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Las Garantias

cariannaestafa13 de Octubre de 2014

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LAS GARANTIAS

Son contratos que nos conllevan o presuponen un deber de cumplimiento, dándole al acreedor un derecho, es decir, una pretensión a la prestación, debida por el deudor. El cumplimiento o satisfacción de la prestación depende del sujeto pasivo de la relación jurídica (deudor). Ahora bien por estar supeditada, la satisfacción del derecho del acreedor a la conducta del deudor, es factible que la obligación sea incumplida. En atención a tal situación y previendo la misma, el legislador ha establecido los instrumentos o normas legales para lograr el cumplimiento forzoso o coactivo de la obligación.

La garantía es pues la seguridad que un deudor le da a su acreedor para que éste se sienta protegido en el pago de una obligación principal respaldando la misma con una garantía que se constituye a favor del acreedor.

Las garantías son importantes tanto para el acreedor como para el deudor, ya que, al primero le otorgan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito y al segundo le facilita la obtención de créditos para evolucionar económicamente. Garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su obligación.

Se pueden enumerar de la siguiente manera:

Garantías Reales: Las garantías reales pueden ser constituidas por el mismo deudor o por un tercero, exigiéndose en todos los casos que se trate del propietario del bien.

Entre ellas podemos nombrar:

- La Prenda (Art. 1.837 C.C.V): Es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar liberada la obligación.

-La Anticresis (Art. 1.855 C.C.V): Es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyo los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben y luego al capital de su acreencia.

- El derecho de retención (Art.1.774) C.C.V: El depositario puede retener el depósito hasta el pago total de todo cuanto se le deba en razón del depósito. En este caso, se aplicara lo dispuesto en el artículo (1702,) C.C.V. El mandatario podrá retener en garantía las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones.

- La Hipoteca (Art. 1.877 C.C.V): Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

Las Garantías personales: Es cuando una persona garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su obligación.

Entre ellas tenemos:

- La Fianza (Art. 1.804 C.C.V.): Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple. .

- Aval: Es un acto jurídico unilateral de garantía, a través del cual una o varias personas aseguran por medio de su firma, el pago total o parcial de un título valor.

-La Solidaridad Pasiva: ha sido definida por el Código Civil de Venezuela de la siguiente manera:

Artículo 1.221.- La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros (…).

La solidaridad no se presume; sólo la ley o el título de la obligación, la establecen en forma expresa.

En cuanto a la responsabilidad del deudor no es más que la situación en que se encuentran los bienes, no la persona, cuando el deudor no ha dado ejecución a la prestación, en tal supuesto los bienes del deudor están sujetos al poder o derecho de agresión del acreedor, con el fin de satisfacerse, logrando el acreedor satisfacer su acreencia en el patrimonio

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