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Legislacion Civil De Aguascalientes


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  11.366 Palabras (46 Páginas)  •  326 Visitas

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CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado de Aguascalientes en asuntos del orden común.

ARTÍCULO 2º.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

ARTÍCULO 3º.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, en el municipio de la Capital, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; y, en los demás municipios, dos días después de verificada aquella. Si la ley, reglamento, circular, o disposición general fija el día en que deba comenzar a regir, obliga desde ese día, siempre que su publicación haya sido anterior a esa fecha.

ARTÍCULO 4º.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero; en cuyo caso, no producirá efecto alguno, si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no haya duda del derecho que se renuncia.

ARTÍCULO 5º.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, serán nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa.

ARTÍCULO 6º.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

ARTÍCULO 7º.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

ARTÍCULO 8º.- Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

ARTÍCULO 9º.- Las leyes del Estado de Aguascalientes, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en él, o sean transeúntes.

ARTÍCULO 10º.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado, pero dentro del Territorio Nacional, siempre que deban ser ejecutados en el Estado de Aguascalientes, se regirán por las disposiciones de este Código.

ARTÍCULO 11.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya de tener ejecución dentro del mismo.

ARTÍCULO 12.- Los bienes inmuebles, sitos en el territorio del Estado, y los bienes muebles que en él se encuentren se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes, aun cuando sus dueños sean extranjeros.

ARTÍCULO 13.- Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en éste Código y en las leyes relativas.

ARTÍCULO 14.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación. El derecho concedido en este artículo dura un año.

ARTÍCULO 15.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

ARTÍCULO 16.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.

ARTÍCULO 17.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.

ARTÍCULO 18.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoran, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente el interés público.

LIBRO PRIMERO

DE LAS PERSONAS

TITULO PRIMERO

De las personas físicas.

ARTÍCULO 19.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

ARTÍCULO 20.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

ARTÍCULO 21.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

TITULO SEGUNDO

De las personas morales.

ARTÍCULO 22.- Son personas morales:

I.- La Nación, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público

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