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Las leyes sobre la reforma de las fuerzas armadas de el salvador


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  260 Visitas

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otorgó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, las facultades de organizar al Ejército y las Milicias de El Salvador en caso de guerra.

Debe advertirse que en esta época, la organización militar se hacía en tiempos de crisis, de forma temporal, para evitar una carga al Erario Nacional de manera permanente, por lo cual concluido el conflicto, los milicianos regresaban a sus labores agrícolas y domésticas.

El 4 de febrero de 1848, se da el Decreto Legislativo que faculta al Gobierno para formar el Reglamento de Marina del Estado.

TERCER PERIODO

Durante la administración presidencial del General Miguel Santín del Castillo, el Congreso de la República emitió el decreto sin número, del 18 de febrero de 1858, por medio del cual se creó el Ministerio de Hacienda y Guerra[1], que asumió, dentro del Ejecutivo, la responsabilidad de administrar al Ejército o Fuerzas Armadas.

El 19 de Mayo de 1858, el Presidente salvadoreño Miguel Santín del Castillo estableció en San Salvador, la primera Academia o Escuela Militar para la enseñanza táctica de artillería, infantería y caballería[2]. También decretó su reglamento de Funcionamiento. Esta academia funcionó por breve tiempo, en 1959, bajo la dirección del Gral. José María Melo.

Por Decreto Legislativo del 21 de febrero de 1866, se creó nuevamente el Colegio Militar de El Salvador, que fue inaugurado el 15 de Oct. de 1868, durante la administración del Dr. Francisco Dueñas. Cerró en 1876 cuando los cadetes tuvieron que marchar a la guerra de Guatemala y Honduras contra El Salvador.

El 14 de enero de 1888, durante la administración del Gral. Francisco Menéndez, y por medio de Decreto Ejecutivo en el Ramo de la Guerra, quedó abierta nuevamente la institución educativa castrense, que fue denominada Escuela Politécnica de El Salvador. Cerró sus aulas en 1891 (3 años después), cuando los cadetes la abandonaron, en repudio al Gob. de Carlos Ezeta, quien causó la muerte del benemérito Gral. Menéndez, su fundador.

La Constitución de 1864, por primera vez, tuvo un apartado especial dedicado a la Fuerza Pública (Milicia Nacional y Ejército) como “la institución responsable para defender el Estado, asegurar el orden público y la ejecución de las leyes al margen del derecho constitucional”. Según este apartado, la Fuerza Pública se compone de la milicia nacional y del ejército de tierra y mar. “Es instituida para defender al Estado contra los enemigos exteriores y para asegurar en el interior, el mantenimiento del orden y la ejecución de las leyes”. Esta nueva ley dio como resultado la organización de las fuerzas de policía (Cuerpos de Seguridad Pública) y el establecimiento del orden público en el interior del país.

La Constitución de 1871, con relación a la Institución Armada, rectificó los siguientes aspectos:

a. Se ratificó el criterio del Presidente Dueñas de que el Presidente de la República debe ser Comandante del Ejército y Fuerza Armada (Art. 47, numeral 10).

b. Se condena la guerra de invasión (Art. 47, numeral 11).

c. En forma constitucional, se establece el principio de no intervención.

La Constitución de 1872, introdujo nuevas reformas, como la de conferir al Presidente de la República, la condición de Comandante General del Ejército, de acuerdo al Art. 89, sección 5ª. Además, se utilizan en forma semejante los títulos de Ejército Nacional y Fuerza Armada para referirse a la Institución Militar. Por otra parte, se estableció que el Ejército de la República de El Salvador se componía de la milicia y la marina. El número de sus efectivos sería de 6 mil hombres, y el pie de la fuerza permanente en tiempo de paz, se fijaría anualmente por la legislatura (Art. 122).

La Constitución de 1880 reformó el capítulo de la Fuerza Armada, de la manera siguiente:

a. El Presidente de la República será el Comandante General del Ejército y depositará el poder Ejecutivo en uno de los senadores asignados sección 5ª Art. 84.

b. La Fuerza Armada es esencialmente obediente. Art. 116.

c. Los miembros del Ejército que gozarán del fuero de guerra estarán sujetos a los procedimientos y penas de las ordenanzas y leyes militares (Art. 118).

En este contexto jurídico militar, cuando se dictó esta Carta Magna surgen las Ordenanzas y Leyes Militares de la Fuerza Armada que tendrían la finalidad de regular su organización y funcionamiento a través de un decreto que especificara los derechos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros.

Durante la existencia de la Fuerza Armada en el Siglo XIX, la Institución Castrense ha sido regida por muchas leyes y reglamentos estrictamente militares.

Dentro del período de 1872-1900 se dictaron las siguientes:

* Leyes referentes a las milicias

* Organización del Cuerpo

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