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Las Acciones en las Sociedades Anónimas Costarricenses

jimela991Documentos de Investigación28 de Octubre de 2016

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        LAS ACCIONES EN UN SOCIEDAD ANÓNIMA. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES La acción es el título mediante el cual se transmite y atribuye en forma inmediata la condición de socio, la suma de todas las acciones es el valor del capital social de la sociedad. Tal y como se vio la sociedad debe tener un capital social, el cual está dividido en acciones con un valor nominal; actualmente no es permitida en Costa Rica la emisión de acciones sin valor. La mayoría de los autores definen la acción como una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima."El capital social de las Sociedades Anónimas está dividido en un número predeterminado de partes iguales denominadas acciones. Consecuentemente cada acción es una porción alícuota del capital» y en razón de ello tiene un valor aritméticamente correspondiente a una fracción de éste, por lo que todas han de ser de igual monto" Es entonces la acción, es el aporte que realiza el socio para participar en la sociedad y adquirir así la calidad de tal. Esta puede adquirirse de dos formas distintas; a) en forma originaria y b) en forma derivada. La primera tiene que ver con la constitución de la sociedad, es decir, son socios originarios cuando se da el procedimiento de constitución simultánea. Por eso es llamada originaria, porque las acciones son adquiridas originariamente de la propia sociedad, del mismo contrato societario. La otra forma en que se puede transmitir la calidad de socio es en forma derivada que sería cuando un socio transmite sus acciones a otra persona (venta, cesión o donación), lo que sería un acto entre vivos o bien por causa de muerte como es el caso de la herencia o legado. Por lo tanto en la acción es donde se incorpora la condición de socio y no es necesario distinguir entre el derecho y el título. Conforme señala Barcia Cuerva, no es necesaria la emisión del título para adquirir la condición de socio, porque ésta existe desde antes, desde que en el contrato de suscripción la sociedad reconoce esa calidad de socio del suscriptor. Los derechos y obligaciones de los socios o accionistas, nacen desde ese momento, desde el contrato de suscripción sin importar que no se haya emitido un título; esto será un deber para la sociedad, lo que correlativamente es un derecho para el socio, que la sociedad le emita un título o un certificado provisional de subsecciones. Analizando el asunto como lo hace García Cuerva, no es posible afirmar que es la acción la que otorga la categoría de socio, sino que ésta es dada desde el contrato de suscripción, pero cuando se emite la acción se incorporan los derechos a esta y es mediante su exibición la forma de probar y transmitir la calidad de socio. Y es lógico pensar que sea así, dado que la mayoría de sociedades se constituyen y no es sino hasta tiempo después que emiten sus acciones o certificados y mientras eso sucede la sociedad existe y por ende sus socios con todos sus derechos. Ningún acuerdo de la Asamblea puede hacer perder la condición de socio, y la sociedad debe reconocer dicha calidad a quien detenta una acción en forma legítima. Distinto sería cuando un socio no ha pagado todavía sus acciones, por lo tanto no están liberadas, en cuyo caso la sociedad puede exigir su pago o vender esas acciones. La acción es un documento especial, ya que además de incorporar un derecho de crédito, incorpora otros como el derecho de información, de voto, etc., es decir, otros derechos inherentes a la condición de socio. Al ser la acción parte o una fracción del capital social, el socio lo que hace es invertir en una actividad común, y con base en ese documento, el socio puede accionar. Una de las principales características de la acción es el ser un título causal e incompleto, ya que hay que acudir al pacto constitutivo y otros actos societarios para comprender la magnitud de los derechos que incorpora el título. El derecho que se tiene con la acción se regula en lo que se podría llamar la causa, es decir en la relación originaria a la que está intimamente ligada la acción. Acertadamente dice Mariano Gallardos "La acción como título valor y parte constitutiva del capital social representa el aporte de cada accionistas se trata de un título causal en cuanto queda ligado al estatuto y a los diversos actos societarios que generan ulteriores emisiones." Otra importante característica de las acciones es su indivisibilidad. El articulo 123 del Código de Comercio dice: "Las acciones son indivisibles. Cuando haya varios propietarios de una misma acción, nombrarán un representante común y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por el juez competente, por los trámites de jurisdicción voluntaria. El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del Código Civil en materia de copropiedad. Los copropietarios responderán solidariamente a la sociedad, de las obligaciones inherentes a las acciones." Aunque el valor de la acción puede pertenecer pro-indiviso a varias personas, solo una representará esa acción y la condición de socio. Además de las ya mencionadas, la acción tiene el carácter o principio de la doble intestación esto quiere decir que no basta la tenencia material de las acciones, sino que también es necesaria la inscripción en el libro o Registro de accionistas que al efecto deberá llevar la sociedad. Este registro, no es necesario en las acciones al portador, pero en Costa Rica estas acciones están prohibidas. Para finalizar este punto se transcribe a continuación una definición de Héctor Alegría, que clasifica las acciones como títulos de participación y expresas

