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Las Joint Venture

jferrod25 de Noviembre de 2011

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Las Joints Venture

1. ORIGEN

Los Joint Ventures son la unión ocasional de empresas o personas naturales ocasionales, que constituyen un convenio, o pacto de asociación entre competidores actuales, por el cual buscan beneficio sin que exista sociedad efectiva, pues la combinación es transitoria.

Históricamente, el contrato de asociaciones y colaboración empresarial llamado Joint Venture, se origina en el siglo XVIII con el derecho Anglosajón, que ha venido regulado los contratos de navegación en Inglaterra hasta nuestros días.

En la actualidad se aprecia una mayor difusión de los contratos de colaboración empresarial relacionados con grandes proyectos, buscando compartir esfuerzos, riesgos y responsabilidades.

Deseando contar con infraestructura y elementos contractuales necesarios para emprender una actividad que supere las posibilidades individuales de desarrollo con eficacia, sumándose a ello la canalización de la inversión extranjera.

La experiencia internacional demuestra día a día los innumerables casos de Joint Venture que se constituyen entre las empresas, tanto públicas como privadas, con el objetivo de comercializar, producir, financiar, investigar y desarrollar bienes y servidos.

Muchos Joint Ventures se consolidad entre países de bloques económicos diferentes, los que suelen involucrar, por ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio compensado, por lo cual las utilidades se entregan en productos, tal como ocurre en China.

2. CONCEPTO

Se le conoce a este contrato como de “Riesgo compartido” o “Empresa Conjunta” y tiene como característica que dos o más personas naturales o jurídicas, celebran este contrato con el objeto de realizar una actividad económica específica, es decir, realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica.

En castellano, Joint Venture significa, literalmente, "aventura conjunta" o "aventura en conjunto". Sin embargo, en el ámbito de lo jurídico no se utiliza ese significado: se utilizan, por ejemplo, términos como alianza estratégica y alianza comercial, o incluso el propio término en inglés.

La esencia de este contrato es el objetivo común de las partes, donde la acción es determinada por dos o más emprendedores, sin el ánimo de formar una sociedad. El objetivo de una empresa conjunta puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos para su desarrollo.

Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La aportación puede consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know-how. Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica.

Para Schreiber, el contrato de riesgo compartido es un instrumento contractual que responde a la necesidad de movilizar capitales en busca de alta rentabilidad y correlativa reducción de riesgo, en el que las partes se juntan con un criterio de coparticipación que asume las más diferentes formas y matices.

Las partes aportan para lograr el objeto del contrato, activos tangibles o intangibles que deberán ser explotados únicamente en miras al fin específico propuesto.

El Joint Venture es muy similar a una sociedad (partnership) se diferencia de ella en que está limitada al éxito o al fracaso del proyecto para la cual se forma como ocurre con la sociedad, una Joint Venture se forma por contrato de acuerdo en el cual cada socio asume responsabilidad ilimitada por las deudas de la organización.

3. CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA

a. Por su modalidad legal y/u organizacional

1. Joint Venture Societaria: Es una organización empresarial que da origen a una nueva entidad o a una nueva sociedad con las implicancias jurídicas que ello significa por su rigidez y complejidad con la diversidad de las leyes de cada país. Está ligada al sistema jurídico del "Civil Law".

2. Joint Venture Contractual: Consiste en una relación contractual que no da origen a una nueva entidad jurídica. Pragmatismo, flexibilidad, autonomía, son características inherentes a este Joint Venture. Está ligada al sistema jurídico del "Common Law".

b. Por su contexto geográfico

1. Joint Ventures Nacional: Son las creadas por socios con idéntica nacionalidad y dentro de su país de origen.

2. Joint Venture Internacional: Son las creadas por socios de diferentes nacionalidades. Se considera como socio local el que tenga el domicilio social en el país donde se instale la Joint Venture.

c. Por el tipo de contrato o acuerdos de las partes

1. Para proyectos manufactureros.

2. Para las industrias extractivas.

3. Para la industria de la construcción.

4. Para proyectos comerciales.

5. Para investigación y desarrollo.

6. Para actividades financieras.

7. Para prestación de servicios.

8. Para actividades de turismo.

9. Para actividades agropecuarias y agroindustriales.

d. Por el rol o desempeño de los socios

1. Joint Venture con un Socio Dominante: Significa que el emprendimiento está básicamente controlado o dominado por el socio, que juega un rol activo, mientras que el otro socio tiene un rol pasivo.

2. Joint Venture de Administración y Operación Compartida: Significa que ambos socios juegan un rol activo en la administración y gerenciamiento de la empresa.

3. Joint Venture Independientes: Significa que ninguno de los socios juega un rol activo. El papel fundamental en el proceso de toma de decisiones, y en la administración y operación de la empresa o el proyecto, recae en manos de un gerente general, que habitualmente no proviene de ninguno de los socios.

e.Clasificacion Para Las Empresas Conjuntas

1. Joint Venture Horizontal: Las dos partes participan en el mismo comercio o en uno relacionada, y tienen la voluntad de establecer una empresa conjunta por un motivo común.

2. Joint Venture Vertical: Las dos partes trabajan independientemente a niveles diferentes del proceso de fabricación o bien conjunta a un nivel mas o menos elevado del mismo proceso.

3. Joint Venture Aglomerado: La nueva empresa conjunta se lleva a cabo en una esfera que no es común a las partes.

4. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL JOINT VENTURE

No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar un contrato de colaboración, constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE - reconocidas por el derecho Español) o incluso una sociedad participada por ambas.

Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la empresa conjunta el que las empresas sigan siendo independientes entre sí (no existe ni fusión ni absorción).

• En una empresa conjunta los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente.

• La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta.

• Si el Joint Venture implica solamente la sociedad estratégica entre empresas de generación privada o si el concepto es aplicable a empresas privadas en conjunto con organizaciones de la administración pública de orden nacional, provincial o municipal. Si esto es posible la integración de capitales privados con inversión pública acarrearía beneficios de características imponderables para los Estados, especialmente cuando estas acciones conjuntas tengan lugar en el área de las ciencias y la tecnología es compartir riesgos al ser aliados.

Más bien las características fundamentales de dicho contrato son:

1. Autonomía: capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad.

2. Pluralidad de prestaciones: Más De Una Prestación.

3. Consensualidad: El principio de consensualidad hace referencia al mutuo acuerdo, a la expresión de voluntad entre dos o más partes o personas.

4. Informalidad: Falta de seriedad y responsabilidad de una persona o de un grupo en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

5. Ejecución continuada o periódica: el contrato de tracto sucesivo, es el más frecuente dentro de esta clasificación, y tiene por característica que su ejecución es continuada o periódica, domo los contratos de mutuo que son pagados mediante cuotas mensuales o trimestrales.

6. Atipicidad: Se traduce en un elemento negativo, y es fácil concluir que se da cuando un hecho atribuido a un sujeto no puede ser objeto de sanción por no encajar dentro de una descripción penal.

7. Naturaleza

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