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La regla general de la actividad probatoria


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  581 Visitas

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LA PRUEBA

LA PRUEBA: CONCEPTO, OBJETO Y MEDIOS

Concepto y caracteres

Es la actividad procesal que desarrollan las partes y el Juez o tribunal, dirigida a formar la convicción psicológica de este último sobre la realidad de los hechos formados por aquellas y sometidos a la decisión del órgano jurisdiccional como objeto del proceso.

Su finalidad es lograr el convencimiento del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes en los escritos de calificación.

Caracteres:

LEGALIDAD (Sumisión a una ordenación que afecta y condiciona su procedencia y eficacia. En principio solo se admiten las pruebas que se practican en el juicio oral, pro caben excepciones como las diligencias sumariales)

ILICITUD (Idoneidad, solo caben aquellas que se han obtenido con medios ilicitos y no vulnerando los derechos fundamentales y libertades públicas (Art 11.1 LOPJ)).

SUFICIENCIA (Se exige una mínima actividad probatoria con todas las garantías judiciales, sino no cabe desvirtuar la presunción de inocencia)

Objeto de la prueba

Son todos los hechos jurídicamente relevantes para resolver lo que constituye el objeto del proceso:

Hechos expuestos en los escritos de calificación de las partes.

Hechos indiciarios que guardan relación con la base principal y permiten construir una presunción sobre aquel.

¿Aportación de la prueba? En el proceso penal, a diferencia del civil, la prueba viene presidida por el principio de OFICIALIDAD, es decir, que la investigación queda vinculada por la actividad de las partes. Características:

El Tribunal puede acordar la practica de las pruebas que considere necesarias para comprobar los hechos que han sido objeto de los escritos de calificación.

El tribunal de oficio examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción (Art 726 LECrim)

El silencio o las manifestaciones evasivas frente a los hechos alegados por la otra parte contraria no produce los efectos de “ficta confessio”, ni releva la necesidad de prueba.

La admisión o reconocimiento de hechos por el acusado no excluye la practica de las diligencias necesarias a fin de adquirir convencimiento de la verdad de la confesión y la existencia del delito.

La conformidad del acusado con la calificación provisional supone una admisión de hechos imputados en la misma y elimina la necesidad de los medios de prueba, ya que se puede dictar una sentencia sin juicio. Pero dicha admisión de hechos no implica la vinculación del Tribunal, pues nada excluye una sentencia absolutoria.

Los hechos notorios (aquellos que forman parte de la cultura de una sociedad) y algunas máximas de la experiencia, por su propia naturaleza, no necesitan aportación de prueba.

Carga de la prueba:

Se distinguen en el proceso tres tipos de hechos:

Hechos constitutivos (conducta típica, culpabilidad, circunstancia agravantes)

Hechos impeditivos (Circunstancias eximentes, excusas absolutorias)

Hechos extintivos (Causas de extinción de responsabilidad)

Los primeros han de ser acreditados por la acusación y los segundos por la defensa, pero en caso de duda sobre la realidad de uno de estos hechos la apreciación se realizara salvaguardando el principio de “In dubio pro reo”.

En conclusion:

Si no se acreditan o no se prueban suficientemente los hechos constitutivos de la acusación, la sentencia será absolutoria o favorable.

Si se han acreditados los hechos constitutivos de la acusación pero no lo han sido los impeditivos o extintivos alegados por la defensa, la sentencia será condenatoria.

Si existiera duda razonable sobre la real existencia de tales hechos extintivos o impeditivos, la sentencia será favorable al acusado.

Las circunstancias atenuantes han de ser acreditadas por el acusado que las alega y quedar tan probadas como el hecho mismo, impidiendo su falta de prueba que pueda ser apreciadas.

MEDIOS DE PRUEBA

Son todos los elementos que pueden servir para lograr el convencimiento del juzgador sobre la existencia o no de hechos alegados por las partes. Es una garantía establecida en el Art 24.2 CE. La LECrim no contiene una regulación unitaria sino que el Capit III del Tit III del Libro III dispone “Del modo de practicarse las pruebas durante el juicio oral”. Así que los medios admitidos en nuestra ley son:

Declaración de las partes (Art 688-701)

Prueba testifical (Arts 701-722 y 410-450)

Careos entre procesados, testigos o unos u otros (Arts 713 y 451-455)

Prueba pericial (Arts 723-725 y 456-485)

Prueba documental (Arts 726)

Inspección ocular (Arts 727 y 326-333)

Además también son admisibles cualesquiera otros medios modernos de reproducción de la imagen y del sonido.

2) PROPOSICIÓN, ADMISIÓN O DENEGACIÓN

Proposición

(Art 656 LECrim) “ El MF y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de testigos y peritos que hayan de declarar a instancia.

En las listas de testigos y peritos se expresaran su nombre y apellidos, su podo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga hacerles concurrir.”

(Art 657 LECrim) “Cada parte presentará tantas copias de los testigos y peritos cuantas sean las demás perdonadas en la causa, a cada una de las cuales se entregará una de dichas copias

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