Legislacion Y Normatividad
santos032975js9 de Agosto de 2014
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Legislación y normatividad
Unidad iii.
Actividad iv
ALUMNO.
.
Facilitadora.
MATRICULA
FECHA
ABRIL 2014.
Mediante esta actividad podrás identificar dentro del marco normativo relacionado con temas actuales de medio ambiente, las carencias o fortalezas que la aplicación de la legislación ambiental tiene.
Para ello, realiza lo siguiente:
1. Lee el artículo Los OMG en México, (2007). Revista Digital Universitaria, Vol. 8 que se encuentra disponible en: http://www.revista.unam.mx/vol.8/num2/art13/art13-3a.htm
* Adicionalmente consulta la información que presentan los sitios a que te remiten estas ligas:
• http://www.prodiversitas.bioetica.org/des29.htm
• http://www.senasica.gob.mx/?id=1177
• http://www.senasica.gob.mx/?id=773
• http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/321/1/mx/organismos_gen%C3%A9ticamente
_modificados_ogm.html
2. Investiga:
o ¿Qué es un Organismo Modificado Genéticamente?
o Investiga acerca de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Promoción y Desarrollo (de qué trata, cuándo se publicó, etc.)
o ¿Qué OMG se utilizan en México?
o ¿Cuáles aspectos relacionados con los OMG están regulados por la ley?
3. Desarrolla por escrito tu respuesta a la pregunta:
¿Es más importante establecer un marco jurídico de los OMG con la perspectiva de la salud humana, o bien, de la conservación de la biodiversidad endémica del país?
* Esta pregunta implica que consideres si la normatividad existente es suficiente para regular estas actividades, o bien, si puede modificarse o complementarse la existente.
* Recuerda incluir en tu escrito las fuentes de consulta.
4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A4_XXYZ.
5. Envía tu trabajo mediante la sección Tareas y espera la retroalimentación de tu Facilitador(a).
¿Qué es un Organismo Modificado Genéticamente?
Son organismos vivos cuyas características han sido cambiadas, usando técnicas modernas en laboratorios especializados, para introducir genes que proceden de otras especies.
Estas técnicas permiten separar, modificar y transferir partes del ADN de un ser vivo (bacteria, virus, vegetal, animal o humano) para introducirlo en el de otro.
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
La Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, conocida popularmente como Ley Monsanto, fue una expresión de la falta de voluntad política del Congreso de la Unión para prohibir la siembra de maíz transgénico en México por ser centro de origen y diversidad. Una pieza que faltaba para operar bajo esta ley era la determinación de los centros de origen y diversidad del cultivo, sin que esto hubiera impedido –a partir del decreto presidencial del 2009– el avance en paralelo de los permisos para la siembra experimental y piloto de maíz transgénico en nueve estados del norte del país, además de Nayarit.
El pasado 17 de noviembre, las secretarías de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) determinaron en un acuerdo los centros de origen y diversidad del maíz, en los que se prohíbe sembrar maíz transgénico, debido a que éste no puede coexistir con el maíz nativo sin contaminarlo. Las áreas no incluidas abarcan más de una tercera parte del territorio y podrán sembrarse con maíz transgénico si otros
Factores tales como ser zonas desérticas, escarpadas, forestales, áreas naturales protegidas, o ciudades no lo impiden.
El problema de clasificar centros de origen y diversidad, implica que las otras regiones no lo son. Al ser el maíz un cultivo de polinización cruzada, resulta inútil delimitar fronteras que el viento y los insectos no respetan. Tampoco es posible poner un freno a los intercambios de semillas y conocimientos entre pueblos, mismos que dieron origen a una gran diversidad de razas y variedades culturalmente modificadas a través de los siglos. Delimitar regiones es impedir el intercambio de semillas y saberes de los cuales el maíz es producto.
La contaminación transgénica del maíz nativo fue comprobada en muchas regiones del país, hace más de 10 años, a pesar de estar vigente una moratoria que prohibía la siembra de maíz transgénico. Se encontró maíz nativo contaminado en regiones ahora clasificadas como centro de origen y diversidad, de ahí que abrir regiones al cultivo genéticamente modificado provocará que esta contaminación se expanda velozmente.
El riego fue uno de los criterios fundamentales para definir las regiones aptas para sembrar maíz transgénico. Dado que estas semillas fueron diseñadas para la agricultura industrial se seleccionaron casi todas las zonas de riego de los 10 estados del norte del país para permitir su cultivo, aunque actualmente se encuentren sembradas con maíz convencional y otros granos. En el norte de México se produce cerca de un cuarto de la producción de maíz que consume todo el país, y a pesar de que utilizan semillas híbridas comerciales, en esta región también se localizan 29 de las 61 razas existentes en México, tal como mencionó el documento Turrent.
Pero la posibilidad de sembrar maíz transgénico no se limita a los estados del norte, si no que incluye lunares en Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Estos lunares abarcan zonas de riego o de alto potencial productivo, como La Fraylesca y el Soconusco, en Chiapas; Mascota, en Jalisco; Apatzingán, en Michoacán; Coyuca, Petatlán y Atoyac, en Guerrero, que pueden ser de interés para las agroindustrias. También involucran áreas naturales protegidas por su biodiversidad, como El Ocote y Montes Azules, en Chiapas, en las que por ley está prohibido sembrar transgénicos.
Uno de los criterios utilizados para determinar los centros de origen y diversidad fue la presencia indígena; sin embargo, ignoraron territorios habitados por los pueblos mayo, kiliwa, paipal, cucapa, kumial, maya, kickapoo, tseltal, mam, chol, lacandón, tarahumara, guarijio, tepehuano, pima, chichimeco, nahua, huichol, huave, chontal, zoque, zapoteco, huasteco, pápago, yaqui, totonaco, popoluca, chinanteco, descendientes de quienes domesticaron el maíz en México.
A pesar de ser territorio maya, una amplia zona de la península de Yucatán no fue clasificada como centro de origen y diversidad, y coincide con la región actualmente invadida por la soya transgénica, que quizá piensen rotar con maíz transgénico.
El maíz ha caminado con los pueblos a lo largo de su historia, es producto del intercambio y la transmisión del conocimiento que no conocen fronteras, de ahí que los campesinos e indígenas, junto con los científicos y amplios sectores sociales, reclamemos que todo México es centro de origen y diversidad del maíz.
Ley de Promoción y Desarrollo.
El proyecto para la introducción de los energéticos en México viene a dar una oportunidad para el desarrollo agrícola y económico del país.
El primero de febrero del 2008, el Gobierno Federal de México decreto la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de contribuir a la diversificación energética y el desarrollo sustentable del campo mexicano y estableció las bases para:
Promover la producción de insumos para bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Desarrollar la producción, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticas para contribuir a la reactivación del sector rural, la generación de empleo y una mejor calidad de vida para la población; en particular las de alta y muy alta marginalidad.
Promover, en términos de la Ley de Planeación, el desarrollo regional y el de las comunidades rurales menos favorecidas.
Procurar la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y gases de efecto de invernadero, utilizando para ello los instrumentos internacionales contenidos en los Tratados en que México sea parte. Coordinar acciones entre los Gobiernos Federal, Estatales, Distrito Federal y Municipales, así como la concurrencia con los sectores social y privado, para el desarrollo de los bioenergéticos.
Comisión Intersecretarial de los Bioenergéticas en México
Esta Ley crea la Comisión Intersecretarial para el desarrollo de los Bioenergéticos (la cual está integrada por los titulares de la Sagarpa (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), Sener (Secretaría de Energía), Semarnat (Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales), la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) que elaborará y dará seguimiento a los
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