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Legislacion


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  3.377 Palabras (14 Páginas)  •  138 Visitas

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EXPORTACION

Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca en los términos previstos en el presente decreto.

DEPOSITO

Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.

IMPORTACION

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto.

AGENCIA DE ADUANAS

Personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero.

ADUANA DE PARTIDA

Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero

ADUANA DE PASO

Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.

ADUANA DE DESTINO

Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.

USUARIO ADUANERO PERMANENTE UAP

Son las personas naturales o jurídicas (sociedades, empresas) calificadas por la DIAN como tal y gozan de prerrogativas especiales para el cumplimiento de las obligaciones en las importaciones y exportaciones de bienes. Para obtener esa calidad deben cumplir las obligaciones expresamente contempladas en las normas aduaneras, en especial, las de patrimonio y un monto mínimo de operaciones de importación y/o exportación durante un lapso determinado.

USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR ALTEX:

son las personas jurídicas(sociedades, empresas) que son autorizadas por la DIAN en esa calidad, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las normas aduaneras. Las personas reconocidas como ALTEX gozan de prerrogativas y beneficios en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

ABANDONO LEGAL

Es la situación jurídica de la mercancía, que ingresa al territorio aduanero nacional y no obtiene el levante dentro del término legal previsto para ello, siempre que no sea enviada al exterior en reembarque. Termino de permanencia 1 mes prorrogable 1 mes.

TERRITORIO ADUANERO NACIONAL:

Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

ZONA PRIMARIA ADUANERA

Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.(aeropuertos, muelles habilitados ,depósitos habilitados)

ZONA SECUNDARIA ADUANERA

Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera

Ya estuvo en una zona primaria haciendo el proceso de exportación y importación.

MERCANCIA DE DISPOSICION RESTRINGIDA

La modalidad define la disposición restringida de la mercancía

Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

Se encuentra restringida mientras a la mercancía se le está realizando el proceso de nacionalización

MERCANCIA DE LIBRE DISPOSICION

Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

DOCUMENTOS VIAJE: cuando la mercancía va a entrar o salir del país

Manifiesto de carga, documento de transporte

Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.

DOCUMENTOS DE TRANSPORTE:

Aéreo: Guía aérea

Marítimo: reconocimiento de embarque

Terrestre: carta de porte.

CUÁL ES EL MONTO PARA SER DECLARANTE DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA DE UNA EXPORTACIÓN Y IMPORTACIÓN

Importación: USD 1.000 valor FOB

Exportación: USD 10.000 valor FOB

DIFERENCIA ENTRE DEPÓSITO HABILITADO PÚBLICO Y PRIVADO

PUBLICO: en el depósito público el documento de transporte puede llevar el nombre de una persona natural o jurídica

PRIVADO: en el documento de transporte va dirigido con el nombre del depósito privado

COBERTURA DE LAS AGENCIAS DE ADUANA DE ACUERDO A SU NIVEL

Agencia de aduanas nivel 1: ejercer su actividad en todo el TAN respecto de la totalidad de las operaciones de comercio exterior

Agencia de aduana nivel 2: ejercer su actividad en todo el TAN respecto de operaciones sobre las cuales no exista

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