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Aplicacion De La Legilacion De Competencia


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  2.800 Palabras (12 Páginas)  •  303 Visitas

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APLICACIÓN DE LA LEGISLACION DE COMPETENCIA

La ley Federal de Competencia Económica (CFC) cuenta con diversos procedimientos los cuales se agrupan en 6 grandes rubros de actividad los cuales son:

1.-Concentraciones

2.- Practicas monopólicas

3.- Opiniones sobre licitaciones; concesiones y permisos

4.- Consultas

5.- Recursos de reconsideración

6.- Declaratorias

1.-CONCENTRACIONES

Es la fusión, adquisición o cualquier otro acto mediante el cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general, que se realice entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos.

Al analizar sobre fusiones y adquisiciones, la CFC busca determinar si una transacción puede afectar de manera negativa las condiciones bajos las cuales se desarrolla el proceso de competencia y libre concurrencia.

El proceso de análisis y autorización de concentraciones constituye una de las actividades con carácter preventivo que desarrolla la CFC, y su objetivo es evitar que mediante una adquisición se conformen monopolios u oligopolios que den lugar a comportamientos indebidos y al ejercicio de poder de mercado.

Las concentraciones notificadas pueden clasificarse por su efecto estructural en los mercados e incluyen la transferencia de activos o acciones entre competidores (horizontales) y empresas que participan en diferentes etapas de un mismo proceso productivo (verticales) y empresas que coinciden en la dimensión de producto, pero no en la dimensión geográfica (diversificación por extensión de mercado) y viceversa (diversificación por línea de producto).

Las concentraciones sin efectos estructurales involucran transferencias de propiedad de activos o acciones entre accionistas de una misma empresa o grupo económico o bien entre agentes económicos que participen en mercados relevantes no relacionados (diversificación pura).

Un ejemplo de todo lo anterior es el siguiente:

• Televisa y Nextel participan en mercados distintos, por lo que su asociación no cambia las condiciones de competencia en estos mercados

• Telmex y Telcel son parte del mismo grupo de interés económico, antes y después de la concentración, por lo que no se modifica la estructura de los mercados en los que participan

Jueves 11 de febrero de 2010.- En sesión del 11 de febrero de 2010, el Pleno de la CFC resolvió aprobar dos concentraciones relacionadas con las telecomunicaciones:

a) Por unanimidad, la adquisición, por parte de Grupo Televisa, de entre 30% y 40% de las acciones de Nextel.

b) Por mayoría (4-1), la adquisición indirecta, por parte de América Móvil (Telcel) del 71.5% de las acciones con derecho a voto de Teléfonos de México y hasta 100% de los títulos de Telmex Internacional (Telmex).

La concentración entre Televisa y Nextel implica la asociación de dos empresas enfocadas a mercados distintos: Televisa y sus subsidiarias se dedican a una gama de servicios de producción y transmisión de señales de TV abierta y restringida, radio, revistas, películas, portales de internet, deportes y espectáculos; el negocio principal de Nextel son los servicios de radiocomunicación (trunking) y telefonía móvil.

Ambas empresas coinciden en los siguientes mercados:

• Telefonía fija, con una participación conjunta de 1.5% a nivel nacional; de hecho, Nextel sólo presta el servicio al interior de la propia empresa.

• Internet de banda ancha, en donde Televisa ofrece servicios de acceso fijo y Nextel vende acceso móvil. Ambos servicios tienen características distintas, pero aún si se consideran como sustitutos, la participación conjunta no rebasa 7.5% en el territorio mexicano.

Tampoco se observa una relación vertical importante entre ambas empresas: Nextel compra a Televisa contenidos, enlaces dedicados y espacios publicitarios, pero en ninguno de estos casos Nextel es un cliente de peso.

Por estas razones, el Pleno de la CFC consideró que la concentración no representa riesgos para el proceso de competencia y libre concurrencia.

La operación notificada por Telmex y Telcel es una reorganización corporativa que no modifica la estructura de los mercados en los que participan ambas empresas.

Actualmente, la familia Slim controla ambas empresas, mediante el 64.9% de las acciones con derecho a voto en el caso de Telcel, así como del 71.5% de las acciones con voto de Telmex y Telmex Internacional.

Como resultado de la operación, la familia Slim mantendrá el control de ambas empresas, con el mismo 64.9% de las acciones con voto de Telcel, que a su vez tendrá el 59.4% de las acciones de Telmex y entre 60.7% y 100% de las acciones de Telmex Internacional.

Al ser controladas por la familia Slim, ambas empresas pertenecen al mismo grupo de interés económico, antes y después de la concentración. En consecuencia, el Pleno de la CFC resolvió que no se modifican las condiciones de competencia en los mercados en los que participan las partes.

En ambos casos, la decisión de la CFC no prejuzga sobre consideraciones que son facultad de otras autoridades, como el cumplimiento de los títulos de concesión o las obligaciones regulatorias a que están sujetas las empresas involucradas.

Eduardo Pérez Motta, presidente de la CFC, declaró: “Ambas concentraciones, que han provocado diversas reacciones públicas, se analizaron como todas las concentraciones que se notifican ante la CFC: bajo los criterios que fija la Ley de Competencia, sin hacer caso a presiones de las partes o de otros participantes en los mercados. La conclusión del Pleno es clara: a la luz de la Ley; las concentraciones Telmex-Telcel y Televisa-Nextel no afectan a los mercados ni representan un riesgo para la competencia y para el bienestar de los consumidores.”

2.- PRACTICAS MONOPOLICAS

Son aquellas que dañan o impiden el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios la LFCE contempla dos tipos de prácticas:

Relativas:

Las prácticas monopólicas relativas, son aquellas que realiza un agente económico con poder sustancial, con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer

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