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Las funciones estatales, enunciación y diferenciación

lazcano1990Ensayo18 de Marzo de 2016

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UNIVERSIDAD POPÚLAR AUTONOMA DE VERACRUZ

FACULTAD DE DERECHO

SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA

4° CUATRIMESTRE

UNIDAD 5: COMPETENCIA

CATEDRÁTICO:

Lic. Marcelo Apolinar Alemán

MATERIA:

FECHA DE ENTREGA: 22 de Agosto del 2015

INDICE

Introducción………………………………………………………………………………….3

1. Las Funciones estatales, Enunciación y Diferenciación. Distinción entre la Jurisdicción, la Administración y la Legislación……………............................... 5

2. Competencia en Sentido Lato y en sentido Estricto. Competencia Objetiva y Subjetiva……………………………………………………………………………..10

2.1. Competencia por Materia…………………………………………………..13

2.2. Competencia por Grado…………………………………………………….13

2.3. Competencia por Territorio…………………………………………………14

2.4. Competencia por Cuantía o Importancia del Asunto……………………15

2.5. El Turno………………………………………………………………………17

2.6. La Prevención………………………………………………………………..18

2.7. La competencia Subjetiva……………………………………………… 18

2.8. Los Impedimentos…………………………………………………………..19

2.9. La Excusa…………………………………………………………………….19

2.9.1. La Recusación………………………………………………………… 20

3. Conflicto de Atribuciones, Noción y Sistemas para resolverlos……………… 21

4. Formas de planear la Incompetencia de un Órgano Jurisdiccional……………31

Conclusión…………………………………………………………………………...41

Bibliografía…………………………………………………………………………...45

INTRODUCCION

En el presente trabajo nos enfocaremos a hablar de las funciones estatales, como la jurisdicción, administración y legislación, los cuales se encuentran reguladas por una normativa y su diferencia que grosso modo comprenden: la primera al ejercitar la función de juzgar, el Estado persigue la realización de los derechos controvertidos o inciertos; la segunda al ejercitar la vía administrativa, tiende a realizar intereses públicos generales y la última pero no menos importante son las decisiones tomadas, además de ser administrativas y perseguir la satisfacción de interés público, buscan que sean eficaces y eficientes, es decir las decisiones tienen contenido político.

De igual manera y a manera de lo posible se explicara a detalle la Competencia y la cual es más que, la atribución jurídica a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

Ésta tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Es el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones, es el texto legal el que determina, marca o limita el ámbito competencial de cada órgano. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.

Dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia, de ahí la importancia de conocer las funciones estatales, los conflictos que deben darse a solución y él porque de una incompetencia con el órgano jurisdiccional la forma de dar seguimiento, que más adelante se presentan más ampliamente.

Ahora bien, se tratara de expresar el conflicto de atribuciones, el cual se trata del choque entre dos autoridades soberanas, es decir, una verdadera contienda entre dos órganos de autoridad, surgida en razón de sus funciones o de sus atribuciones. Tales conflictos pueden ser de carácter positivo, cuando dos o más órganos de autoridad reclaman para sí la competencia y el conocimiento sobre algún asunto; por el contrario, son de carácter negativo, así como sus formas de plantear la incompetencia de un órgano judicial, Dichas cuestiones de incompetencia podrán promoverse por Declinatoria y por Inhibición, en donde la primera mencionada deberá promoverse ante el Juez que haya empezado a conocer pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio y que remita los autos al tenido por competente y la segunda citada se intentará ante el Juez que la parte considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.

Así mismo en el desarrollo de este trabajo se detallara más a fondo los conceptos más importantes en relación a la competencia.

1. LAS FUNCIONES ESTATALES, ENUNCIACIÓN Y DIFERENCIACIÓN. DISTINCIÓN ENTRE LA JURISDICCIÓN, LA ADMINISTRACIÓN Y LA LEGISLACIÓN.

Las funciones del estado y su idea correlativa, la división de poderes, han sido estudiadas desde la antigüedad: las funciones se ejercen por medio de los órganos del estado, que son esferas de competencia determinadas, es decir, el fin sólo puede realizarse o llevarse a la práctica por medio de las funciones. El poder del estado es uno aunque exista una diversidad de funciones. Cuando se habla, de un poder particular, como el legislativo, el ejecutivo o el judicial, con ello se quiere indicar como se manifiesta el poder del Estado para realizar sus fines. Estamos en presencia de competencias, que nos plantean el problema de su distinción y distribución. En resumen la idea de función alude al sentido dinámico de Estado, al ejercicio de una actividad orientada al cumplimiento de sus fines. La teoría de la personalidad única parte de una visión integral y justa del Estado. Como un todo jurídico que no necesita fragmentarse para desarrollar sus fines. El estado impone unitariamente su voluntad sin duplicar su personalidad. Es esta voluntad de mando la que permite crear un régimen que no sea de derecho público, sino de derecho privado. El Estado sin necesidad de crear una persona especial, juzga conveniente mantener un régimen jurídico.

En la teoría de la personalidad única del Estado, no es voluntad con caracteres diferentes, ni una voluntad inferior. El Estado siempre es Estado y le da a su legislación las modalidades necesarias para su realización.

También puede afirmarse que el poder es el órgano o conjunto de órganos de autoridad que desempeñan las funciones del Estado. Los conceptos de función y poder correlativos y se implican uno al otro, porque las funciones es la actividad soberana del estado en el desarrollo de los fines propios del mismo y el poder es el órgano o conjunto de órganos que desempeñan o desenvuelven dichas funciones.

Las funciones del Estado fueron consideradas por Aristóteles después de un severo análisis de ciento cincuenta tipos de gobierno de su época. El notable filósofo afirma en su política, que en todo Estado son esenciales los órganos deliberativos, los órganos de la magistratura y los órganos judiciales. De cualquier forma, toda la teoría relativa a las funciones estatales y los poderes que estas desempeñan, han girado en torno a tres funciones: legislativa, ejecutiva o administrativa y jurisdiccional.

Aunque la división de poderes, o más bien, la división de funciones, no pueda tener hoy en día un sentido radical, porque presenta múltiples excepciones y derogaciones. También es necesario considerar que la evolución política de la humanidad hace que se piense en la posibilidad que la actividad del estado no puede limitarse a sólo tres funciones que serían legislar, administrar y juzgar, hablar de tripartición es mantener un criterio anacrónico e infundado contradicho por la experiencia y el sistema positivo.

Hay dos criterios para distinguir las diversas funciones estatales, a efecto de identificarlas como administrativas, legislativas o jurisdiccionales: el formal y el material. El formal toma en cuenta únicamente el órgano del cual emana la función. Así, todas las funciones del ejecutivo serán administrativas, todas las funciones del poder legislativo serán legislativas y todas las funciones del poder judicial serán jurisdiccionales. Como se ve, la distinción de funciones con base en el criterio formal es simplista y no resuelve esencialmente el problema.

El criterio material atiende a la esencia o naturaleza intrínseca de la función o del acto, independientemente de la autoridad de la cual emanen. El criterio material va al fondo o a la esencia de la cuestión. En el aspecto de las funciones del estado, también se puede presentar una correspondencia o equilibrio entre lo formal y lo material. Si un poder realizar la función que le corresponde, coinciden forma y fondo, porque la función por sus caracteres intrínsecos y esenciales será ya legislativa, administrativa o jurisdiccional. Además el órgano respectivo también será, de forma correspondiente,

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