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La Nueva Ley De Amparo: Algunas Interrogantes


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  282 Visitas

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Tras publicarse el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación, desde hoy

3 de abril de 2013 se encuentra en vigor el Decreto por el que se expide una

nueva Ley de Amparo y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación y otros ordenamientos relacionados. El proyecto base de este

cuerpo normativo clave del orden jurídico mexicano se empezó a elaborar en

el ámbito del Poder Judicial federal desde principios de la década pasada, y

tras haber retomado iniciativas de diferentes actores, finalmente alcanzó un

amplio consenso para ver la luz y así sustituir a una ley que, si bien había

sido reformada en múltiples ocasiones, databa de la época del Presidente

Cárdenas (1936).

La Ley de Amparo reglamenta los artículos 103 y 107 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen los principios y

reglas básicas del medio de control por antonomasia de las normas y actos

del Estado, para la protección de los derechos fundamentales. Es así que la

nueva ley ya recoge y desarrolla las importantes reformas constitucionales

sobre derechos humanos y sus garantías, publicadas desde junio de 2011,

las cuales implican un auténtico “giro copernicano” en la relación entre el

Estado mexicano y los particulares.

Sin pretender agotar el análisis, basten algunos botones de muestra del

vuelco garantista que implicaron esas reformas constitucionales, que desde

hoy ya cuentan con una instrumentación legal, y que desde luego implican

diversas interrogantes de cara a su aplicación en la práctica judicial:

1. El juicio de amparo sirve ya para revisar la convencionalidad y no sólo

la constitucionalidad de las normas y actos de autoridad, pues éstos

podrán contrastarse con los derechos humanos y garantías

reconocidos en los tratados internacionales en los que México sea

parte. Parece que nuestro país se está tomando en serio por

primera vez los derechos recogidos en los múltiples compromisos

que ha adquirido. Sin embargo, ¿ya está el Poder Judicial de la

Federación completamente capacitado para argumentar y resolver

con tratados en mano? ¿Los litigantes los conocen? ¿Cuál es

realmente el universo de esos tratados? ¿Procedería un amparo

para la protección de un derecho recogido, por ejemplo, en un

tratado comercial?

2. Ahora existe la posibilidad de que el juicio de amparo indirecto sea

interpuesto no sólo por quien alegue un interés jurídico, es decir,

una afectación directa a su esfera de derechos, sino también un

interés legítimo, ya sea individual o colectivo. Lamentablemente el

proyecto de ley no avanza en definir este nuevo concepto

constitucional y sólo lo diferencia del interés “simple”, por lo que el

legislador le está dejando la tarea interpretativa al juez. ¿Cómo

encajará esta idea entre jueces y magistrados entre quienes

predomina el formalismo jurídico? ¿Los usuarios de un servicio

regulado tendrían interés legítimo en relación con los actos de

autoridad dirigidos, en principio, sólo a concesionarios o

permisionarios? ¿Será este concepto la llave de la caja de Pandora

de la saturación de la judicatura?

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3. El proyecto de ley prevé la protección “horizontal” de los derechos

fundamentales, sobre la que se ha discutido y decidido en los tribunales

constitucionales europeos. El amparo protegería a los particulares no

sólo frente a los poderes públicos sino también frente a otros particulares

cuando éstos realicen actos equivalentes a los de una autoridad y sus

funciones estén determinadas por una norma general. Con esto habrá de

redefinirse la construcción jurisprudencial del concepto de autoridad y su

“imperio”. Pero, ¿cuándo equivaldrá el acto de un particular al de una

autoridad? Si el particular debe actuar bajo normas generales (derecho)

para que proceda el amparo, ¿se puede seguir considerando autoridad

de facto? En todo caso, ¿no bastan el derecho civil y señaladamente el

penal para compensar o sancionar violaciones a derechos fundamentales

cometidas por particulares?

4. El proyecto desarrolla además el matiz que se introdujo en la

Constitución a la clásica “fórmula Otero”, que implica la relatividad de las

sentencias de amparo hacia los quejosos que presentaron la demanda.

Así, cuando se fije jurisprudencia sobre la invalidez de una norma

general, se dará oportunidad a la autoridad emisora para que la

enmiende

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