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Las colecciones de Justiniano


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  Tutoriales  •  2.190 Palabras (9 Páginas)  •  306 Visitas

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En Occidente.

Las colecciones de Justiniano fueron introducidas y declaradas obligatorias en Italia, cuando las tropas de este emperador expulsaron de ella a los ostrogodos. Y aunque esta victoria haya sido de corta duración, como no se destruyó el Derecho romano en este país, ni por los lombardos, ni más adelante por los francos que se apoderaron de él, la obra jurídica de Justiniano no debía perder enteramente en él su autoridad. Más aún: es cierto que libros de Justiniano se propagaron en las Galias. M. de Savigny, y antes de él Caseneuve, han reunido sobre todo estos testimonios lrrecusables; pero en medio de la especie de retroceso que imprimió la conquista al antiguo mundo, en el seno de las tinieblas que cubren los primeros siglos de la Edad Media, el Derecho romano debió revivir, como todas las artes y todas las ciencias, con una vida obscura que sólo ha dejado débiles e inciertas señales. Los libros de derecho de Justiniano, aunque conocidos en Italia y en Francia, el código Teodosiano y los demas monumentos de la antigua legislación romana, apenas se hallaban al alcance de los entendimientos incultos que, fuera de los claustros, se hallaban en estado de entender las letras latinas, y se comprende que se haya preferido a ellos por largo tiempo en la práctica compendios como el Breviarium y fórmulas como las que nos ha conservado Marculfo. Pero sería un error imperdonable en el estado actual de la ciencia histórica creer que el Derecho romano (y por él entendemos no solamente el derecho de Teodosio, sino también el de Justiniano), se haya jamas abandonado completamente. Numerosos documentos atestiguan lo contrario, entre otros, dos compendios del derecho de Justiniano, de que debemos decir aqui algunas palabras.

El primero, conocido con el nombre de Petri exceptiones legum Romanarum, fue compuesto en el territorio de Valencia (en el Delfinado) a mediados del siglo XI. Es una exposición metódica del derecho, para la cual el autor, de quien sólo se conoce el nombre (Petrus), se ha valido de las Instituciones, de las Pandectas, del Código y de las Novelas. M. de Savigny ha dado una nueva edición de esta obra a continuación de su Historia del Derecho romano en la Edad Media.

El segundo, que, en us manuscrito de la biblioteca de Viena, lleva el título de Summa novellarum constitutionum Justiniani imperatoris, pero que es conocido generalmente con el título de Brachy-logus, ha sido compuesto, según toda verosimilitud, en Lombardía, a principios del siglo XII.

Renovación del Derecho romano en el siglo XII.- Los glosadores.

Las obras que acabamos de mencionar y algunas otras, especialmente las Quaestiones ad monita, que se remontan al año 1000, eran los preludios de la renovación que se manifestó con brillo en la ciencia del Derecho romano a principios del siglo XII. Seis siglos habían transcurrido, durante los cuales se había operado la fusión de las dos razas germánica y romana y ese laborioso alumbramiento de las nuevas sociedades. La obra de la civilización moderna comenzaba. Las ciudades de la Europa meridional, y especialmente de la Lombardia, habían llegado a un alto grado de riqueza, de población y de poderío. La vida nueva que animaba su comercio y sus negocios exigían un derecho civil más desarrollado que el que bastaba a las relaciones comprimidas de los primeros tiempos de la Edad Media. Este desarrollo no podía evidentemente pedirse a las legislaciones de las antiguas tribus germanicas; pero existía en los libros del Derecho romano, en las Pandectas particularmente, cuyo origen se refería a la buena edad de la jurisprudencia romana. Solo era preciso buscarlo en este derecho, y el estudio de estas fuentes fecundas ofrecía con qué satisfacer plenamente todas las necesidades jurídicas de la época. Así se comprendió, y esto explica como se dirigió hacia el Derecho romano la mas grande actividad científica del siglo XII. A principios de este siglo fundó Irnerio en Bolonia una escuela célebre, de donde irradió en breve sobre toda la Europa la ciencia rejuvenecida del Derecho romano. La fama de este jurisconsulto atrajo más allá de los Alpes multitud de jóvenes que llevaron a su patria las doctrinas desarrolladas de la jurisprudencia clásica, y las difundieron, bien por medio de escritos, bien por la enseñanza en escuelas formadas a imitación de la de Bolonia, bien haciéndolas pasar a la práctica como jueces o abogados. Los principales discípulos de Irnerio fueron Búlgaro, Martino, Jacobo y Ugo, sus sucesores inmediatos, y después Burgundio; Vacario, que fundó una escuela en Inglaterra; Placentino, que profesó el Derecho romano en Montpellier a fines del siglo XII; Azon y, finalmente, Acursio (Accursius), que cerró a mediados del siglo XII la serie de estos primeros y laboriosos intérpretes del Derecho Romano, que se han llamado glosadores, porque acostumbraban a redactar en notas o glosas interlineales o marginales sus trabajos sobre los textos del Digesto, de las Instituciones o del Código (4), Acursio debe su gran celebridad a la compilación conocida con el nombre de Glosa ordinaria o Glosa magna, en la cual coleccionó las glosas de sus predecesores esparcidas en gran número de manuscritos, añadiendo a ella sus propias observaciones. Este trabajo tuvo un grande éxito y adquirió tal autoridad, que en los tribunales se invocó por largo tiempo la glosa con preferencia a los mismos textos. Habiase llegado entonces a una de esas épocas de decadencia en que una compilación cómoda es preferida a las obras del genio. En efecto, desde mediados del siglo XIII había perdido el estudio del Derecho romano su carácter de originalidad y de fuerza (5). A la investigación activa de las fuentes, a la exégesis viva y penetrante de los primeros glosadores, había sucedido una ciega deferencia por las autoridades. En el siglo XIV, Bartolo (Bartholus, de saxo ferrato) dió alguna vida a la jurisprudencia romana. Escribió tratados que han ejercido influencia por largo tiempo; pero que la falta de ciencia crítica, las sutilezas del método filosófico-escolástico, el abuso de las divisiones y subdivisiones, ha debido desacreditar más adelante.

Renacimiento del Derecho romano en el siglo XVI.

En el siglo XVI, participando la ciencia del Derecho romano del movimiento intelectual de esta gran época, vivificada por la historia y la filología, brilla con un esplendor inaudito. Ya no es en Italia, como en el siglo XII: es en Francia donde se halla colocado el centro de esa actividad regeneradora. En 1529 pasa Alciato los Alpes para fundar en Bourges una escuela que han ilustrado Cujacio y Doneau, esas grandes lumbreras jurídicas del siglo XVI. Cujacio, a quien sus sabios

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