realidad de los hechos formados por aquellas y sometidos a la decisión del órgano jurisdiccional como objeto del proceso.

Su finalidad es lograr el convencimiento del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes en los escritos de calificación.

Caracteres:

LEGALIDAD (Sumisión a una ordenación que afecta y condiciona su procedencia y eficacia. En principio solo se admiten las pruebas que se practican en el juicio oral, pro caben excepciones como las diligencias sumariales)

ILICITUD (Idoneidad, solo caben aquellas que se han obtenido con medios ilicitos y no vulnerando los derechos fundamentales y libertades públicas (Art 11.1 LOPJ)).

SUFICIENCIA (Se exige una mínima actividad probatoria con todas las garantías judiciales, sino no cabe desvirtuar la presunción de inocencia)

Objeto de la prueba

Son todos los hechos jurídicamente relevantes para resolver lo que constituye el objeto del proceso:

Hechos expuestos en los escritos de calificación de las partes.

Hechos indiciarios que guardan relación con la base principal y permiten construir una presunción sobre aquel.

¿Aportación de la prueba? En el proceso penal, a diferencia del civil, la prueba viene presidida por el principio de OFICIALIDAD, es decir, que la investigación queda vinculada por la actividad de las partes. Características:

El Tribunal puede acordar la practica de las pruebas que considere necesarias para comprobar los hechos que han sido objeto de los escritos de calificación.

El tribunal de oficio examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción (Art 726 LECrim)

El silencio o las manifestaciones evasivas frente a los hechos alegados por la otra parte contraria no produce los efectos de “ficta confessio”, ni releva la necesidad de prueba.

La admisión o reconocimiento de hechos por el acusado no excluye la practica de las diligencias necesarias a fin de adquirir convencimiento de la verdad de la confesión y la existencia del delito.

La conformidad del acusado con la calificación provisional supone una admisión de hechos imputados en la misma y elimina la necesidad de los medios de prueba, ya que se puede dictar una sentencia sin juicio. Pero dicha admisión de hechos no implica la vinculación del Tribunal, pues nada excluye una sentencia absolutoria.

Los hechos notorios (aquellos que forman parte de la cultura de una sociedad) y algunas máximas de la experiencia, por su propia naturaleza, no necesitan aportación de prueba.

Carga de la prueba:

Se distinguen en el proceso tres tipos de hechos:

Hechos constitutivos (conducta típica, culpabilidad, circunstancia agravantes)

Hechos impeditivos (Circunstancias eximentes, excusas absolutorias)

Hechos extintivos (Causas de extinción de responsabilidad)

Los primeros han de ser acreditados por la acusación y los segundos por la defensa, pero en caso de duda sobre la realidad de uno de estos hechos la apreciación se realizara salvaguardando el principio de “In dubio pro reo”.

En conclusion:

Si no se acreditan o no se prueban suficientemente los hechos constitutivos de la acusación, la sentencia será absolutoria o favorable.

Si se han acreditados los hechos constitutivos de la acusación pero no lo han sido los impeditivos o extintivos alegados por la defensa, la sentencia será condenatoria.

Si existiera duda razonable sobre la real existencia de tales hechos extintivos o impeditivos, la sentencia será favorable al acusado.

Las circunstancias atenuantes han de ser acreditadas por el acusado que las alega y quedar tan probadas como el hecho mismo, impidiendo su falta de prueba que pueda ser apreciadas.

MEDIOS DE PRUEBA

Son todos los elementos que pueden servir para lograr el convencimiento del juzgador sobre la existencia o no de hechos alegados por las partes. Es una garantía establecida en el Art 24.2 CE. La LECrim no contiene una regulación unitaria sino que el Capit III del Tit III del Libro III dispone “Del modo de practicarse las pruebas durante el juicio oral”. Así que los medios admitidos en nuestra ley son:

Declaración de las partes (Art 688-701)

Prueba testifical (Arts 701-722 y 410-450)

Careos entre procesados, testigos o unos u otros (Arts 713 y 451-455)

Prueba pericial (Arts 723-725 y 456-485)

Prueba documental (Arts 726)

Inspección ocular (Arts 727 y 326-333)

Además también son admisibles cualesquiera otros medios modernos de reproducción de la imagen y del sonido.

2) PROPOSICIÓN, ADMISIÓN O DENEGACIÓN

Proposición

(Art 656 LECrim) “ El MF y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de testigos y peritos que hayan de declarar a instancia.

En las listas de testigos y peritos se expresaran su nombre y apellidos, su podo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga hacerles concurrir.”

(Art 657 LECrim) “Cada parte presentará tantas copias de los testigos y peritos cuantas sean las demás perdonadas en la causa, a cada una de las cuales se entregará una de dichas copias en el mismo día en que fueren presentadas.

Las listas originales se unirán a la causa.

Podrán pedir además las partes que se practiquen desde luego aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieran motivar su suspensión.”

La prueba documental se acompañará a dichos escritos con tantas copias cuantas partes haya; y si la parte no dispusiera del documento cuya aportación precise, se designará el archivo u oficina en que se halle y solicitará del tribunal que lo reclame a quien corresponda, original o por compulsa. En su caso se indicará con expresión del folio, las diligencias documentadas en la causa que deban de ser objeto de lectura en el acto de la vista.

Admisión o denegación

(Art 658 LECrim) “Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el Art 649 (5 días), el tribunal dictará auto, declarando hecha la calificación, y mandando que se pase por aquella al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.”

(Art 659. 1 y 2 LECrim) “ Devuelta que sea la causa por el Ponente, el tribunal examinará las pruebas propuestas, e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.

Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el MF si interviene en la causa.”

Los elementos que el Tribunal debe tener en cuenta para adoptar la decisión son:

Corrección formal de la proposición, es decir, que haya sido el trámite procesal adecuado y consista en alguno de los medios autorizados por la ley.

Pertinencia de la prueba, que la misma sea posible en cuanto su realización.

Que el medio de prueba se haya obtenido de forma legal (art 11.1 LOPJ)

Recursos

(Art 659 3 y 4 LECrim) “Contra el auto admitiendo las pruebas o mandado practicar la que se hallare en el caso del párrafo primero del art 657, no procederá recurso alguno.

Contra la que fuere rechazada o denegada la practica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta.”

PRUEBA ANTICIPADA

Concepto

La regla general de la actividad probatoria es que se realice en el juicio oral, pero sin embargo existe una excepción, se permite la práctica fuera del juicio en casos en que por dificultad externa o imposibilidad de practicar la prueba en acto de juicio (Art 657.3 LECrim), por ejemplo: el riesgo de muerte de un testigo.

Se distingue de otras excepciones como la prueba preconstituida en que ésta se practica en la fase de Instrucción sumarial y cuando se llega el juicio oral es imposible su reproducción. (Art 730 LECrim); Pero en cambio la prueba anticipada se practica en la fase del juicio oral, pero antes de abrirse las sesiones, y en presencia del propio Tribunal ante quien se desarrolla posteriormente el juicio.

Proposición (Escritos de calificación provisional)

Practica

No existen normas específicas, pero de los principios rectores deduce:

Debe practicarse a la presencia del Tribunal constituido en audiencia pública con la asistencia de las partes y el Secretario.

Se cumplen todas las garantías que aseguren la observancia de los principios de publicidad, oralidad, inmediación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com