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LEY PENAL REFERENTE A LOS MENORES DEL SALVADOR

RICARDO240sx9 de Septiembre de 2014

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LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL A LOS MENORES EN EL SALVADOR

A partir de los 14 años, nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables, sin embargo, por razones político criminales se considera que no es necesario aplicar las mismas consecuencias jurídicas que para los adultos. La LORRPM establece una franja de edad, entre los 14 y los 18 años, en la cual se declaran responsables penalmente a los menores, pero se les aplica un régimen jurídico particular

El art. 19 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, fija efectivamente la mayoría de edad penal en los dieciocho años y exige la regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en una Ley independiente.

Como consecuencia de los principios, criterios y orientaciones, que conformaron y llevaron a cabo el texto de la Ley Orgánica referida, puede decirse que la redacción de la Ley Orgánica ha sido conscientemente guiada por los siguientes principios generales naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad, reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan del respeto de los derechos constitucionales y de las especiales exigencias del interés del menor, diferenciación de diversos tramos a efectos procesales y sancionadores en la categoría de infractores menores de edad, flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias del caso concreto, competencia de las entidades autonómicas relacionadas con la reforma y protección de menores para la ejecución de las medidas impuestas en la sentencia y control judicial de esta ejecución.

Sin embargo, la Ley tampoco puede olvidar el interés propio del perjudicado o víctima del hecho cometido por el menor, estableciendo un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento, en su caso, de daños y perjuicios, dotando de amplias facultades al Juez de Menores para la incorporación a los autos de documentos y testimonios relevantes de la causa principal.

En este ámbito de atención a los intereses y necesidades de las víctimas, la Ley introduce el principio en cierto modo revolucionario de la responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, si bien permitiendo la moderación judicial de la misma y recordando expresamente la aplicabilidad en su caso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y c contra la libertad sexual.

Asimismo la Ley regula, para procedimientos por delitos graves cometidos por mayores de dieciséis años, un régimen de intervención del perjudicado en orden a salvaguardar el interés de la víctima en el esclarecimiento de los hechos y su enjuiciamiento por el orden jurisdiccional competente, sin contaminar el procedimiento propiamente educativo y sancionador del menor.

Esta Ley arbitra un amplio derecho de participación a las víctimas ofreciéndoles la oportunidad de intervenir en las actuaciones procesales proponiendo y practicando prueba, formulando conclusiones e interponiendo recursos.

La competencia corresponde a un Juez ordinario, que, con categoría de Magistrado y preferentemente especialista, garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos en conflicto.

La posición del Ministerio Fiscal es relevante, en su doble condición de institución que constitucionalmente tiene encomendada la función de promover la acción de la Justicia y la defensa de la legalidad, así como de los derechos de los menores, velando por el interés de éstos.

El letrado del menor tiene participación en todas y cada una de las fases del proceso, conociendo en todo momento el contenido del expediente, pudiendo proponer pruebas e interviniendo en todos los actos que se refieren a la valoración del interés del menor y a la ejecución de la medida, de la que puede solicitar la modificación.

La adopción de medidas cautelares para los menores de edad que hubieran cometido un delito grave sigue el modelo de solicitud de parte, en audiencia contradictoria, en la que debe valorarse especialmente, una vez más, el superior interés del menor.

Conforme a los principios señalados, se establece, inequívocamente, el límite de los catorce años de edad para exigir este tipo de responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal y se diferencian, en el ámbito de aplicación de la Ley y de la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos, dos tramos, de catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años, por presentar uno y otro grupo diferencias características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado, constituyendo una agravación específica en el tramo de los mayores de dieciséis años la comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, intimidación o peligro para las personas.

La aplicación de la presente Ley a los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, prevista en el art. 69 del Código Penal vigente, podrá ser acordada por el Juez atendiendo a las circunstancias personales y al grado de madurez del autor, y a la naturaleza y gravedad de los hechos. Estas personas reciben, a los efectos de esta Ley, la denominación genérica de «jóvenes».

