La reposición de la partida de Nacimiento es la que se produce cuando ocurre la perdida o destrucción de los registros o faltas de asiento, por cualquier causa.
zoanApuntes3 de Marzo de 2017
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LA REPOSICION Y RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO:
DEFINICION DE REPOSICION:
La reposición de la partida de Nacimiento es la que se produce cuando ocurre la perdida o destrucción de los registros o faltas de asiento, por cualquier causa.
La reposición procede cuando el libre en donde fue inscrito se deterioró, quemó, destruyó o perdió.
DEFINICION DE RECTIFICACION:
La rectificación se da cuando en la partida de nacimiento se encuentran consignados datos los cuales no son correctos, o están escritos de manera errónea.
El derecho de rectificar o reponer la partida de nacimiento puede ser invocado en ejercicio de la patria potestad, o de la tutela en representación de menores e incapaces.
¿Qué sucede con las personas que no tienen este registro? Sencillamente estas personas son legalmente inexistentes y los otros no hay correspondencia entre la inscripción y la persona, podríamos decir que tienen documentos fraudulentos.
Ante el caso de pérdida o destrucción de los registros o faltas de asiento, se debe acudir ante Juez competente para establecer el estado civil por cualquier otro medio legal de prueba, principalmente, documentos y declaración de testigos.
Muy particularmente, pueden emplearse las certificaciones de las partidas eclesiásticas, refiriéndonos en este caso a las partidas parroquiales posteriores a la existencia del Registro Civil, ya que las anteriores al establecimiento del mismo tiene valor legal que las emanadas de la autoridad pública y prueban el estado civil de las personas nacidas antes de las institución del Registro y de las que nacieron en poblaciones durante el tiempo que carecieron de dicho Registro.
La reposición de una inscripción, será repuesta por la vía Notarial o Judicial, debiendo para el efecto, los Registradores Civiles, asentar la inscripción que se pretende reponer, indicando en la misma los datos registrales de la inscripción que se repone por este acto.
LA JURISDICCION VOLUNTARIA:
Es también pertinente anotar que la jurisdicción voluntaria en este caso, se refiere a una tramitación judicialmente diligenciada por iniciativa de parte, como es característico del derecho privado, al que pertenece. Bajo el supuesto de que para el efecto del fin perseguido debe obtenerse la aprobación judicial y que no exista litis- litigio entre el o los comparecientes, si no es para él solo efecto de obtener la aprobación del ente jurisdiccional
Dentro de la regulación progresiva guatemalteca las disposiciones que se refieren a la jurisdicción voluntaria, establecen las disposiciones comunes a esta clase de actosregulados en los artículos 401 al 405 y luego los agrupa así:
El principio general está contenida en el artículo 402, que establece “las informaciones que las leyes exigen para la realización de ciertos actos… …rectificación de partidas.
El trámite de las solicitudes está desarrollada en los artículos 403 y 404 los cuales se formularán por escrito ante los jueces de primera instancia civil, estableciendo que si fuere necesario dar audiencia a alguna persona, esta debe evacuarlo dentro del tercero día de notificado, además se establece los casos en que se dé intervención a la procuraduría general de la nación
Finalmente el artículo 405 se refiere a que el juez, puede variar las providencias que se dicte sin sujetarse a los términos y formas establecidas
SOBRE EL REGISTRO CIVIL:
Previo a entrar en materia debemos hacer un ligero repaso a las generalidades de lo que nos ocupa. Entendemos que La Reposición de partida de nacimiento, es un tema que indiscutiblemente se aborda dentro del derecho registral, y derecho civil específicamente dentro de lo que se le conoce como derechos de la personalidad, es decir con el registro del estado de las personas, que normalmente en nuestro medio es llamado el registro civil; del Registro Nacional de las personas, que se define como una institución del derecho de familia en donde se asientan en forma individualizada y ordenada los principales hechos relativos al ser humano. Circunstancias o actos que le conciernen por sus relaciones familiares y que modifican su status. Y por estado civil entendemos como la posición jurídica que una persona ocupa en la sociedad es decir el conjunto de calidades que una persona posee y que sirven de base para que se le atribuyan determinados derechos y obligaciones civiles. El Registro Civil es el instrumento jurídico y administrativo del cual se vale el Estado para el reconocimiento de los derechos y obligaciones de los guatemaltecos
frente a la sociedad y la familia. Sin duda, la existencia… y la identificación de las
personas serían de difícil determinación, si no imposible, sin un Sistema de Registro del Estado Civil [de las personas] que, de manera detallada y fidedigna, refleje todos aquellos hechos y actos que inciden en el transcurso de la vida de las mismas, desde su nacimiento hasta su defunción. En este sentido, el proceso de registrar la vida civil de los guatemaltecos, es en orden a garantizar y posibilitar la efectividad de sus derechos y correlativamente la exigencia de sus deberes, constituye un sistema cuya organización, ejercicio y desarrollo es una responsabilidad primordial del Estado.
