Las Bases Del Derecho Procesal
ElavGarcia26 de Octubre de 2014
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CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO O RETROACTIVIDAD
Uno de los problemas que mayor preocupación causa a quienes aplican el Derecho, es el relativo a la época o tiempo de vigencia de la ley. En principio, las normas jurídicas rigen todos los hechos que, durante el lapso de su vigencia, ocurren en concordancia con sus supuestos. Es decir: realizado un supuesto previsto por una ley vigente, las conse-cuencias jurídicas que la disposición señala deben imputarse al hecho condicionante. Realizado éste, se actualizan sus consecuencias normativas.
Planteado así el problema aparentemente no hay dificultad alguna respecto a la aplicación del Derecho. Por ejemplo, si el artículo 34 de la Constitución, establece que la ciudadanía mexicana se adquiere al haber cumplido dieciocho años, todos aquellos que se encuentren en la hipótesis prevista por la norma, adquieren las facultades y deberes de la ciudadanía mexicana.
Sin embargo, las dificultades comienzan cuando las consecuencias de Derecho no se agotan con la realización del supuesto jurídico. Pongamos por caso el delincuente que durante la vigencia de una norma, por ejemplo la del 145 del Código Penal Federal, hubiere sido juzgado y sentenciado por el delito de disolución social. Las consecuencias jurídicas del proceso penal instruido contra tal sujeto no se agotan con la sentencia condenatoria dictada en su contra, sino que se prolongan hasta la compurgación de la pena. Si durante el lapso en que el reo se encuentre purgando la pena a que se hizo acreedor por la comisión del delito de disolución social, fuere derogado el precepto que tipifica y sanciona tal delito, surge el problema de aplicación de la ley, por cuanto el delincuente se encuentra purgando una pena establecida bajo la vigencia de una ley derogada, habiendo cometido la falta, y satisfecho por tanto la hipótesis prevista en el precepto derogado durante la vigencia de la misma
La teoría de los derechos adquiridos y de las expectativas de Derecho
La doctrina mayormente conocida para establecer cuando existe retroactividad, es la que se conoce por la teoría de los derechos adquiridos. El expositor más brillante de tal doctrina, Merlín, define que la ley es retroactiva "cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior. No lo es en cambio sí aniquila una facultad legal o una simple expectativa. La tesis gira alrededor de tres conceptos fundamentales, a saber: el de derecho adquirido, el de facultad y el de expectativa. Derechos adquiridos son aquellos que han entrado a nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden sernos arrebatados por aquel de quien los tenemos. Por expectativa, Merlín explica: la esperanza que se tiene, atendiendo a un hecho pasado o aun estado actual de cosas, de gozar de un derecho cuando éste nazca. La facultad es el derecho generado al realizarse la esperanza que puede derivar de la voluntad más o menos contingente del hombre o de una ley, que en todo tiempo puede ser derogada por su autor.
Excepciones al principio de la irretroactividad.
Las excepciones válidas al principio de la retroactividad, o sea, la licitud de aplicar retroactivamente una ley, se dan en los siguientes casos:
1º Cuando la Constitución Federal autorice expresamente la aplicación retroactiva. La Suprema Corte de Justicia en la Tesis Jurisprudencial número 932 aclara a la perfección este concepto en los siguientes términos: "Retroactividad de la ley. Las leyes retroactivas, o las dicta el legislador común, o las expide el constituyente, al establecer los preceptos del Código Político. En el primer caso, no se les podrá dar efecto retroactivo, en perjuicio de alguien, porque lo prohíbe la Constitución; en el segundo, deberán aplicarse retroactivamente, a pesar del artículo 14 constitucional, y sin que ello importe
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