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Legilacion

Gaeli8 de Octubre de 2013

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Introducción

El termino fuente crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra de manera semejante inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido las profundidades de la vida social a la superficie del derecho "Claude Du Pasquier".

En sentido figurado, fuente es el origen o fundamento de algo, en pocas palabras entenderíamos por fuentes del derecho al origen o fundamento de las normas jurídicas en especial de aquellas que constituyen el derecho positivo vigente

Generalidades del Derecho

El derecho es presentado ante la sociedad como unas normas para regular el comportamiento del hombre, en tal sentido tiene influencia, religión, moral, educativo, social, etc y a su vez se manifiesta como un ordenamiento establecido por la sociedad y destinado a regular los actos de los hombres en su vida de relación.

De igual forma el derecho tiene una particularidad de carácter obligatorio ya que al imponer deberes, establece los medios necesarios para lograr el cumplimiento de tales obligaciones.

Por esta razón dentro de toda sociedad existe una organización estatal que es la que gobierna y rige los destinos sociales, de la misma forma esta conformado el aspecto educativo ya que dentro de una organización llámese UNIVERSIDAD existen organismos encargados de imponer deberes y derechos y velar por su fiel cumplimiento.

Los reglamentos; son manifestaciones de voluntad en forma de regla general dictados por una autoridad con poder reglamentario que tiende a la regulación de actividades, actitudes, etc.

Además los reglamentos vienen a constituir un conjunto de disposiciones escritas de carácter general emanadas de una autoridad administrativa y cuyo fin es desarrollar o hacer mas comprensible y operante el contenido de la ley.

Todo esto escrito anteriormente se presenta de forma similar en una Casa Universitaria, ya que esta es una organización como tal, y fundamentalmente es una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.

Derecho Privado: Derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho bursátil.

Derecho Público: derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho procesal, derecho internacional público, derecho financiero, derecho aéreo.

Derecho Constitucional: Es una rama de la ciencia jurídica que se ocupa del Estudio de la ley suprema de los Estados del Mundo.

Derecho Internacional: Normas que regulan las relaciones entre los Estados, determinan obligaciones y competencia de los diversos estados y reglamenta el funcionamiento de las instituciones internacionales.

Derecho Mercantil: Conjunto de normas que regulan la actividad comercial empresarial y las acciones considerados por la ley como mercantiles.

Derecho Penal: Disposiciones jurídicas que regulan el poder sancionador y preventivo del Estado. Establecen el concepto de delito, la responsabilidad del sujeto actuante y la determinación de la pena.

Derecho Administrativo: Parte del derecho que regula el funcionamiento de la propia administración estatal y el comportamiento dentro de la misma o con respecto a los demás entes.

Derecho Civil: Conjunto de leyes que regulan las relaciones privadas entre los ciudadanos se ocupa de materias privadas que no poseen legislación particular, tiene que ver con bienes, inmuebles, muebles, separación de cuerpos, entre otros.

Derecho del Trabajo: Conjunto de leyes que regulan la prestación de cualquier tipo de trabajo que cuenta ajena es un derecho autónomo ya que atiende a los pactos colectivos que hacen surgir las normas jurídicas.

Derecho Procesal: Conjunto de normas que regulan la aplicación del ordenamiento legal a los casos concretos, consta de varias ramas derecho procesal civil, penal, administrativo, internacional, y ordenamiento procesal canónico.

Las relaciones de los miembros entre sí, su equidad se apoya en

La Justicia Conmutativa

relación del todo a los miembros, su equidad se apoya en la justicia distributiva

Las relaciones de los miembros aislados al todo, equidad regida por la justicia legal.

JUSTICIA:

Virtud moral que nos inclina a dar de cada cual lo que le pertenece como propio. El objeto de esta virtud es el derecho objetivo, aquello que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de unos títulos naturales o adquiridos legítimamente.

Especies de Justicias.

