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Resolución 1409 de 2012 trabajo en alturas


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  723 Palabras (3 Páginas)  •  287 Visitas

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Resolución 1409 de 2012 TRABAJO EN ALTURAS.

Trabajo Seguro en Altura La nueva resolución 1409 de 2012, es un nuevo paso dado por el Ministerio de Salud y Protección Social para comprometerse y comprometer a todos los sectores de la economía en Colombia, el fin, promocionar y prevenir los riesgos laborales relacionados con las actividades en alturas. Otro aspecto es lo relacionado con los cursos de formación para trabajo en alturas, desaparece el curso intermedio con una duración de 24 horas. “Quienes actualmente tengan certificado el nivel intermedio deben completar el

Número de horas y temas para nivelarlo al nivel avanzado a través de rentrenamiento, momento en el cual se le expedirá certificado de nivel avanzado...”. Los contenidos de los programas de formación que aplican en este momento se definen así:

I. 1. Programas de Capacitación para jefes de área (8 horas).

II. II. 2.Programas de capacitación para coordinadores de trabajo en alturas.(80 horas)

III. 3.Programas de capacitación para trabajadores operativos

I. a) Nivel básico (8 horas)

II. II. b) Nivel avanzado (40 horas) Por otra parte según el Capítulo II Obligaciones y Requerimientos, artículo 7, el empleador debe “garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento. Incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador.”

Los compromisos del Gobierno, ARL, empleadores, trabajadores y empresas fabricantes de equipos y de formación deben unirse de manera responsable y razonable para lograr disminuir los indicadores de accidentes mortales, todo esto a través de procesos confiables y trasparentes que protejan la vida de los trabajadores del país.

RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

• CAPITULO III. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

• .ARTÍCULO 3o. Son obligaciones de los trabajadores:

• a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo anterior.

• b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo{

• .c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido asignados

• .d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos.

• e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial

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