COSTA RICA

Los muchachos y menores de edad que delinquen lo hacen cada vez en mayor grado, es decir, los delitos que cometen ahora son más graves que años atrás, asegura Ada Luz Mora, directora del Programa Penal Juvenil.

“Aunque no hay un estudio que lo diga yo creo que han aumentado los niveles de violencia en la población. Yo inicié hace 33 años, como asistente de psicología y las cosas que hacían los chiquillos eran travesuras, olían cemento o se robaban una cadena, ahora se puede ver en los cuadros estadísticos que el delito contra la vida está casi al mismo nivel que el delito contra la propiedad, qué le dice eso, que sí está aumentando la violencia”, afirmó Mora.

Para la directora del programa, esta incidencia de crímenes se debe a la pobreza que están enfrentando las familias y a las opciones con las que cuentan para salir a adelante.

En el Programa Penal Juvenil, a los menores se les imponen sanciones alternativas y una vez que se visitan a las familias para asegurarse que las estén cumpliendo, el mayor problema que se encuentra es la pobreza.

“Van a hacer visitas porque a un chico al que se le impuso una orden se va a buscar y se encuentran familias donde dicen tenemos dos días de no comer. Esto no se puede ver y decir: los chiquillos ahora andan armados. No. Hay un problema a nivel socio-económico que va más allá”, aseguró la directora.

Además, Mora enfatiza en la facilidad que tienen los jóvenes para adquirir drogas, em comparación con años atrás, aunado a la desintegración familiar, cuando son hijos de madres solteras que salen a trabajar sin que un adulto se responsabilice de ellos. Es un problema integral que no se da solamente en los barrios marginales, se da también es escuelas y colegios de todo el país.

“Haciendo entrevistas a los jóvenes para ver cómo ellos ven la violencia, ellos dicen: a uno en la escuela no lo deberían de expulsar, deberían de retenerlo o hacer algo porque la opción que les dejan es la calle. No pueden trabajar porque no tienen un título. Estamos sufriendo de ver un cambio en las características de la mayoría de los jóvenes”, añadió Mora.

El subdirector del Organismo de Investigación Judicial, Gustavo Mata, coincide en que el problema de la participación delictiva de menores de edad es un problema de pobreza.

“Hay un incremento importante en la participación delictiva de menores de edad, yo creo que esto se debe a la pérdida de valores a la desintegración familiar que cada día es más, los matrimonios cada vez duran menos y esto provoca que los hijos se metan en problemas. Los vicios, la deserción en las escuelas, todo visto desde esta perspectiva. Tenemos jóvenes participando en acciones delictivas a muy corta edad, lo cual antes no era tan común, ahora sí es un factor importante a tomar en cuenta”, aseguró Mata.

Según Adaptación Social, en el año 2012 los menores de edad incurrieron en 14 delitos sexuales, 87 contra a la propiedad y 86 contra la vida, entre otros. En ese mismo año, se aplicaron sanciones alternativas a 171 menores que delinquieron, entre edades de 13 a 17 años.

Actualmente, en Costa Rica, la población de menores de edad procesados por algún delito es de 85. De ellos, 34 son hombres que han sido sentenciados y 48 indiciados. Hasta el momento no se ha condenado a mujeres, solamente se han indiciado a tres.

En 1996 se aprobó la Ley Penal Juvenil, desde ese momento y hasta el año 2010 se aplicaban sanciones alternativas, pero actualmente los jóvenes son procesados penalmente y cumplen una condena en un centro de atención.

La Ley establece que a partir de los 12 años, una persona puede ser sometida a un proceso penal. Al día de hoy, en el Centro de Formación Juvenil del Zurquí están internados 12 menores entre 12 y 15 años de edad.

Las condenas dependen de la edad del menor, si oscila entre 12 y 15 años su condena máxima es de 10 años, pero si su edad es entre 15 y 18 años ésta se eleva a 15 años.

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