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Lectura Del Fallo Dictado Por El Tc A Propósito De La Inaplicabilidad Del Articulo 102 CC, Fallo Que Se Pronuncio Sobre El Matrimonio Como Un Contrato Que Se Celebra Entre Un Hombre Y Una Mujer.

haggenjm21 de Noviembre de 2012

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Derecho Civil 4

Tarea: lectura del fallo dictado por el Tc a propósito de la inaplicabilidad del articulo 102 CC, fallo que se pronuncio sobre el matrimonio como un contrato que se celebra entre un hombre y una mujer.

- Programa de curso.

Familia y matrimonio: hasta hace 20 años existía una relación directa entre familia y matrimonio, era una relación necesaria. Esta relación se comenzó a distanciar, dejando de ser esencial. Esto se vio apoyado por la ley 18585 y por la ley de matrimonio civil la cual en su artículo primero señala que el matrimonio es la base principal de la familia, por lo que podemos concluir que no es la única.

Uniones de Hecho y su protección: en chile no hay una regulación sistematizada de las uniones de hecho. La urgencia varia entre si las uniones de hecho son entre heterosexuales y homosexuales, la urgencia en este ultimo es mayor, porque en el caso de los primeros se casan o no pasando a una situación regulada.

Parentesco y estado civil: clases de parentesco.

Matrimonio: requisitos de matrimonio, de validez y existencia (fondo y formales). Este tema fue objeto de importantísimas modificaciones en el contexto de la ley de matrimonio civil. Se incorporo el error como vicio del consentimiento pero como error en las cualidades como por ejemplo: la impotencia o la esterilidad.

Efectos del matrimonio: tanto deberes tanto personales como patrimoniales, participación en los gananciales, separación de bienes y sociedad conyugal, esta ultima es muy importante porque sus normas producen un trastoque en todo lo relacionado a los bienes.

Termino del matrimonio. Se puede terminar el matrimonio cuando hay un vicio de nulidad no cuando la voluntad de los cónyuges lo estima.

Hay dos formas de terminar el matrimonio, una por el cese de la convivencia que puede ser unilateral o de común acuerdo, y la otra por el incumplimiento de los deberes matrimoniales.

Compensación económica: supuesto de que uno de los cónyuges no trabajo o lo hizo en menor medida de lo que quería o podía.

Filiación

Cuidado personal de los hijos

Sucesorio

28/03/12

PARENTESCO

El legislador lo regula en el artículo 27 y siguientes, dentro del párrafo de “las palabras de uso frecuente”. Sin embargo no esta definido, lo que hacen las normas es clasificar el parentesco por consanguineidad y afinidad; y establecer los factores que sirven para clasificarlos: línea y grado.

Entonces podemos definir al parentesco “es la relación de familia que existe entre dos personas”

El código lo que hace es clasificar el parentesco, distinguiendo entre parentesco:

• por consanguineidad

• por afinidad

El artículo 28 nos señala el concepto de parentesco por consanguineidad definiéndolo como aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados.

El parentesco por afinidad lo encontramos definido en el art. 31 que señala: “que el parentesco por afinidad es aquel que existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer”

En el caso del primero, este tipo de parentesco esta basado en los lazos de sangre, de ahí su nombre. En el caso del segundo es un parentesco creado por el legislador, que establece una vinculación entre una persona que esta o ha estado casada con esta otra y los parientes de ella.

A partir de la definición de parentesco por afinidad, tenemos que afirmar que los cónyuges no son considerados parientes, porque el parentesco es entre el cónyuge y los consanguíneos del otro (marido o mujer).

Además podemos extraer que el término del matrimonio no pone término al parentesco por afinidad. Esto es claro en las causales naturales de término del matrimonio pero no así en el caso de la nulidad. La figura de la nulidad matrimonial presenta diferencias con la nulidad patrimonial, ya que esta última opera con efecto retroactivo. En el caso de la nulidad matrimonial, hay dos categorías de matrimonio nulo, uno es simplemente nulo y el otro es matrimonio nulo putativo, siendo la regla general la del matrimonio putativo. Este último constituye una excepción al efecto retroactivo de la nulidad judicialmente declarada. Por lo tanto si el matrimonio es nulo putativamente no existe el parentesco por afinidad.

