Superación De Las Lagunas Juridicas
264352 de Febrero de 2013
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La Superación de las Lagunas Jurídicas
Por laguna jurídica se entiende la carencia o inexistencia, dentro de un ordenamiento jurídico dado, de una norma general específica en cuya regulación quede incluido un determinado caso planteado o planteable.
Los juristas prácticos dicen que hay una laguna jurídica cuando, puestos ante un determinado supuesto fáctico que exige una resolución jurídica, no es posible encontrar en el ordenamiento ninguna norma que contemple directamente ese supuesto.
La presencia de lagunas jurídicas en los Derechos estatales es tan obvia que, tanto la doctrina como los propios ordenamientos positivos, se han preocupado de establecer reglas que permitan a la actividad jurisdiccional de los tribunales superar eficazmente tales carencias normativas.
Así, han llegado a consolidarse unas estrategias o métodos que pueden sistematizarse en torno a estos dos principios básicos:
• la heterointegración.
• la autointegración.
Métodos de heterointegración
Es posible hablar de dos tipos de heterointegración:
A) Heterointegración propia
Se está ante un supuesto de heterointegración propia cuando la superación de las lagunas jurídicas existentes en un determinado ordenamiento se consigue mediante la aplicación de alguna norma que pertenece a otro ordenamiento totalmente distinto de aquel en que tales lagunas se han producido.
B) Heterointegración impropia
Puede hablarse de heterointegración impropia cuando la superación de las lagunas jurídicas se consigue recurriendo a normas que, aunque pertenecen al propio ordenamiento, están integradas en un sector o campo del mismo que es distinto de aquel en que se produce la laguna.
Este tipo de heterointegración puede producirse a través de dos diferentes cauces:
1. Recurriendo a normas pertenecientes a otro ámbito normativo del ordenamiento: En este supuesto, por ejemplo, se supera el vacío existente en el ámbito del Derecho legislativo con la ayuda de alguna norma o regla extraída del Derecho consuetudinario o de las decisiones jurisprudenciales, o de la doctrina jurídica.
2. Aplicando normas de otro sector del mismo ámbito normativo: En este supuesto, la laguna legal dentro de un determinado sector del Derecho legislativo es superada mediante la aplicación de una norma de otro sector de ese mismo campo.
Por ejemplo, cuando una laguna del Derecho Mercantil se supera mediante el recurso a alguna norma de Derecho Civil.
Métodos de autointegración
El método de autointegración se caracteriza por tratar de superar las lagunas mediante la aplicación de normas o principios pertenecientes al propio orden jurídico en que se han producido dichas lagunas, ya se trate del ordenamiento general, ya de alguno de los sectores o subsectores integrados en el mismo.
Las vías o manifestaciones más habituales de la autointegración, reconocidas generalmente de forma explícita por la mayoría de los ordenamientos, son:
1. la analogía.
2. los principios generales del Derecho.
1. La analogía
La analogía es un procedimiento de superación de las lagunas jurídicas que consiste en la resolución de casos no directamente regulados mediante la aplicación de normas del propio ordenamiento que regulan otros casos semejantes.
La doctrina reconoce de forma general que, para que pueda entrar en juego la analogía, es imprescindible que en el supuesto no regulado se dé la misma conexión de lógica jurídica (“ratio legis”) que llevó al legislador a regular el supuesto específicamente contemplado en la norma existente.
Asimismo, es habitual que se insista en la existencia de tres tipos diversos de analogía:
• La analogía propiamente dicha o analogía de ley, que es la anteriormente descrita.
• La analogía de Derecho, que consiste en buscar la solución, no en una norma que regule un caso semejante, sino en la orientación del sistema jurídico.
• La analogía por interpretación extensiva, por la que se incluye en alguna de las normas específicas existentes el supuesto no regulado.
3. Los principios generales del Derecho
Los principios generales del Derecho son algo así como los criterios o directrices fundamentales del orden jurídico vigente, y se encuentran (aparentes u ocultos) en las normas, en las instituciones, en los principios político-legislativos constitucionales y en la tradición jurídica nacional.
Los principios generales del Derecho pueden pertenecer a dos tipos básicos:
1) Los principios generales expresos.
Están formulados en normas positivas legales o constitucionales, de carácter generalísimo, y tienen, por tanto, una doble naturaleza jurídica: son principios y, a la vez, normas positivas.
