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La resolución 21447 de 2012: La Audiencia de Facilitación

memoan_7Informe21 de Octubre de 2014

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La resolución 21447 de 2012, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual modificó los títulos X y XI de la Circular Única de este organismo, simplificando una serie de procedimientos en materia de signos distintivos, trajo consigo una nueva figura jurídica: LA AUDIENCIA DE FACILICTACIÓN EN SOLICITUD DE REGISTROS MARCARIOS.

¿En qué consiste la Audiencia de Facilitación?

Se trata de una figura procesal en la cual el solicitante a registro de un signo distintivo podrá proponer al Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negociaciones que eliminen alguna causal de irregistrabilidad en la cual se encuentre incurso su signo; así mismo, el funcionario competente en materia de marcas, tendrá la facultad de proponer dichos acuerdos en aras de lograr exitosamente el registro marcario. Estos pueden consistir en, la suscripción de acuerdos de coexistencia, limitación de la cobertura de productos o servicios, renuncias a derechos, entre otros.

¿Es viable ampliar la cobertura de productos y servicios como método de solución?

No, tal como lo preceptúa la resolución 21447 de 2012, está prohibido llevar a cabo tanto las modificaciones que amplíen la cobertura de productos o servicios, como aquellas que alteren sustancialmente los elementos que componen el signo.

¿Cuándo procede?

A la luz de la mencionada resolución, la Audiencia de Facilitación procede en dos eventos:

1. De oficio: Durante el trámite de registro, cuando la Dirección de Signos Distintivos, aún sin haberse presentado oposiciones, considere que se necesita de la concurrencia de un tercero para poder eliminar cualquier obstáculo que impida el registro de la marca.

2. A petición de parte: Cuando se hubieren presentado oposiciones y efectivamente la posible causal de irregistrabilidad verse sobre la vulneración indebida de derechos de un tercero. En este evento, debe aclararse que se necesita el conceso de las partes para llevar a cabo la audiencia, pues conjuntamente el solicitante del registro y el opositor deberán solicitarla.

¿Cuál es la oportunidad legal para llevarla a cabo?

La Audiencia de Facilitación podrá invocarse, de oficio o a petición de parte, a partir de la notificación al solicitante de la oposición y en todo caso hasta antes de la decisión de primera instancia, aun cuando se hubiere interpuesto recurso de apelación en el término legal.

¿Cómo es el trámite y procedimiento?

Una vez recibida la solicitud de Audiencia y en los siguientes cinco (5) días hábiles, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, fijará fecha y hora para su celebración, la cual tendrá una duración de máxima de una (1) hora, tiempo en el cual, cada parte podrá hacer sus planteamientos en un lapso no superior a quince (15) minutos. Finalmente, mediante un acta, se dejará constancia de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

¿Cuáles son los efectos de la Audiencia de Facilitación?

Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia debe presentarse ante la Dirección de Signos Distintivos, la constancia de las actuaciones a las cuales se comprometieron las partes, so pena de decidirse el registro marcario únicamente con la información y los documentos que reposan al interior del expediente en dicho momento.

Conclusión:

Aunque las mismas limitaciones, modificaciones o acuerdos de coexistencia pueden llevarse a cabo sin que se necesite llevar acabo la audiencia de facilitación, esta figura genera un acercamiento entre los sujetos que se ven inmiscuidos en un trámite marcario y la Superintendencia de Industria y Comercio, volviendo interactivo este procedimiento y procurando la celeridad del proceso.

No obstante lo anterior, y aunque naturalmente se trata de un gran avance

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