¿Cuáles son los factores que se utilizan en la determinación del parentesco? (de ambos tipos de parentesco)

Los factores que se utilizan son: la línea y el grado.

El legislador no contiene definiciones de estos términos pero podemos definir a la línea como: la serie de parientes que descienden unos de otros, o de un tronco común. Esta puede ser de dos tipos: recta o colateral. La línea recta es la que existe entre dos parientes que descienden unos de otros, como por ejemplo: padre e hijos. La línea es colateral es aquella que existe entre los parientes que descienden de un tronco común.

El grado es la distancia que existe entre dos parientes. Y se determina por el número de generaciones que existe.

Para el cálculo de los parientes en línea colateral es necesario volver al tronco común. Por eso el menor grado que existe en línea colateral es en segundo grado.

¿Cómo se determinan estos factores en el caso del parentesco por afinidad? De aquel sujeto que no forma parte de aquel árbol.

A propósito de esto el art. 31 establece que la línea o el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer se califican por la línea y el grado de consanguineidad con dicho marido o mujer.

Para efectos de establecer el parentesco por consanguineidad a este lo hacemos ocupar el lugar de su marido o mujer.

El art. 27 dice: “Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal”

También encontramos el art.31: La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así, un varón está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su mujer".

En el caso de que sea afinidad es lo mismo pero se pone: por afinidad.

Importancia del parentesco

La figura del parentesco tiene importancia en diversas materias del Derecho civil.

En el derecho de familia nos va a tocar ver la importancia del parentesco como por ejemplo: en los impedimentos para contraer matrimonio. Cuando analicemos los requisitos de validez del matrimonio, veremos la capacidad, y esta esta dada por la ausencia de impedimentos para contraer matrimonio y uno de estos impedimentos es el parentesco.

En cuanto al régimen de filiación y cuidado personal del menor, el legislador al momento de establecer el cuidado personal de un niño, los parientes ocupan un lugar importante. En primer lugar están los padres pero en determinados supuestos el legislador establece la posibilidad de cuidado del niño a los parientes.

Saliendo del derecho de familia y yendo al derecho sucesorio, los parientes ocupan un lugar importantísimo. La sucesión de una persona puede ser testada o intestada. Lo mas frecuente es la segunda, en este caso es el legislador es quien hace la distribución de los bienes y lo hace por medio de los ordenes sucesorios. Y si uno revisa los ordenes sucesorios, salvo el caso del cónyuge y el fisco, todos los demás casos son parientes. En el caso de la sucesión testada, en Chile el principio que gobierna esta materia, el principio de la libertad restringida de testar y cuando lo analicemos, las restricciones a esta libertad vienen dado por la existencia o no de parientes. El legislador establece a quien le puede dejar y cuanto.

En materia de guardas, relacionado con los incapaces, ellos tienen como representantes a los tutores o curadores, y los primeros llamados a representar son los parientes. Con respecto a la curaduría de un demente, el art. 462 señala lo siguiente:

Se deferirá la curaduría del demente:

1._ A su cónyuge no divorciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 503;

2._ A sus descendientes;

3._ A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;

4._ A sus hermanos, y

5._ A otros colaterales hasta en el cuarto grado.

El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2, 3, 4 y 5, la persona o personas que más idóneas le parecieren.

A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.

En materia de alimentos, el parentesco también cobra relevancia. Si uno revisa las disposiciones en materia alimenticia, especialmente el art. 321 señala a quienes se deben alimentos. Los cónyuges y los parientes son los primeros que demandan alimentos.

ESTADO CIVIL

La justificación de su estudio son precisamente las relaciones de familia las que determinan el estado civil de

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