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Laguna Juridica


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  512 Palabras (3 Páginas)  •  418 Visitas

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Laguna jurídica o del Derecho a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta. Es una situación de vacío en la ley que ha sufrido la patología jurídica de omitir en su texto la regulación concreta de una determinada situación, parte o negocio, que no encuentra respuesta legal específica; con ello se obliga a quienes aplican dicha ley (jueces, abogados, fiscales, secretarios judiciales, etc.) al empleo de técnicas sustitutivas del vacío, con las cuales obtener respuesta eficaz a la expresada tara legal.

Ante esta situación, si a un juez se le solicita una resolución, no puede negarse y debe suplir la laguna jurídica a través de distintas herramientas. Las más habituales son:

• Derecho supletorio: El juez acude a la regulación de una rama del derecho supletoria. En este caso no existe una laguna jurídica propiamente dicha, porque existe una regulación que por defecto es aplicable.

• Interpretación extensiva: El juez hace una interpretación lo más extensiva posible de una norma cercana, de forma que abarque a más situaciones que las que en principio abarcaría, y con la intención de que supla la ausencia de regulación existente.

• Analogía: El juez aplica normas que están dictadas para situaciones esencialmente parecidas. En este caso, el juez crea una norma.

Laguna jurídica: se entiende la carencia o inexistencia, dentro de un ordenamiento jurídico dado, de una norma general específica en cuya regulación quede incluido un determinado caso planteado o planteable.

Los juristas prácticos dicen que hay una laguna jurídica cuando, puestos ante un determinado supuesto fáctico que exige una resolución jurídica, no es posible encontrar en el ordenamiento ninguna norma que contemple directamente ese supuesto.

Tipos de Laguna

Lagunas propias: Aquellas que consisten en vacíos normativos del Ordenamiento Jurídico considerado en sí mismo.

Lagunas Impropias: Aquellas carencias normativas que tienen el Ordenamiento Jurídico cuando se las compara con otro Ordenamiento Jurídico.

Tienen en común el designar la existencia de relaciones que no son objeto de regulación específica entre las normas de un Ordenamiento Jurídico, pero se diferencias porque mientras las propias encuentran su solución en el conjunto de normas que integran ese Ordenamiento a través de la interpretación. Las Impropias sólo pueden ser resueltas por el legislador mediante la creación de nuevas normas.

Subjetivas: Aquellos vacíos que tienen su origen en la actuación del legislador: que bien por inadvertencia o por error o bien por una decisión concreta ha dejado sin regular distintas conductas o materias.

Objetivas: Aquellas lagunas jurídicas que se producen por el envejecimiento

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