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Las Garantías

scarlettmTesina4 de Septiembre de 2013

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TEMA Nº 10

Las Garantías

• Concepto y Clasificación:

a) Personales: La Fianza. Concepto. Efectos. Extinción.

b) Reales:

b.1) La Prenda. Concepto. Efectos. Extinción.

b.2) La Hipoteca. Concepto.

• Clases: Hipoteca, Inmobiliaria

• Clasificación: Legal, judicial o convencional.

• Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión. Objetos. Sujetos.

• Efectos y formalidades.

ADVERTENCIA NECESARIA

El tema desarrollado a continuación sólo constituye una guía u orientación para uso del estudiante cursante de la asignatura “Derecho Civil”, en la Escuela de Administración y Contaduría de la Universidad Central de Venezuela, que ha sido dirigido por el Profesor Raúl Aguana Santamaría, para los alumnos cursantes de dicha asignatura, mediante la compilación de distintos autores y fuentes, tratando de ajustarla al Programa correspondiente. No se pretende que esta guía constituya elemento que supla o sustituya la bibliografía respectiva que el aludido Programa y/o el Profesor de la materia recomiendan utilizar. Para el desarrollo de este tema se utilizó en gran medida el trabajo preparado por el Abogado Juan Carlos Sarmiento Espinel, cuyo contenido, por su didáctica, se consideró ajustado a los requerimientos programáticos de la materia.-

RÉGIMEN LEGAL DE LAS GARANTÍAS EN VENEZUELA

Preparado por Juan Carlos Sarmiento Espinel

INTRODUCCIÓN

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra

garantía como “el efecto de afianzar lo estipulado” o como “la cosa que

asegura y protege contra algún riesgo o necesidad”.

Al aplicar la anterior definición al mundo jurídico, podemos decir que las

garantías son en esencia un acto accesorio, cuyo objeto es asegurar el

cumplimiento de una obligación principal. Su subsistencia, por tanto, está ligada

a la existencia de lo principal. En esta forma, además de la obligación personal

del deudor de efectuar el pago, el acreedor obtiene la de un tercero, o la

afectación de una cosa para responder por el cumplimiento, o ambas a la vez.

Para el caso específico de una obligación de carácter crediticio, el fin último de

la garantía, es el amparo del crédito otorgado, disminuyendo así el riesgo de un

eventual incumplimiento frente al no pago. Por tanto, la función de la garantía

es asegurar al acreedor el riesgo implícito en el crédito, es decir, la contingencia

de que se produzcan pérdidas como consecuencia del deterioro de la calidad

del préstamo que haya otorgado.

Ese amparo en ningún momento debe confundirse con la obligación principal de

pago; es decir, la garantía debe restringirse a su función de amparar el

cumplimiento de la obligación independientemente de ella y, sólo en caso de

incumplimiento y como última alternativa, servir como fuente de pago.

I. GENERALIDADES

Las garantías pueden ser reales y personales. Son del tipo real la hipoteca, la

prenda y la anticresis; por su parte, se consideran garantías personales, entre

otras, la fianza y la solidaridad pasiva.

A continuación se realizará un análisis detallado de los diferentes tipos de

garantía, así como de los derechos que confieren al acreedor.

II. GARANTÍAS PERSONALES

Antes de entrar a definir el significado de garantía personal, se debe

entender la noción de derecho personal, que es simplemente la facultad de

que una persona es titular, en virtud de la cual se le reconoce el poder de

exigir a una persona dada una prestación concreta.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede definir la garantía personal como la

obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del

deudor, en el evento de que éste incumpla al acreedor.

Las garantías personales que se estudiarán serán la fianza, la solidaridad

pasiva y el aval.

A. La fianza

La fianza es una garantía personal accesoria, a través de la cual uno o

más sujetos (fiadores) garantizan el cumplimiento de una obligación

ajena (del deudor principal), comprometiéndose para con el acreedor a

cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. En el

Código Civil Venezolano, la mencionada figura es definida de la

siguiente manera:

Artículo 1.804. Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado

para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.

Conviene aclarar que, sin importar de qué clase sea la obligación

debida por el deudor principal, el fiador siempre se obliga al pago de

una suma de dinero ante el incumplimiento de aquél.

La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro

fiador.

1. Requisitos de validez

- El otorgamiento de una fianza debe ser un acto expreso.

- La fianza no puede existir sin una obligación válida.

- El fiador debe poderse obligar. Sin embargo, es válida la fianza

de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz,

si el fiador conocía la incapacidad.

- La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni

constituirse bajo condiciones más onerosas.

- El fiador debe ser propietario de bienes suficientes para cubrir la

obligación.

- Se puede constituir la fianza sin consentimiento del obligado

principal.

2. Modalidades

- Definida o indefinida. La definida solo comprende la obligación

principal; mientras que la indefinida comprende no solo la

obligación principal, sino además todos los accesorios de la

deuda, y aun las costas judiciales.

- Fianza legal o judicial. Es la que es ordenada por una Ley o una

autoridad judicial en cumplimiento de una sentencia.

- Fianza mercantil. Esta fianza surge en las relaciones mercantiles

de los comerciantes; surge también en operaciones en las que

alguna de las partes no goce de dicha calidad, si tiene por

objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.

Este tipo de fianza goza de la particularidad de que el fiador

mercantil responde solidariamente como el deudor principal, sin

poder invocar el beneficio de excusión, ni el de división, a

diferencia de lo que ocurre en el caso colombiano.

3. Características especiales

- No se requiere ninguna solemnidad para su otorgamiento, si es

de tipo civil. Bajo el derecho mercantil debe constar siempre por

escrito.

- Se puede afianzar sin aviso al deudor o contra su voluntad.

- Puede prestarse fianza en garantía de obligaciones futuras

determinadas o determinables, cuyo importe no sea aún

conocido.

Se pueden afianzar obligaciones condicionales o a plazo.

- En la fianza sólo queda obligado el fiador por aquello a que

expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder

de lo que debe el deudor.

- Beneficio de excusión. El fiador tiene el derecho de exigir que,

antes de proceder contra él, se persiga la obligación en los

bienes del deudor principal. Para que el fiador pueda

aprovecharse de este beneficio debe oponerlo al acreedor

luego de que éste lo requiera para el pago. Este beneficio no

procede para la fianza mercantil.

- Beneficio de división. Este es el derecho que tienen los fiadores,

cuando son varios, de exigir al acreedor que en caso de

incumplimiento no les exija la totalidad de la obligación, sino por

el contrario que reduzca la acción a la parte en que se

obligaron. En el caso que no se haya pactado este beneficio a

favor de los fiadores, se presumirá que son deudores solidarios, y

estarían obligados al pago del total

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