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Las fuentes de derecho administrativo


Enviado por   •  28 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  304 Visitas

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Título del Control: Las fuentes de derecho Administrativo.

Nombre Alumno: Luisa Miranda Cumin.

Nombre Asignatura: Derecho Constitucional y Administrativo.

Instituto IACC

25 de Abril de 2015.

Introducción.

El presente trabajo tiene por objetivo dar a conocer la potestad reglamentaria, los tipos de fuentes de derecho administrativo, el proceso que se debe seguir para la formación de los decretos.


Desarrollo.

Instrucciones:

  1. ¿Qué se entiende por potestad reglamentaria?

Es aquella facultad normativa que tiene el órgano ejecutivo para dictar decretos, reglamentos  instrucciones encaminadas a regular materias que no sean propias del dominio legal o bien destinado a la ejecución de la ley.

Se caracteriza porque tiene:

  • Una jerarquía infra legal.
  • Se fundamenta en el artículo 32 n° 6 de la Constitución Política de la Republica en donde se entrega la facultad al Presidente de la Republica la facultad exclusiva de ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal.
  • Está sometida a toma de razón, las normas dictadas en ejercicio  de la potestad reglamentaria  del gobierno, por regla general están sujetas a un control preventivo de juridicidad, cuyo ejercicio corresponde a la Contraloría General de la Republica mediante el trámite de toma de razón.

De acuerdo a sus fines normativos la potestad reglamentaria puede clasificarse en:

  • Potestad reglamentara autónoma o extendida.
  • Potestad reglamentaria derivada, subordinada o de ejecución.
  1. ¿Qué tipo de fuente del Derecho Administrativo corresponde la potestad reglamentaria?

Las fuentes formales del derecho administrativo son los modos de producción jurídica del derecho administrativo, conforme  a su grado de eficacia, es posible distinguir diversas categorías.

 La potestad reglamentaria está dentro de la fuente formal directa o inmediata; son aquellas manifestaciones normativas dotadas de eficacia vinculante directa o inmediata, que son aplicables a los supuestos concretos con carácter general y sin necesidad de medición normativa.

La potestad reglamentaria está incluida en las fuentes secundarias, la cual se clasifica de acuerdo a sus fines en:

  • Potestad reglamentaria autónoma o extendida: facultad normativa del órgano ejecutivo destinada a regular materias que sean propias del dominio o reserva legal (capitulo IV, gobierno, articulo 32 n° 6 Constitución Política de la Republica.).
  • Potestad reglamentaria derivada: subordinada o de ejecución; facultad normativa del órgano ejecutivo que tiene por objeto regular materias destinadas a la ejecución de la ley. legal (capitulo IV, gobierno, artículo 32 n° 6 Constitución Política de la Republica.)

La potestad reglamentaria faculta para emanar normas.

  1. ¿Cuál es el proceso que debe seguirse para la formación de los Decretos?

Decreto; resolución dictada por cualquier autoridad sobre los asuntos o negocios de su competencia cuando esta resolución es dictada por el Presidente de la Republica.

A su vez se pueden clasificar atendiendo a su generalidad;

  • Simples decretos: versan sobre materias específicas.
  • Reglamentos: tienen contenido más general.

Atendiendo a su fuente;

  • Decretos supremos : son aquellos emanados por el Presidente de la Republica
  • Decretos Alcaldicios: dictadas por la autoridad edilicia (alcaldes)

Los requisitos de los decretos supremos están contenidos en la ley de procedimientos administrativo 19.880 y en la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la Republica 10.336 los cuales incluyen:

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