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GARANTIAS

lamena19 de Enero de 2015

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1.- ¿CUÁL ES LA LEY PRECURSORA DE LAS GARANTÍAS QUE RIGIO EN MÉXICO EN LA ÉPOCA COLONIAL? R. Las leyes de Indias en derecho publico.

2.- ¿CUÁL ES LA LEY PRECURSORA DE LAS GARANTÍAS QUE RIGIÓ EN MÉXICO EN LA ÉPOCA INDEPENDIENTE? Las siete leyes de 1836

3.- ¿CUÁL ES LA CONSTITUCIÓN QUE ENUMERA EN FORMA ESPECIAL ALGUNAS GARANTÍAS INDIVIDUALES MENCIONÁNDOLAS COMO DERECHOS DEL MEXICANO? constitución de Apatzingan, Art 24, 31, 14 constitucional.

4.- ¿QUÉ PERSONAJE DE LA HISTORIA FORMULÓ DE MANERA PARTICULAR EL ARREGLO DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO Y ESTABLECE LA FIGURA JURÍDICA DEL AMPARO A CUALQUIER HABITANTE DE LA REPÚBLICA? Manuel Cresencio Rejon.

5.- ¿QUÉ CORRIENTE INFLUYE EN EL CAMBIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917? Corriente positivista Rousseau con el Contrato Social, Jhon Locke, Voltaire y Montesquieu

6.- ¿QUÉ DOCUMENTOS SON LOS ANTECEDENTES MÁS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN? El acta de independencia formulada en el congreso de chillpancingo el 14 de septiembre de 1813 por Jose Maria Morelos y Pavon. (sentimientos de la nacion) y los elementos constitucionales de Rayon.

7.- ¿CUÁLES SON LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE ADOPTAN EN LA CONSTITUCIÓN DE1824?

los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro, la declaración de los Sentimientos de la Nación de 1913 y el Decreto Constitucional par la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán, los dos últimos emanados del Supremo Congreso Nacional de América,

8.- ¿EN QUE DOCUMENTO HISTÓRICO SE PLASMÓ POR PRIMERA VEZ LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO Y EN PAÍS TIENE SU ORIGEN? Declaracion Universal de los Derechos Humanos

9.- ¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN DEL 57?

Artículo 1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.

10.- ¿QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE EN SU ARTÍCULO PRIMERO?

Art. 1. en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantias que otorga esta Constitucion, las cuales no podran suspenderse no rstringuirse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece.

Esta prohibida la esclavitud en los estaos Unidos Mexicanos. Los esclavos que entren del extranjero al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la proteccion de las leyes.

Queda prohibida toda descriminacion motivada por origen etnico o nacional, el genero, la edad. La discapacidad, la condicion social, las condiciones de salud, la religión , las opiniones, la preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

11.- ¿EN CUÁL CONSTITUCIÓN SE PLASMAN POR PRIMERA VEZ LAS GARANTÍAS SOCIALES?

La constitución de 1917

1.- DEFINA EL CONCEPTO DE AUTORIDAD, SOBERANO, SOBERANÍA Y AUTÓNOMO.

La autoridad- como atributo de una persona, cargo u oficio que otorga un derecho a dar órdenes; como una relación entre los cargos de superior y subordinado; como una cualidad que hace que una orden se cumpla, y como base de un comportamiento La soberanía, poder o autoridad que posee una persona o un grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política.

soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural.

2.- ¿CUÁL ES LA RAÍZ ETIMOLÓGICA DEL CONCEPTO DE GARANTÍA?

proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad.

3.- ¿CÓMO CLASIFICA JELLENEK A LAS GARANTÍAS DEL DERECHO PÚBLICA?

La soberania o poder soberano corresponde al estado mexicano en forma juridica y politica como persona moral del derecho publico.

Garantias sociales, religión, costumbre, fuerzas culturales.

Garantias politicas, organización del estado y el principio de la diviciuon de poderes.

Garantias juridicas, sistema de fiscalización de los organos estatales de responsabilidad oficial de jurisdicción.

4.- ¿CÓMO IDENTIFICA KELSEN A LAS GARANTÍAS DE LA CONSTITUCIÓN?

Con los procedimientos o medios para asegurar el imperio de la ley fundamental frente a las normas juridicas secundarias. Garantizar que una norma interior se ajuste a la norma superior que determina su creación o contenido.

5.- EXPLIQUE ¿CÓMO CLASIFICA LAS GARANTÍAS FIX ZAMUDIO?

