Las Cuatro Afp
zamacuecha15 de Junio de 2015
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ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES
¿Quiénes Son?
Son una organización gremial privada que reúne a las cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que operan en el Perú: Habitat, Integra, Prima y Profuturo.
Desde nuestra fundación en 1993, buscamos mejorar la calidad de vida de los afiliados y jubilados del Sistema Privado de Pensiones, así como también difundir los beneficios y servicios que brindan las AFP en nuestro país. Así, complementamos la labor previsional de las AFP y promovemos mejoras en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Misión
Difundir la cultura previsional o cultura de ahorro para la jubilación y los beneficios del Sistema Privado de Pensiones (SPP), protegiendo los intereses de los afiliados y pensionistas.
Visión
Elevar la calidad de vida de los peruanos, consolidando un sistema de administración previsional que asegure el pago de pensiones dignas y que contribuya con el desarrollo de la economía nacional.
Nuestras funciones
• Desarrollar campañas de comunicación para fomentar la cultura previsional y difundir los beneficios del SPP.
• Diseñar y ejecutar proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los peruanos y complementen la labor previsional de las AFP.
• Buscar sinergias operativas entre las AFP, con el objetivo de brindar un mejor servicio a un menor costo.
• Representar a las AFP ante los poderes públicos y otras entidades, defender la estabilidad de las leyes y promover mejoras.
Base Legal
• LEY Nº 29903: LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
• Ley N° 26504
• Ley del Sistema Privado de Pensiones ‐ DS 054‐97‐EF.
• Reglamento de TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones ‐ DS 004‐98‐EF
• Ley N°29426 (27.10.09).
• Reglamento aprobado por D.S. Nº 303‐2009‐EF (22.12.2009)
• Resolución SBS N° 1661‐2010.
• Decreto Ley N° 19990: Jubilación Adelantada
Objeto del SPP
Artículo 1.- El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones a que se refiere el Capítulo II del Título II de la presente Ley y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Capítulo V del Título II de la presente Ley.
Base legal:
Texto original
Derecho de afiliación
Organización
La Asociación de AFP está integrada por un Directorio conformado por un Presidente, un Vicepresidente y tres directores.
Directorio:
• Presidente: Sr. Luis Valdivieso Montano.
• Vicepresidente: Sr. Carlos González-Taboada.
• Director: Sra. María Jesús Hume Hurtado.
• Director: Sr. Walter Bayly Llona.
• Director: Sr. Rafael Picasso Salinas.
¿Qué es una AFP?
Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son instituciones financieras privadas que tienen como único fin la administración de los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
¿Cómo funciona una AFP?
Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) Decreto Supremo 054-97-EF.
Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las modalidades permitidas por Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las AFP administran 4 tipos de Fondos (Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital; Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital; Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto; y Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital). A la fecha, el Fondo 0 no se encuentra activo, está pendiente la reglamentación por parte de la SBS.
Las características principales del Fondo de cada afiliado son:
• Son propiedad únicamente de cada trabajador.
• Constituyen masa hereditaria
• Son inembargables.
¿Quién supervisa el Sistema Privado de Pensiones?
• La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión del sistema financiero, de seguros y del sistema privado de pensiones. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
• La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702)
FIAP
• Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP)
• Actualmente, las Asociaciones de Administradoras de Fondos de Pensiones de 16 distintos países y con 18 socios (en Uruguay son tres socios) forman parte de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos Pensiones (FIAP). Todas estas asociaciones, incluida la AAFP del Perú, trabajan en el perfeccionamiento de los sistemas y en la consolidación del régimen en cada uno de sus países.
• La FIAP se ha convertido en el lugar de encuentro para el intercambio de la experiencia entre los países que han adoptado sistemas previsionales basados en la capitalización de los ahorros y en la administración privada de los mismos.
• La FIAP ha trabajado diversas campañas de comunicación para mantener informados a los miles de afiliados al sistema.
Las Fortalezas del Sistema Privado de Pensiones
• 1. La rentabilidad que ganan los aportes va a incrementar el fondo de cada trabajador
• 2. El dinero aportado es propiedad del trabajador
• 3. El sistema de inversiones protege los Fondos de los trabajadores
• 4. El ahorro en cuentas individuales permite que el sistema (SPP) sea financieramente sostenible
• 5. La Superintendencia asegura la correcta administración de los Fondos
• 6. La contabilidad de los Fondos es independiente de la contabilidad de las AFP
• 7. Las inversiones de los Fondos contribuyen al desarrollo del país
• 8. Licitación de afiliados al SPP
• 9. La gestión de las AFP está orientada únicamente a administrar los Fondos de Pensiones
• 10. Existe transparencia en la información para los afiliados
Por qué afiliarse a una AFP
En el Perú, tenemos dos opciones para afiliarnos a un Sistema de Pensiones: El Sistema Privado de Pensiones, administrado por las AFP y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Para un trabajador independiente la afiliación es opcional, sin embargo, no deja de ser importante tomar esta decisión.
Afiliarse al Sistema Privado de Pensiones, a través de una AFP, incluye una serie de beneficios:
Cuenta Individual Las cotizaciones que realizas como afiliado ingresan a tu cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización y se van acumulando mes a mes incrementándose con la rentabilidad que producen.
Rentabilidad El rendimiento de las inversiones de tus aportes se denomina rentabilidad e ingresan a tu Cuenta Individual incrementando tu Fondo.
Aportes Voluntarios Puedes realizar aportes voluntarios a tu Cuenta Individual sin límite alguno. Estos aportes pueden ser con fin previsional (destinados a tu jubilación) o sin fin previsional.
Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Tienes derecho a un seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, que garantizan la tranquilidad y el futuro de tu familia.
Cobertura de salud en ESSALUD Mantienes el derecho a gozar de los beneficios de salud que otorga ESSALUD. Incluso al jubilarte seguirás recibiendo la atención de ESSALUD para lo cual aportarás tan sólo el 4% de tu pensión.
Pensiones dignas Tu pensión será calculada en base a tu Fondo, compuesto por los aportes que realices a tu cuenta a lo largo de tu vida laboral y la rentabilidad ganada. Con dicho Fondo tendrás acceso a gozar de una pensión.
Posibilidad de elegir la modalidad de pensión Puedes optar, al momento de tu jubilación, por distintas modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Personal (esta modalidad aún no está disponible).
Pensiones en Nuevos Soles y Dólares Puedes recibir tu pensión en Nuevos Soles (indexados) o en Dólares bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar.
Jubilación adelantada Te puedes jubilar antes de los 65 años si lo crees conveniente y cumples con los requisitos de
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