En ese sentido la función, del Registro Civil que en Guatemala llamamos Registro Nacional de personas, es la constancia de los hechos, que conforman ese estado civil de las personas, por lo que en el mismo se deben inscribir tales actos como el nacimiento, adopciones, matrimonios, reconocimiento de hijos, etc.
SOBRE LA PERSONALIDAD
Por interés de lo que nos ocupa diremos que el acto con el que una persona materializa el derecho inherente a la personalidad es la inscripción en el registro civil, [Registro nacional de las Personas] misma de su nacimiento. Esto es fácilmente comprobable ya que la persona que no consta de documentos de Aval Jurídico pasa desapercibida en el mundo jurídico, entonces así es palpable que aquello. Pero este reconocimiento de la personalidad por el estado comienza desde la inscripción y constancia de que en el territorio nacional, efectivamente ha ocurrido un nacimiento, y por tanto facultado al ejercicio de los derechos y obligaciones, que de ese reconocimiento se deriva. Así como cada persona tiene derecho a un nombre que lo individualiza, también tiene derecho a una identificación. “Cada persona tendrá una
identificación única y cada identificación corresponderá exclusivamente a una persona.
En ese sentido la ley
Regulando la falta de inscripción establece: “
La falta de inscripción en el Registro Civil de las Personas, impide la obtención del Documentó Personal de Identificación y la expedición de cualquier certificación por parte del RENAP.”
Estoy convencido de lo anteriormente dicho, a que la anotación de un nacimiento está estrechamente ligada con la materialización de la personalidad, por lo que con ese acto el Estado otorga ese reconocimiento de la personalidad. Pero que sucede con la persona que no está inscrita ¿Esta no tiene personalidad? No estamos afirmando aquello, el derecho está vigente, sin embargo para su materialización o su ejercicio en el espacio y tiempo jurídico es necesario su reconocimiento por el Estado. Es por ello que el Estado, en su labor del ordenamiento social a través de la regulación jurídica, establece que toda persona que nazca dentro de los parámetros fijados, tanto territoriales como extraterritoriales, debe cumplir con la anotación de la misma dentro de un tiempo determinado. Y si este se da conforme a lo prescrito legalmente es la realización normal del derecho. Pero pongamos atención en el deber ser como parte integral de las normas, es un deber ser sujeto a no ser realizado.
Ese “no ser” es una inacción que establecemos, puede darse por distintas causas. Por lo que también previendo el ente estatal regula las formas para subsanar el vacio que provocaría. Por ello actualmente está en vigencia el decreto 90-2005 (Ley del Registro Nacional de Personas) que regula el técnicamente dicho registro del estado civil de las personas al que está ley le llama el registro nacional de personas.
LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
Decreto Número 90-2005, del Congreso de la República de Guatemala. Guatemala 2005.
SOBRE LA REPOSICION DE PARTIDA:
La certificación del asiento de la Partida de nacimiento emitida por el RENAP es el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona.
Dado a las múltiples circunstancias, (circunstancias legales, históricas, e incluso circunstancias de hecho, ya sea por parte de las personas sujetas a la obligación de inscribir o por los operadores registrales) existen personas cuya inscripción no obra en los libros o sistemas registrales, es decir personas que están sin registro de nacimiento, con registros perdidos o registros alterados.
¿Qué sucede con las personas que no tienen este registro? Sencillamente estas personas son legalmente inexistentes y los otros no hay correspondencia entre la inscripción y la persona, podríamos decir que tienen documentos fraudulentos.
SOBRE LAS RECTIFICACIONES:
Las inexactitudes registrales y los defectos de los asientos deben ser rectificados. Hay dos tipos de rectificaciones:
a. Por error material de forma, que no entrañe alteraciones de concepto. En este caso, si hay acuerdo entre las partes y el Registrador, la rectificación puede hacerse en un nuevo asiento, poniendo una razón al margen del que se rectifica.
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