Las disposiciones de la Ley de menores
abelardo599Informe7 de Octubre de 2014
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ARTICULO 4o.- Se crea el Consejo de Menores como órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación, el cual contará con autonomía técnica y tendrá a su cargo la aplicación de las
disposiciones de la presente Ley.
Respecto de los actos u omisiones de menores de 18 años que se encuentren tipificados en las leyes
penales federales, podrán conocer los consejos o tribunales locales para menores del lugar donde se
hubieren realizado, conforme a los convenios que al efecto celebren la Federación y los gobiernos de los
Estados.
Se promoverá que en todo lo relativo al procedimiento, medidas de orientación, de protección y de
tratamiento, los consejos y tribunales para menores de cada entidad federativa se ajusten a lo previsto en
la presente Ley, conforme a las reglas de competencia establecidas en la ley local respectiva.
ARTICULO 5o.- El Consejo de Menores tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Aplicar las disposiciones contenidas en la presente Ley con total autonomía;
II.- Desahogar el procedimiento y dictar las resoluciones que contengan las medidas de orientación y
protección, que señala esta Ley en materia de menores infractores;
III.- Vigilar el cumplimiento de la legalidad en el procedimiento y el respeto a los derechos de los
menores sujetos a esta Ley;
IV.- Cuando los Menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los
pueblos o comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente Ley, y
Fracción adicionada DOF 25-06-2003
V.- Las demás que determinen las leyes y reglamentos, especialmente lo dispuesto en la Ley para la
Protección de los Niños y Niñas y Adolescentes.
Fracción reformada DOF 25-06-2003 (se recorre)
ARTICULO 6o.- El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas
mayores de 11 y menores de 18 años de edad, tipificada por las leyes penales señaladas en el artículo
1o. de esta Ley. Los menores de 11 años, serán sujetos de asistencia social por parte de las instituciones
de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales se constituirán, en
este aspecto, como auxiliares del Consejo.
Cuando el menor alegue tener la calidad de indígena, la misma se acreditará con su sola
manifestación. Cuando exista duda de ella o fuere cuestionada, se solicitará a las autoridades
comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado
pueblo comunidad.
Párrafo adicionado DOF 25-06-2003
La competencia del Consejo se surtirá atendiendo a la edad que hayan tenido los sujetos infractores,
en la fecha de comisión de la infracción que se les atribuya; pudiendo, en consecuencia, conocer de las
infracciones y ordenar las medidas de orientación, protección y tratamiento que correspondan, aun
cuando aquéllos hayan alcanzado la mayoría de edad.LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES, PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA
REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 25-06-2003
Ley Abrogada en ámbito federal DOF 27-12-2012
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En el ejercicio de sus funciones el Consejo instruirá el procedimiento, resolverá sobre la situación
jurídica de los menores y ordenará y evaluará las medidas de orientación, protección y tratamiento que
juzgue necesarias para su adaptación social.
ARTICULO 7o.- El procedimiento ante el Consejo de Menores,
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