Distributiva: refiere a la comunidad representada en el que la dirige, al individuo. Guarda igualdad de proporción en la distribución de las cargas y los hombres (esta es la correspondencia entre la justicia legar y la justicia distributiva).

Porque el individuo se debe a la comunidad y esta debe estar a su servicio. Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por separado.

Conmutativa: Se da entre individuos, se regula por el derecho conforme al principio de igualdad, entre lo que se da y se recibe. A la vez tiene una finalidad social ya que colabora con la paz y el bienestar de la comunidad y esto ayuda a realizar la satisfacción entre los hombres de las necesidades.

Social: Es un atributo que se aplica a todas las especies conocidas y clásicas de la justicia. Su idea común es la atención al bien común (fin de la realidad humana).

Siempre la ley positiva a mirado a esta finalidad social de las acciones humanas. La ley es un precepto racional con miras al bien común. La justicia social tiene la misión de tener de cada cual cuanto pueda ser necesario para la prosperidad y la felicidad de todos. Muchos la identifican con la justicia legal, esto no es así porque la legal tiene una razón formal bien definida, que le constituye en justicia verdadera no particular sino general.

La justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa el campo especifico de la legal. La justicia legal resulta de la relación intencional que pone la persona al practicar un acto mirando a las exigencias del bien común. La justicia social resulta del hecho mismo de ser el sujeto virtuoso miembro de la sociedad y de haber de realizar los actos virtuosos dependiendo del conjunto social del que se beneficia y al cual beneficia.

DEL DERECHO O DE LA EXIGENCIA ESPECÍFICA DE LA JUSTICIA LEGAL:

Bien común.

Es el conjunto de condiciones de la vida socia que consiente, tanto a la agrupaciones como a los individuos, conseguir su propia perfección más completa y fácilmente. Puede ser equiparado a aquellas condiciones externas necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y oficios, de su vida material, intelectual y religiosa. Las condiciones externas necesarias son aquello que es necesario para que el hombre consiga su fin propio dentro de la sociedad y, por medio de él, el fin último de la vida. La necesidad no es sólo absoluta o física, sino además moral.

Todo el mundo entiende que bien común es lo opuesto al bien particular, pero no todo bien que inmediatamente afecta a los particulares es opuesto al bien común, cuando éste, por ser bien de todos, es bien de cada uno, pero en función o servicio de la comunidad.

Es el fin de toda sociedad, de la civil igual que la eclesiástica y es el objeto de la justicia legal.

La obligación que tienen tanto gobernantes como gobernados de contribuir al bien común.

En el gobernante la justicia legal está como primaria y arquitectónicamente; en los súbditos, secundaria y como administrativamente. La autoridad del Estado tiene límites determinados por su origen (derecho natural y positivo) y por su fin (el bien común en el orden temporal.)

El medio con que procuran el bien común está en la promulgación de leyes justas y sabias y en la constitución de un poder ejecutivo capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir. El estado debe ponerse al servicio de los individuos y las familias y suplir cuanto en ellos haya de deficiente, en lo que se refiere a los valores religiosos, sociales y culturales.

En lo social debe procurar el Estado que se conviertan en realidad los derechos, elevando el nivel de vida a proporción del progreso humano, que aumente la comodidad y disminuya las dificultades del vivir.

En lo cultural el Estado debe imponerse, como deber primordial, el de facilitar a todos los miembros de la sociedad el acceso a todos los grados de la cultura humana, poniendo a su alcance medios para el ejercicio de un oficio o carrera, para la constitución de un hogar honesto y para intervenir en el manejo de la cosa pública de una manera eficiente y conforme con las normas del derecho natural.

También debe impedir todo lo malo ya que el bien común exige que se prohíban y se castiguen aquellas violaciones de la ley natural o lesiones de los derechos ajenos que perturban la paz pública y serían semillero de inmoralidades de todos los órdenes, de inquietudes sociales y de posibles revoluciones.

El simple ciudadano cumple con las exigencias del bien común no negándose a ningún servicio con el que pueda contribuir al bienestar de los demás, sin que por ello deba renunciar al uso de

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