Solo pueden estimarse como veraderas garantias los medios juridicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, para el existe dos tipos de garantias: Las fundamentales (individuales, sociales e institucionales). Y las de la constitución (para los metodos procesales, represivos y reparadores)

6.- ¿QUÉ SON LAS RELACIONES DE COORDINACIÓN?

Son los vínculos que se entablan merced a una gama variada de causas entre dos o más sujetos físicos o morales, dentro de su condición de gobernados; esas relaciones pueden ser de índole privada o de carácter socioeconómico. En el primer caso, cuando están previstas y reguladas por las normas jurídicas, el conjunto de éstas constituyen lo que suele denominarse Derecho Privado (como el Derecho Civil y el Derecho Mercantil), y en el segundo caso, si las citadas normas son impuestas y rigen su agrupamiento, integran lo que se llama Derecho Social (como el Derecho Laboral y el Derecho Agrario).

Por tanto, tales relaciones, reguladas generalmente por el Derecho Privado y el Social, pueden existir entre dos o más personas físicas; entre éstas y las personas morales de Derecho Privado, y entre unas y otras y las personas morales de Derecho Social.

7.- ¿QUÉ SON LAS RELACIONES DE DE SUPRAORDINACIÓN?

Se establecen entre los diferentes órganos de poder o gobierno de un Estado o sociedad, normando la actuación de cada uno de ellos, y colocados en la misma situación de imperio o de soberanía. Las relaciones de supraordinación son las relaciones entre dos o más autoridades de Estado.

Los dos tipos de relaciones que hemos mencionado, reconocen siempre una situación igualitaria o de paridad formal entre sus sujetos (gobernados entre sí o autoridades entre sí).

8.- ¿QUÉ SON LAS RELACIONES DE SUPRASUBORDINACIÓN?

Esta relación descansa sobre la dualidad cuantitativa subjetiva, o sea que surge entre dos entidades colocadas en distinto plano de posición; es decir, entre el Estado como persona jurídica, política, y sus órganos de autoridad, por un lado, y el gobernado por el otro.

Es precisamente este tipo de relaciones el que origina la necesidad de la salvaguarda de las garantías individuales.

Las relaciones de supra a subordinación, son las que existen o se crean entre los órganos estatales, por un lado, como depositarios o ejercitantes del poder de imperio y los sujetos frente a los cuales el poder se desempeña a través de variados actos de autoridad de diversa índole, por el otro.

En dichas relaciones, la persona moral estatal y sus autoridades desempeñan, frente al gobernado, la actividad soberana o de gobierno, que se traduce en la realización de actos autoritarios propiamente dichos que tienen como atributos característicos la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad

9.- ¿QUÉ ES EL SUJETO ACTIVO O GOBERNADO, EN LAS GARANTÍAS

INDIVIDUALES?

El sujeto activo es el Gobernado por que él es el titular de la garantía individual

10.- ¿QUE ES EL SUJETO PASIVO, EN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES?

La autoridad es el sujeto pasivo pues es esta quien está obligada a respetar la garantía de todo gobernado.

11.- DE EL CONCEPTO DE GARANTÍA SEGÚN BURGOA ORIHUELA.

BURGOA DICE "Se que nos declaremos adictos a las tesis aristotélicas elemental en materia política, es decir, aquella que asienta que el hombre es un ser esencialmente sociable (zoon politikon), o sea que aceptemos la doctrina de Rousseau, para quien la existencia aislada e individual del ser humano precede a la formación social, lo cierto es que no se puede concebir al sujeto fuera de la convivencia con sus semejantes. Por ende, podemos decir que la vida en común que la convivencia humana, son sinónimos de relaciones sociales entre los miembros de una determinada sociedad. La soberanía, cuyo término deriva de la conjunción "super-omnia", o sea sobre – todo, es un atributo del poder del Estado, de esa actuación suprema desarrollada por y dentro de la sociedad humana, que supedita todo lo que en ella existe, que subordina todos los demás poderes y actividades que se despliegue en su seno. La soberanía, en cuanto a sus notas de titularidad y radicación, y por lo que concierne a sus implicaciones de autonomía (auto – limitación y autodeterminación e independencia, históricamente no aparece la misma en los distintos regímenes sociales y políticos que se han sucedido. El concepto de soberanía, tal como lo forjan los autores modernos como Jellinek, Posada, etc., se encuentra en todo sus términos en nuestra constitución de 1917. En efecto, al constituiste el pueblo mexicano

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