Legislacion Pesquera
arelygomero17 de Abril de 2015
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Se establece mediante los reglamentos de ordenamiento pesquero (ROP) que se aprueban con la finalidad de establecer los principios, las normas y las medidas regulatorias que permitan administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos- pesqueros, económicos y sociales. Así, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, se establecen sistemas de ordenamiento que concilian el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales.
Estos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento, y según sea el caso, el régimen de acceso; capacidad total de flota y procesamiento; temporadas de pesca; captura total permisible; artes, aparejos y sistemas de pesca; tallas mínimas; zonas prohibidas; requerimientos de investigación, así como acciones de control y vigilancia.
Las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los ROP, se regulan por las normas contenidas en el reglamento de la ley general de pesca, así como por otras disposiciones que les fueren aplicables.
Para efectos de regular el aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, estos se clasifican, según su grado de explotación en:
a. Inexplotados: cuando no se ejerce explotación sobre el recurso. En estos casos, PRODUCE fomentará la investigación de tales recursos mediante la realización de pescas exploratorias y experimentales, en cuyo caso se podrá gozar del derecho a disponer libremente del producto de la pesca. Estas actividades exploratorias y experimentales están exceptuadas del pago de derechos por permisos de pesca.
b. Subexplotados: cuando el nivel de explotación que se ejerce permite márgenes excedentarios para la extracción del recurso. En los casos de recursos hidrobiológicos subexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, se autorizan los incrementos de flota y se otorgarán los permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías, en relación con el potencial de los recursos hidrobiológicos que se explotan, salvo que PRODUCE considere que se puede poner en riesgo a otras especies, en cuyo caso podrá limitar el acceso a dichos recursos.
c. Plenamente explotados: cuando el nivel de explotación alcanza el máximo rendimiento sostenible. En estos casos, PRODUCE no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos.
En el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, PRODUCE, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permitan efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad.
La extracción pesquera en el ámbito marítimo se clasifica en:
a. Comercial, que puede ser:
1. Artesanal o menor escala
• Artesanal: realizada sin el empleo de embarcación o con el empleo de embarcaciones de hasta 32,6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 m de eslora, con predominio del trabajo manual.
• Menor escala: la realizada con embarcaciones de hasta 32,6 m3 de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.
2. Mayor escala: la realizada con embarcaciones
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