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Legislacion. El familiar debería celebrar un contrato de mutuo por un valor de 100000 dólares más intereses deseados, aclarando la tasa de interés.


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2020  •  Tareas  •  533 Palabras (3 Páginas)  •  72 Visitas

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  1. El familiar debería celebrar un contrato de mutuo por un valor de 100000 dólares más intereses deseados, aclarando la tasa de interés.

 Las normas jurídicas son obligatorias, coercibles (derecho a impedir que una persona realice determinado acto) y coactivas (poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento), ya que conminan a los individuos a una conducta determinada mediante la amenaza de que un órgano del estado los privará de ciertos bienes, aun contra su voluntad. Las convenciones hechas en los contratos deben someterse como la ley misma, por lo tanto una vez realizado el contrato, el familiar, luego de haber dado el préstamo en dinero, adquiere un derecho subjetivo, es decir que la norma jurídica le concede el poder para exigirle al grupo de amigos el pago del dinero.

El contrato debe realizarse por un instrumento público. Debe estar especificado en el contrato el plazo a pagar y establecer los punitorios correspondientes en caso de atraso en el pago de la deuda. Dado que tenemos un caso de sujeto plural, un acreedor y 4 deudores, deberá estar expreso si los deudores serán simplemente mancomunados, caso en el cual cada deudor debe y el acreedor tiene derecho solo una parte de la prestación total, o solidarios, es decir que el acreedor tiene derecho a toda la prestación y cada deudor la debe en su totalidad. Podrían aclararse también posibles acontecimientos extraordinarios para impedir que se aplique la teoría de la imprevisión, y con ella la posibilidad de la resolución del contrato.

Las partes tienen amplia libertad para establecer el contenido y efectos jurídicos del contrato, por lo tanto las distintas condiciones que pueden ser aclaradas en el son infinitas. En caso de no prever una situación determinada, se acude a las normas supletorias, las cuales reemplazan la voluntad de las partes.

Todos los bienes de una persona están afectados al cumplimiento de sus obligaciones. El acreedor, ante el incumplimiento del saldo de la deuda, puede solicitar judicialmente tanto un embargo, como una ejecución por otro, es decir que un tercero salde la deuda, caso en el cual nace una nueva obligación entre el deudor y el tercero que saldó su obligación por él.

  1. Dado que un caballo es un bien indivisible, la obligación de los deudores será solidaria, por lo que el acreedor, Gabriel, puede reclamar la deuda a cualquiera de los deudores. Hay que tener en cuenta que el caballo de carrera es un bien “no fungible”, es decir que no puede sustituirse por otro bien debido a su individualidad, por lo que el pago de la deuda debe hacerse con ese caballo.
  2. En este caso, es importante determinar si los deudores tienen obligación solidaria o mancomunada debido a que el saldo de la deuda deberá hacerse con una suma de dinero equivalente al valor del caballo de carrera, es decir con un bien divisible. Si es solidaria el acreedor puede reclamar la totalidad del dinero a un deudor, en cambio sí es mancomunada le puede reclamar a cada deudor su parte.

Si la imposibilidad de entregar el caballo no fuese debida a una fuerza mayor, los deudores deberán pagar, además de la deuda, una indemnización por daños y perjuicios al acreedor.

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