"Títulos de participación; son las acciones» las cuales no tienen incorporados en sí derechos estáticos —como el pagaré que siempre lleva la misma suma y ella es la que se debe, sino derechos que pueden aumentar, disminuir y dar ganancias a pesar de que corresponden a aportes en bienes de valor determinado o sea que no representan créditos líquidos en dinero sino una participación en la gestión económica de una sociedad. Por esto, confiere también derechos sociales no puramente patrimoniales sino de participación del accionista en la gestión y conducción de la entidad (votar en las Asambleas, ser elegido director, conocer el estado económico social)”. LAS ACCIONES EN SUS TRES ACEPCIONES Como se en un inicio las acciones son fracciones del capital social, representadas por títulos valores negociables, que le dan a su tenedor la condición de socio. Debido a esto, la acción puede ser considerada desde tres acepciones diferentes, como ha venido ocurriendo en la mejor doctrina y que permiten explicar la naturaleza jurídica de las mismas, razón por la cual consideramos de vital importancia analizarlas en la presente sección. A. LA ACCIÓN COMO EXPRESIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO Por medio de la acción se acredita y transmite la calidad de socio, incorporando los Derechos y obligaciones propias del accionista, habiendo una compleja relación jurídica de derechos y obligaciones recíprocas entre la sociedad y sus accionistas titulares de las acciones. De acuerdo a nuestro código de comercio los derechos que se adquieren mediante el título accionario se pueden resumir y clasificar de la siguiente manera: a) Derechos político- administrativos : Derecho del socio de pedir la convocatoria a Asamblea de accionistas, Derecho de asistir a las asambleas de accionistas, Derecho del socio de hacerse representar en las asambleas de accionistas, Derecho del socio de revisar los libros, correspondencia y demás documentos de la sociedad, Derecho del socio de hacer uso de las facultades que como tal le corresponden, no obstante

estar sus acciones embargadas o prendadas, Derechos económico- patrimoniales, Derecho del accionista de percibir las utilidades a que tiene derecho conforme a la escritura constitutiva, Derecho de Suscripción preferente de nuevas acciones, Derecho del accionista a una cuota de liquidación, una vez disuelta la sociedad. En nuestra legislación existen dos maneras de adquirir la calidad de socio, sea a título originario, que consiste en que un individuo como aporte para conformar el capital social, paga una determinada suma de dinero correspondiente a la acción de la cual se deriva su calidad de socio; y a título derivado que se da debido a la transmisión legal de las acciones ya sea por causa de muerte o ínter vivos. El accionista adquiere su calidad de socio desde que hace efectivo su aporte, no desde el momento de la emisión de la acción, aunque el único modo de ejercer los derechos sea cuando estos se incorporen a un documento denominado acción y su titular lo exhiba. B. LA ACCIÓN COMO TITULO VALOR.Esta es una acepción que ha sido muy analizada por la doctrina, donde existen autores que todavía le niegan la calidad de título valor a las acciones, mientras que la doctrina mayoritaria considera que las acciones son títulos valores porque así las califica el mismo legislador. La acción es un título que acredita que el que la posee pertenece a la sociedad, dándole legitimación para participar en las decisiones que afectan el funcionamiento de la misma. Al respecto se pronuncia Joaquín Rodríguez: "-puede decirse que la acción es el título valor en el que se incorporan los derechos de participación social de los socios. Se trata de auténticos títulos valores, respecto de los cuales pueden predicarse y deducirse de la ley las características generales de los mismos, es decir, la incorporación, la literalidad, la legitimación y la autonomía". Nuestro Código de Comercio establece en su artículo 685 que las acciones de la Sociedad Anónima son títulos valores, y que participan de las características que el artículo 667 confiere a los títulos valores como lo son la incorporación, es decir que la acción en sí misma incorpora la calidad de socio con todos los derechos que corresponden; la legitimación, que se refiere al ejercicio del derecho; así, la exhibición material del título es el requisito mínimo para el ejercicio de los derechos a que el documento se contrae. Existen la legitimación activa en la que el titular puede exigir el cumplimiento de la prestación estipulada en el documento, y la legitimación pasiva que la ostenta el deudor para poder cumplir con la obligación determinada en el título valor; la literalidad, la acción atribuye un derecho literal a su propietario, pero es una literalidad indirecta, es decir que no es solo lo que se menciona en el documento sino también lo que establezcan los estatutos y otros documentos de la sociedad; y la autonomía, el adquirente de una acción recibe un derecho autónomo, pero existe una excepción a esa autonomía, y es cuando el vendedor no ha cubierto la totalidad del pago de esa acción, es decir que la acción no está íntegramente pagada, entonces el adquirente será solidariamente responsable con el transmitente. C. LA ACCIÓN COMO PARTE DEL CAPITAL SOCIAL Al dividirse el total del capital social en acciones, éstas representan una parte proporcional del conjunto de dicho capital, es decir, que las acciones son partes proporcionales del capital social porque sus valores nominales están contenidos en aquella cifra global.

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