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Legislacion Y Normatividad


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  2.694 Palabras (11 Páginas)  •  411 Visitas

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Legislación y normatividad

Unidad iii.

Actividad iv

ALUMNO.

.

Facilitadora.

MATRICULA

FECHA

ABRIL 2014.

Mediante esta actividad podrás identificar dentro del marco normativo relacionado con temas actuales de medio ambiente, las carencias o fortalezas que la aplicación de la legislación ambiental tiene.

Para ello, realiza lo siguiente:

1. Lee el artículo Los OMG en México, (2007). Revista Digital Universitaria, Vol. 8 que se encuentra disponible en: http://www.revista.unam.mx/vol.8/num2/art13/art13-3a.htm

* Adicionalmente consulta la información que presentan los sitios a que te remiten estas ligas:

• http://www.prodiversitas.bioetica.org/des29.htm

• http://www.senasica.gob.mx/?id=1177

• http://www.senasica.gob.mx/?id=773

• http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/321/1/mx/organismos_gen%C3%A9ticamente

_modificados_ogm.html

2. Investiga:

o ¿Qué es un Organismo Modificado Genéticamente?

o Investiga acerca de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Promoción y Desarrollo (de qué trata, cuándo se publicó, etc.)

o ¿Qué OMG se utilizan en México?

o ¿Cuáles aspectos relacionados con los OMG están regulados por la ley?

3. Desarrolla por escrito tu respuesta a la pregunta:

¿Es más importante establecer un marco jurídico de los OMG con la perspectiva de la salud humana, o bien, de la conservación de la biodiversidad endémica del país?

* Esta pregunta implica que consideres si la normatividad existente es suficiente para regular estas actividades, o bien, si puede modificarse o complementarse la existente.

* Recuerda incluir en tu escrito las fuentes de consulta.

4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A4_XXYZ.

5. Envía tu trabajo mediante la sección Tareas y espera la retroalimentación de tu Facilitador(a).

¿Qué es un Organismo Modificado Genéticamente?

Son organismos vivos cuyas características han sido cambiadas, usando técnicas modernas en laboratorios especializados, para introducir genes que proceden de otras especies.

Estas técnicas permiten separar, modificar y transferir partes del ADN de un ser vivo (bacteria, virus, vegetal, animal o humano) para introducirlo en el de otro.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

La Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, conocida popularmente como Ley Monsanto, fue una expresión de la falta de voluntad política del Congreso de la Unión para prohibir la siembra de maíz transgénico en México por ser centro de origen y diversidad. Una pieza que faltaba para operar bajo esta ley era la determinación de los centros de origen y diversidad del cultivo, sin que esto hubiera impedido –a partir del decreto presidencial del 2009– el avance en paralelo de los permisos para la siembra experimental y piloto de maíz transgénico en nueve estados del norte del país, además de Nayarit.

El pasado 17 de noviembre, las secretarías de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) determinaron en un acuerdo los centros de origen y diversidad del maíz, en los que se prohíbe sembrar maíz transgénico, debido a que éste no puede coexistir con el maíz nativo sin contaminarlo. Las áreas no incluidas abarcan más de una tercera parte del territorio y podrán sembrarse con maíz transgénico si otros

Factores tales como ser zonas desérticas, escarpadas, forestales, áreas naturales protegidas, o ciudades no lo impiden.

El problema de clasificar centros de origen y diversidad, implica que las otras regiones no lo son. Al ser el maíz un cultivo de polinización cruzada, resulta inútil delimitar fronteras que el viento y los insectos no respetan. Tampoco es posible poner un freno a los intercambios de semillas y conocimientos entre pueblos, mismos que dieron origen a una gran diversidad de razas y variedades culturalmente modificadas a través de los siglos. Delimitar regiones es impedir el intercambio de semillas y saberes de los cuales el maíz es producto.

La contaminación transgénica del maíz nativo fue comprobada en muchas regiones del país, hace más de 10 años, a pesar de estar vigente una moratoria que prohibía la siembra de maíz transgénico. Se encontró maíz nativo contaminado en regiones ahora clasificadas como centro de origen y diversidad, de ahí que abrir regiones al cultivo genéticamente modificado provocará que esta contaminación se expanda velozmente.

El riego fue uno de los criterios fundamentales para definir las regiones aptas para sembrar maíz transgénico. Dado que estas semillas fueron diseñadas para la agricultura industrial se seleccionaron casi todas las zonas de riego de los 10 estados del norte del país para permitir su cultivo, aunque actualmente se encuentren sembradas con maíz convencional y otros granos. En el norte de México se produce cerca de un cuarto de la producción de maíz que consume todo el país, y a pesar de que utilizan semillas híbridas comerciales, en esta región también se localizan 29 de las 61 razas existentes en México, tal como mencionó el documento Turrent.

Pero la posibilidad de sembrar maíz transgénico no se limita a los estados del norte, si no que incluye lunares en Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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