Legislacion
g.andre29 de Marzo de 2012
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El presente trabajo tiene como finalidad explicar el proceso que conlleva la incorporación de las normas internacionales al sistema jurídico ecuatoriano.
El Ecuador como país Soberano posee independencia para decidir y manejar sus relaciones con los demás Estados y tiene el derecho de Suscribir y Ratificar Tratados con los miembros de la Comunidad Internacional comprometiéndose a cumplir con lo establecido en dichos Tratados.
Dentro del Derecho Interno del Ecuador y las Normas Internacionales que hayan sido ratificadas por el país, debe existir concordancia para que de esta manera no existan contraposiciones entre las mismas.
En la Constitución Ecuatoriana del 2008, se explica que hay diferencia entre el proceso de Incorporación de los Tratados de Derechos Humanos y el proceso de Incorporación de otros Tratados establecidos en el Art. 419 C. P.
La Constitución del Ecuador designa quien tiene competencia para celebrar los tratados, puntualiza además los requisitos que deben cumplirse para la incorporación del Tratado y establece la jerarquía que tienen las Normas Internacionales dentro del sistema jurídico ecuatoriano.
el conjunto de modelos de convenio para atenuar o eliminar la
doble imposición y los convenios vigentes, directa e indirectamente han ocasionado
que los diversos países que los asumen se vean en la necesidad de realizar cambios
en sus legislaciones tributarias nacionales, cuestión que progresivamente ha llevado al
uso en los ordenamientos domésticos de muchos términos en principio casi exclusivos
de la fiscalidad internacional.
Por ejemplo, en el sistema jurídico ecuatoriano existen no menos de cuarenta
cuerpos normativos (entre acuerdos internacionales en diferentes materias, leyes,
reglamentos, ordenanzas, etc.) que contienen referencias a términos concretos del
“argot” tributario exterior.
Cuando constatamos cada día más la internacionalización de la economía y de las
actividades estatales, y que este proceso cuenta como uno de sus principales actores
a las grandes empresas cuyas bases de operaciones se asientan en los territorios de
países desarrollados, y al mismo tiempo vemos que para atraer capitales a nuestros
países es necesario brindar un clima de seguridad jurídica y ciertas ventajas a los
inversionistas, palpamos la necesidad de desarrollar campañas agresivas de
negociación y suscripción de acuerdos de no doble imposición, pero incluyendo en sus
cláusulas determinaciones que aboguen por un justo reparto de las rentas a nivel
internacional, otorgando prevalencia al criterio de la imposición en la fuente, al menos
para los supuestos que refieren una conexión objetiva evidente entre la actividad
económica y el territorio, por ejemplo, los casos de la imposición al patrimonio o a las
actividades de exploración y explotación de recursos naturales, de la imposición al
establecimiento permanente, a los artistas y a los deportistas.
Cabe recordar que por virtud del art.
163 de la Carta Política del Ecuador, los tratados y convenios internacionales
aprobados y ratificados de acuerdo a las previsiones constitucionales, se incorporan
como derecho internacional al ordenamiento jurídico de la República (monismo jurídico
moderado), y prevalecen sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.
De otro lado, los estados han adoptado cuatro métodos para evitar la doble
imposición: 1. Método de imputación o de crédito fiscal (total o integral y parcial o
limitada), consiste en la concesión de un crédito fiscal para los ingresos obtenidos y
gravados efectivamente en el extranjero, por lo cual el contribuyente tiene
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