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Comparativa De La Nueva Ley De Amparo

cesar270921 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN

En junio de 2011, se publicó una importante y trascendente reforma constitucional, entre otros, al artículo 1º, 103 y 107 de nuestra Carta Magna.

La reforma al artículo 1º tuvo como propósito redimensionar y fortalecer los derechos humanos contenidos en la propia Constitución Federal así como en los tratados internacionales celebrados por México.

Uno de los cambios al texto constitucional fue sustituir la denominación de “garantías individuales” por la de “derechos humanos”, lo cual modernizó a nuestra Carta Magna.

La relevancia y trascendencia de la reforma constitucional la encontramos en el artículo 1º constitucional, al reconocerse que los derechos humanos contenidos en tratados internacionales tienen el mismo rango que las normas constitucionales.

Asimismo, en tal norma constitucional se establece el principio pro homine bajo la cual, las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse de la manera más favorable a los particulares. Igualmente, se establece la obligación de todas las autoridades (legislativas, administrativas y jurisdiccionales), federales o locales, de respetar y garantizar los derechos humanos en el ámbito de su competencia.

En síntesis, con esta reforma constitucional se fortalece la sustancia de los derechos humanos y se le otorga mayor relevancia a los tratados internacionales en tal materia.

Previamente (días) a la reforma en materia de derechos humanos, se publicó una reforma a los artículos 103 y 107, la cual establece los principios de procedencia del juicio de amparo, que es la institución jurídico-procesal cuya función es exigir y lograr el respeto a los derechos humanos.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos y de juicio de amparo están íntimamente vinculadas, no únicamente por la cercanía en la publicación de las reformas al texto constitucional, sino porque tuvieron como propósito verdadero fortalecer y proteger tales derechos.

Esto es, no únicamente se requería adaptar el texto constitucional al actual contexto internacional en materia de derechos humanos, sino proveer los principios bajo los cuales se deba instrumentar el juicio de amparo.

La nueva Ley de Amparo reglamenta los reformados artículos 103 y 107 constitucionales y, como más adelante se explicará, existen cambios novedosos que pretenden instrumentar los nuevos principios contenidos en nuestra Constitución.

NUEVA LEY DE AMPARO

Este instrumento legislativo confiere modificaciones de singular importancia a la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936. En los argumentos expuestos en la exposición de motivos, la iniciativa distingue la importancia que tienen instrumentos jurisdiccionales como el juicio de amparo y el papel que desempeñan los jueces y los órganos constitucionales en un Estado constitucional de Derecho.

El documento reconoce la importancia de la reforma a los artículos 94, 103, 104, 107 y 112 de la Constitución que tuvo lugar en 1999. A la vez, señala que la extensión del juicio de amparo que se propone –al considerar no sólo las garantías individuales sino la reformulación de ciertos preceptos constitucionales y la extensión del control a los derechos humanos- se debe a la lógica de las interpretaciones formuladas a las garantías de legalidad y seguridad jurídica contendías en los artículos 14 y 16 constitucionales.

La intención de los legisladores, consiste en actualizar este ordenamiento extendiendo su ámbito jurisdiccional, incorporando la participación de los tres órganos del Estado a través de sus representantes legales para lo cual proponen adiciones a algunos ordenamientos legales; introduciendo un capítulo tercero Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, denominado “De los Plenos de Circuito” diseñando para ello una estructura y un conjunto de funciones, entre las cuales destaca la resolución de contradicciones jurisprudenciales sostenidas entre Tribunales Colegiados de Circuito. Ahora bien, debemos destacar que a pesar de las modificaciones propuestas, el documento no cumple con los elementos necesarios para considerarla como Nueva Ley. Es decir, la estructura tradicional de la ley anterior se conserva; no se replantea la esencia jurídica del juicio de amparo sino sólo se trata de enriquecer este instrumento jurisdiccional, incorporando la participación de los órganos del Estado, así como modificando y adicionando algunos preceptos legales.

De igual forma es importante destacar que entre las presunciones que resaltan los legisladores, se encuentra el tema de los derechos humanos. Refieren que con ello se busca armonizar la legislación de acuerdo con las sugerencias formuladas por organismos defensores de los derechos humanos. En tal tesitura, consideran esta figura en el artículo 1º de lo que denominan Nueva Ley como objeto del juicio de amparo. Pero al hacerlo, dejan fuera el concepto de garantías individuales, que es por antonomasia el alma jurídica de este instrumento jurisdiccional. El artículo 1º textualmente dice:

Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

LEY DE AMPARO ANTERIOR

I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

NUEVA LEY DE AMPARO

Artículo 1º. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales o actos de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal; y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley.

A continuación se precisan tres puntos importantes que tienen lugar en la Nueva Ley de Amparo, a saber:

PRIMERO

Se fortalece al juicio de amparo como mecanismo de control jurisdiccional. Ampliación del objeto de control y la reformulación de las garantías de legalidad y seguridad jurídica (arts. 14 y 16 const.). Reinterpretación de algunos preceptos Constitucionales Ampliación del control en el marco de protección en derechos humanos. Responde a la necesidad de armonizar ciertas figuras procesales con la propia dinámica social y con las nuevas tecnologías.

SEGUNDO

Es revisado el concepto de “Interés” o tipo El “Interés jurídico”, entendido como la de afectación requerido para iniciar un juicio de amparo y obtener protección de la justicia federal. Posibilidad de acceso a la justicia, queda atrás para dar paso al “Interés legítimo”. Es introducido el concepto de “Interés legítimo”. Institución mediante la cual, constituye como quejoso en el amparo a aquella persona que resulte afectada por un acto en virtud de, o la afectación directa a, un derecho reconocido por el orden jurídico “interés jurídico” o cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho pero sí la situación jurídica derivada del propio orden jurídico.

TERCERO

Efectos de las sentencias del juicio de amparo.

Se extiende la protección del amparo a las personas que no hubiesen participado en el litigio en el que una norma general se hubiese declarado inconstitucional.

Excepción: normas tributaria. Deja atrás el principio de relatividad de las sentencias de amparo.

DESGLOSE DE LAS MODIFICACIONES:

En cuanto a la estructura:

Se conserva estructura tradicional de la Ley de Amparo. Existe una nueva nominación dentro de la Ley pues desaparece el término “Libro”, ocupa su lugar “Título” conformado por “Capítulos” compuestos por secciones. Las Reglas de competencia entre las partes se modifican.

Las disposiciones sobre incidentes son colocadas con posterioridad a los supuestos de improcedencia y sobreseimiento, pues los primeros habrán de darse una vez que se esté tramitando el juicio. Los preceptos relativos a los recursos se dividieron por secciones y agrupados.

Fueron corregidas:

1) la denominación tradicional en casos que fuera errónea, polivalente o ambigua.

2) algunas expresiones cuando lo más pertinente era diferenciar una pluralidad de situaciones jurídicas. Se extiende la materia del control sobre los derechos humanos, como objeto de protección del juicio de amparo. Además de las garantías, se incorporan derechos contenidos en tratados internacionales, ratificados por el Estado mexicano. Los tribunales federales estarán encargados de resolver controversias relativas a la trasgresión de derechos humanos reconocidos y otorgados para su protección por la Constitución Política así como por tratados internacionales.

Ampliación de plazos

Los plazos de promoción del juicio de amparo se amplían y se modifican los supuestos de la ley en vigor. La finalidad consiste en mejorar la calidad de litigios y facilitar la función del juzgador. La ampliación de los plazos busca una mejor preparación

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