El recurso a ellos no siempre presupone, en consecuencia, la existencia de una laguna propiamente dicha, sino que puede ser entendido también como un supuesto de simple aplicación de una norma general a los casos previstos en la misma.
2) Los principios generales inexpresos.
Estos no están inmediatamente visibles en las normas positivas, teniendo que ser descubiertos por los jueces o por los otros operadores jurídicos a través de un proceso de abstracción que parte de las normas del ordenamiento para obtener el espíritu del sistema, espíritu que está encarnado en estos principios.
El recurso a ellos constituye, en consecuencia, un verdadero procedimiento de superación de las lagunas, por cuanto viene motivado por la presencia de un vacío normativo.
La Posibilidad de que Existan Contradicciones entre las Normas Jurídicas
La existencia en los ordenamientos jurídicos de disposiciones cuya regulación contradice de alguna forma lo dispuesto en otra disposición del mismo ordenamiento ha sido una de las dificultades permanentes a que han tenido que enfrentarse los juristas de todos los tiempos.
En la actualidad, se acepta la inevitable existencia de contradicciones entre algunas de las disposiciones jurídicas contenidas en las normas de un ordenamiento jurídico.
Puede decirse que existe una contradicción entre dos disposiciones jurídicas cuando la aplicación simultánea de ambas disposiciones a un mismo supuesto fáctico produciría consecuencias jurídicas directamente contrapuestas. O dicho de otro modo, cuando ambas disposiciones no pueden ser válidas al mismo tiempo.
La contradicción es, pues, aquella situación que se produce cuando hay disposiciones jurídicas que, perteneciendo al mismo ordenamiento y teniendo el mismo ámbito de validez, son entre sí incompatibles por imponer conductas opuestas, de modo que su presencia simultánea en el ordenamiento generaría una situación de antinomia.
Dichas situación de antinomia puede darse en estos 3 supuestos típicos:
1. Cuando hay una disposición que manda hacer A y otra que prohíbe hacer A.
2. Cuando hay una disposición que permite hacer A y otra que prohíbe hacer A.
3. Cuando hay una disposición que manda hacer A y otra que permite no hacer A.
Así pues, para que pueda hablarse con propiedad de la existencia de contradicciones o antinomias, han de darse dos requisitos o condiciones básicas:
• Primera: que las disposiciones pertenezcan a un mismo ordenamiento jurídico.
• Segunda: que ambas disposiciones tengan idéntico ámbito de validez personal, material, espacial y temporal. Si esa identidad de validez no se da en todos y cada uno de sus cuatro aspectos, no podrá afirmarse que existe una contradicción plena y estricta, aunque sí pueda hablarse de una contradicción parcial.
Criterios de Solución de las Contradicciones
El camino de la superación de las contradicciones entre disposiciones jurídicas pasa por la eliminación o neutralización de una de ellas. Pero, ¿cómo se puede decidir con acierto cuál de las dos ha de ser eliminada?
Cualquier ciudadano respondería probablemente que él aplicaría siempre aquella disposición que fuese más justa. Pero el criterio de la justicia es difícilmente utilizable porque su significado y su propio contenido han estado sometidos siempre a inacabables debates doctrinales, de modo que no resultaría nunca fácil decidir cuál de las disposiciones enfrentadas sería la más justa.
La jurisprudencia y la ciencia del derecho han elaborado otras varias reglas de solución entre las que destacan tres:
1. La posterioridad cronológica.
2. La superioridad jerárquica.
3. La especialidad en la regulación.
1. La regla de la posterioridad cronológica se ha plasmado en el viejo principio jurídico según el cual, “la ley posterior deroga a la ley precedente”.
Así pues, la contradicción entre dos disposiciones jurídicas que, siendo iguales en todos los demás aspectos, han sido promulgadas en momentos cronológicos distintos, se resuelve a favor de la más reciente. La más antigua o vieja se da por anulada o no existente.
2. La superioridad jerárquica ha sido consagrada históricamente mediante el principio de que “la ley superior deroga a la inferior”.
De modo que, conforme a este principio de jerarquía, la contradicción entre dos disposiciones jurídicas que pertenecen a diferentes niveles del ordenamiento ha de resolverse aplicando aquella que es jerárquicamente superior.
3.
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