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Garantías mínimas En Derecho Laboral


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2011  •  2.753 Palabras (12 Páginas)  •  4.382 Visitas

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En el marco de la Seguridad Social, el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) describe: la asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de maternidad y de invalidez, los beneficios de los accidentes laborales o enfermedades profesionales, las prestaciones a las familias, las prestaciones de vejez, de supervivientes y las prestaciones de desempleo.

En función a las prevenciones establecidas en el aludido convenio, resulta importante recordar que la Organización Internacional del Trabajo, como organismo internacional de Seguridad Social, fue constituida en 1919 creando un sustento conceptual en el desarrollo de esta materia, que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y de trabajo basado en la justicia social, de cuya labor emerge la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en la que tras haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la norma mínima de seguridad social, se decidió adoptar el veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y dos el Convenio 102, citándolo como el convenio (norma mínima) sobre la Seguridad Social, determinando que el objetivo es proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de su vida, por ejemplo, salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, que se dispone tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de la riqueza con justicia social.

En efecto, el analizado convenio desde los artículos iniciales, dispone que la finalidad de la seguridad social entre los participantes, será la de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

En cuanto a la asistencia médica, impone a todo miembro para el cual esté en vigor esta parte del convenio, deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de asistencia médica, de carácter preventivo o curativo, comprendiendo todo estado mórbido cualquiera que fuere su causa, el embarazo, el parto y sus consecuencias (asalariados, cónyuges e hijos).

Encontrándose entre las prestaciones en caso de estado mórbido, la asistencia por especialistas, prestadas en hospitales a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, o asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales; además el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; la hospitalización, cuando fuere necesaria; y, en caso de embarazo, parto y sus consecuencias; asistencia prenatal, durante el parto, puerperal prestados por un médico o una comadrona diplomada, hospitalización en caso necesaria.

Además, prevé que la asistencia médica debe tener por objeto conservar, restablecer o mejorar la salud, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a sus necesidades personales, para lo cual debe propiciarse la utilización de los servicios generales de salud puestos a su disposición por las autoridades públicas o por otros organismos reconocidos por éstas.

Asimismo, se observa que en lo relativo a prestaciones monetarias de enfermedad, debe comprender la incapacidad para trabajar resultante de un estado mórbido que entrañe la suspensión de ganancias según la defina la legislación nacional, asalariados que en total constituyan por lo menos el 50% de todos los asalariados, población económicamente activa que en total constituyan por lo menos un 20%.

Al igual que prestaciones de vejez, en las que se dice, debe cubrirse la contingencia siendo la supervivencia más allá de una edad prescrita que no deberá exceder de sesenta y cinco años, aunque pudiera fijarse una edad más elevada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada en el país de que se trate, caso en el cual, la legislación nacional puede suspender la prestación si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades remuneradas prescritas o podrá reducir las prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del beneficiario o sus demás recursos, o ambos conjuntamente excedan de un valor prescrito.

Así como también, contemplar lo relativo a prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, cubriendo las contingencias siguientes: estado mórbido, incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y entrañe la suspensión de ganancias, según la defina la legislación nacional, pérdida total de la capacidad para ganar o pérdida parcial que exceda de un grado prescrito, cuando sea probable que dicha pérdida total o parcial sea permanente o disminución correspondiente de las facultades físicas; y, perdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia, en el caso de la viuda, el derecho de las prestaciones puede quedar condicionado a la presunción, conforme a la legislación nacional de que es incapaz de subvenir a sus propias necesidades.

En cuanto a las prestaciones de maternidad, debe comprenderse asistencia prenatal, asistencia durante el parto y asistencia puerperal prestada por un médico o comadrona diplomada, además de la hospitalización cuando fuere necesaria, debiendo estimular a las mujeres protegidas a utilizar los servicios generales de salud puestos a su disposición por las autoridades públicas o por otros organismos reconocidos.

Además, en lo concerniente a prestaciones de invalidez, se debe contemplar la ineptitud para ejercer una actividad profesional en un grado prescrito, cuando sea probable que esta ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias de enfermedad.

Relacionado con las denominadas prestaciones para sobrevivientes, que comprendan la pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia, en el caso de la viuda el derecho a la prestación podrá quedar condicionado a la presunción, según la legislación nacional de que es incapaz de subvenir a sus propias necesidades, prestación que quedará suspendida si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades remuneradas o podrá reducirse si las ganancias del beneficiario exceden de un valor prescrito o cuando sus ganancias y demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito.

Así, resulta innegable el impulso que le ha brindado la

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