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Legislación En Panamá


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  191 Visitas

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1. ¿Qué es contrato de trabajo y qué es relación de trabajo?

El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.

2. ¿Qué características reviste la relación de trabajo?

Es consensual, bilateral, voluntaria, conmutativo, de tracto sucesivo, por cuenta ajena, personalísima, dependiente.

3. ¿En qué se diferencia el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena?

El trabajador por cuenta propia es la persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

El trabajador por cuenta ajena consiste en trabajar bajo la contratación y directrices de un empresario.

4. ¿Qué tipo de contratos de trabajo prevé nuestra legislación laboral y cuánto es su término de duración?

Contrato individual de trabajo: cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta. La prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Relación de trabajo: cualquiera sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica. La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar el salario.

Los contratos de trabajo podrán celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo definido o por obra determinada. El contrato de trabajo por tiempo definido deberá constar siempre por escrito, y el plazo de su duración no podrá ser mayor de un año.

Tratándose de servicios que requieran preparación técnica especial, el término del contrato podrá estipularse hasta un máximo de tres años. No obstante, el contrato con los trabajadores cuyos servicios requieran preparación técnica especial, y ésta fuese costeada por el empleador, es susceptible de un máximo de dos prórrogas, y en tal caso no se aplicara lo previsto en el artículo 77. Las estipulaciones contrarias al contenido de esta norma, son ineficaces, pero dicha ineficacia sólo podrá invocarse, reconocerse o hacerse valer en beneficio del trabajador.

La duración definida sólo será válida si consta expresamente en el contrato escrito, excepto en los casos señalados en el artículo 67 y en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando lo permita la naturaleza del trabajo que constituye el objeto de la prestación.

2. Si tiene por objeto sustituir provisionalmente a un trabajador en uso de licencia, vacaciones o por cualquier otro impedimento temporal.

3. En los demás casos previsto en este Código. La violación de este artículo determina que, de pleno derecho, la relación de trabajo sea de carácter indefinido.

5. Formalidades de un contrato de trabajo

El contrato escrito de trabajo contendrá:

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes. Cuando el empleador

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