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Asiento extemporaneo de partida de nacimiento


Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  Prácticas o problemas  •  8.609 Palabras (35 Páginas)  •  378 Visitas

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Campus Quetzaltenango

Universidad Rafael Landivar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Proceso de Asiento Extemporáneo de Partida de Nacimiento

Jurisdiccional con Sede Judicial.

CATEDRÁTICO: Lic. Josué Felipe Baquiax

Quetzaltenango, Octubre de 2007.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO.----LUIS ARNOLDO OCHOA LAPARRA Y BARBARA MARLENI IXCOT GUTIERREZ, de veintisiete y veintiocho años de edad, casados entre si, comerciante y maestra de educación para el hogar, con residencia ambos en callejón veintinueve D quince guión cuarenta y nueve zona uno de esta ciudad, nos identificamos con las cédulas de vecindad que tienen números de orden I-nueve las dos y registros números noventa y tres mil seiscientos dieciocho y noventa y tres mil ochocientos seis, extendidas por el alcalde municipal del municipio de Quetzaltenango, Accionamos con la dirección y auxilio del abogado MARVIN DAVID LOPEZ GIRON, Asesor Jurídico del Bufete Popular Licenciado Mario López Larrave, de la División de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con la Procuración de la Pasante MIRIAM OTILIA MUÑOZ CIFUENTES, señalo como lugar para recibir notificaciones las instalaciones que ocupa el Bufete popular, ubicado en primera calle trece guión cero nueve de la zona uno de esta ciudad; comparecemos a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la menor DANIELA NOMI OCHOA IXCOT, en base a los siguientes;

HECHOS:

a) Actuamos en calidad de padres y en ejercicio de la patria potestad de nuestra menor hija DANIELA NOEMI OCHOA IXCOT. b) Como lo demostramos con la constancia negativa de inscripción de nacimiento, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, consta que fueron revisados los libros correspondientes, en los cuales no se encontró el registro de nacimiento de la menor DANIELA NOEMI OCHOA IXCOT, quien nació en el Hospital Regional de Occidente Labor San Isidro Zona ocho de esta ciudad, el día dieciséis de septiembre del año dos mil, a las dos horas trece minutos, en parto único, de sexo femenino, quien pesó siete punto siete libras, midió cincuenta y dos centímetros, siendo hija de LUIS ARNOLDO OCHOA LAPARRA Y BARBARA MARLENI IXCOT GUTIERREZ;  parto que fue atendido por el Doctor de León.

c) Es el caso señora juez que por desconocimiento, no asentamos la partida de nacimiento de nuestra menor hija DANIELA NOEMI OCHOA IXCOT, en el tiempo que la ley estipula, por lo que solicitamos que previo a cumplirse con los requisitos que la ley exige, se ordene al Registrador Civil correspondiente, para que proceda a INSCRIBIR la partida de nacimiento de nuestra menor hija DANIELA NOEMI OCHOA IXCOT.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

“El Registro Civil es la Institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas”.   “El Registro Civil efectuará las inscripciones de los nacimientos…” Artículos 369 y 370 del Código Civil.

“En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia al Ministerio Público, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el Código Civil, si fuere el caso”, Artículo 443 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBAS:

Ofrezco como medio de prueba los siguientes:

  1. DOCUMENTAL;  A) Certificación de matrimonio, extendida por el Registrador Civil del municipio de Quetzaltenango, de fecha ocho de abril de dos mil tres.   B) Constancia negativa, extendida por el Registrador Civil del municipio de Quetzaltenango, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, en la que consta que DANIELA NOEMI OCHOA IXCOT, NO aparece inscrita en los libros de nacimiento de dicho registro.   C) Boleta de nacimiento, extendida por el Hospital Regional de Occidente, Servicio de Maternidad, en la que consta el nacimiento de la menor.  

D) Certificación médica, extendida por el Departamento de Registros Médicos y Estadísticas del Hospital Regional de Occidente de fecha ocho de abril de dos mil tres, en la que consta el nacimiento de la menor DANIELA NOEMI OCHOA IXOT.

II.  TESTIMONIAL: Declaración testimonial de las señoras: A) Silvia Noemí Calderón Ruíz; B) Doris Bricilia Morales López, quienes declararán de conformidad al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, el lugar, fecha y hora en que ocurrió el nacimiento de la menor DANIELA NOMI OCHOA IXCOT; TERCERA PRECUNTA: Diga la testigo, quienes son los padres de la menor; CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que el nacimiento de la menor DANIEL NOEMI OCHOA IXCOT, fue en parto único; QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, el origen y ocupación de los padres de la menor; SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, el nombre del establecimiento hospitalario donde ocurrió el nacimiento de la menor DANIELA NOEMI OCHOA IXCOT; SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si le consta que el nacimiento de la menor DANIELA NOEMI OCHOA IXCOT, No fue inscrito en el Registro Civil de este municipio; OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, la razón de su dicho.

III. Presunciones Legales y Humanas que se deriven de las presentes diligencias.

PETICION:

  1. Se admita para su trámite las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE  NACIMIENTO, de la menor DANIELA NOEMI OCHOA IXCOT. b) Se tenga como mi abogado director al auxiliante, y como procurador a la pasante propuesta. c)  Se tome nota del lugar para recibir notificaciones. d) Se tenga por ofrecidos y aceptados lo medios de pruebas propuestos. e) Se señale día y hora para recibir las declaraciones testimoniales de las señoras Silvia Noemí Calderón Ruíz y Doris Bricilia Morales López, en base al interrogatorio inserto. f) Se de audiencia a la Procuraduría General de la Nación Regional de Occidente, para que emita dictamen al respecto. g) Cumplidos los requisitos que la ley exige en las presentes Diligencias Voluntarias de Asiento Extemporáneo de Partida de Nacimiento de la menor DANIELA NOEMI OCHOA IXCOT, se declare CON LUGAR, dichas diligencias, en consecuencia se dicte resolución en la que se ordene al Registrador Civil del municipio de Quetzaltenango, INSCRIBIR, el nacimiento de la menor DANIELA NOEMI OCHOA IXCOT quien nació en el Hospital Regional de Occidente Labor San Isidro zona ocho de esta ciudad, el día dieciséis de septiembre del año dos mil, a las dos horas trece minutos, en parto único, de sexo femenino, pesó al nacer siete punto siete libras, quien midió cincuenta y dos centímetros, siendo hija de  LUIS ARNOLDO OCHOA LAPARRA Y BARBARA MARLENI IXCOT GUTIERREZ; parto que fue atendido por el Doctor de León.

CITA DE LEYES: 24, 26,27, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 106, 107, 126, 128, 177, 178, 186, 194,195, 401, 402, 403, Código procesal y Mercantil, 369, 370, 382, 386, 391, 398, del Código Civil. 141, 142, 143 Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial, original y sus respectivas copias de los documentos ofrecidos. Quetzaltenango, diez de abril de dos mil tres.-

f)                                                                                               f)

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