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Persona Juridica


Enviado por   •  5 de Enero de 2015  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  187 Visitas

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LA PERSONA JURÍDICA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

La persona jurídica en la actualidad ha adquirido una gran relevancia para el derecho moderno, tendencia por los diversos Estados se han preocupado por incluirla dentro de su ordenamiento y en muchos de los casos definiéndola, clasificándola o regulándola. Ahora bien dentro de nuestro ordenamiento jurídico este concepto jurídico se encuentra incluida en el libro primero, Derechos de las persona, sección segunda del código civil; estando regulada propiamente en los artículos del setentaiseis al setentainueve.

Echando un vistazo a nuestro código podemos dar cuenta que éste no define propiamente que es una persona jurídica, a diferencia de otros códigos, si no que éste comienza su regulación haciéndonos mención a la capacidad. Otro punto en mención es que para nuestro ordenamiento la persona jurídica tiene sus inicios desde el momento en que se inscribe en los registros públicos. Sin embargo es necesario realizar un pequeño análisis de los artículos que comprende la persona jurídica, a saber:

Art. 76. :“La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas”.

La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación.

Este articulo constituye una norma de carácter general, el cual señala y estipula las fuentes del derecho que van a ser usadas si es que se produce su existencia, es decir si tratamos sobre su existencia, capacidad, régimen derechos, obligaciones y su finalidad de dichas “Personas Jurídicas” del llamado derecho privado, en tanto organizaciones de personas que persiguen fines valiosos y que, normativamente, se constituyen como centros ideales unitarios de imputación de situaciones jurídicas.

Es decir que estas personas jurídicas están regidas por el Código Civil, vigentes algunas leyes pertinentes al caso, claro esta que estas ultiman deben de estar subordinado al Código Civil.

A diferencia de las asociaciones, fundaciones, comités y comunidades campesinas y nativas que también están normados por el Código Civil, existen también otras “Personas Jurídicas” que pueden ser creadas mediante leyes especiales estas serían: las cooperativas, sindicatos, comunidades laborales y otras organizaciones con un interés preponderantemente privada. Pero a pesar de que estas personas jurídicas sean creadas por normas especiales, también se les aplica las disposiciones generales del Titulo Preliminar del Código Civil a igual que las demás organizaciones

ART. 77 ;La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.

La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.

Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.

Para que el ordenamiento jurídico reconozca a la persona jurídica esta se tiene que inscribir en los Registros Públicos salvo disposición distinta de la ley.

Así la persona jurídica será un sujeto de derechos y deberse distintos de los miembros que la componen

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