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Legislacion Fiscal

MALDONADO213 de Octubre de 2011

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA SEDE QUETZALTENANGO

PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y CIERRE ACADEMICO –ACA-

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

LEGISLACION FISCAL

LIC. MERCY MEZA

PRIMER CICLO

ESTUDIANTE: EDWIN OSMUNDO MALDONADO TOMAS

TRABAJO DE INVESTIGACION: EL SISTEMA TRIBUTARIO DE

GUATEMALA

SAN MARCOS, SEPTIEMBRE DE 2011.

PRESENTACION

El presente trabajo trata sobre el Sistema Tributario en Guatemala el cual es notoriamente inestable en sus ingresos, lo cual influye en el manejo fiscal, lo que obstaculiza de gran manera la planificación financiera y la programación y ejecución del gasto público.

Es válido mencionar que la inestabilidad tributaria está también condicionada a reformas tributarias periódicas, en donde es común los cambios en la legislación tributaria, lo que incidió en la credibilidad de las autoridades fiscales y en el clima de inversión productiva del país, debilitando el sistema tributario en su conjunto.

Generalmente el sistema tributario guatemalteco se ha caracterizado por apoyarse en impuestos indirectos, anteriormente debido a la influencia del campo internacional se hicieron cambios en la estructura orientándose a la reducción de impuestos directos, la reducción de aranceles a la importación, el énfasis en la mejora de la administración tributaria y el fortalecimiento del Impuesto al Valor Agregado. Se pueden mencionar algunos factores que explican la baja recaudación tributaria en nuestro país:

La existencia de una cultura anti fiscal, que se traduce en altos niveles de evasión y elusión; la debilidad de los instrumentos legales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; la existencia de un sistema de privilegios, exoneraciones y exenciones que minan la base tributaria; inoperancia del sistema de justicia relacionado con los tributos; la alta desigualdad en la distribución del ingreso y la riqueza

EL SISTEMA TRIBUTARIO DE GUATEMALA:

Teoría Tributaria

Los tributos deben estar basados en los siguientes principios generales efectividad, eficiencia, equidad y sencillez.

• Efectividad:

De conformidad con este principio, el principal objetivo de un impuesto es el de generar ingresos, específicamente un nivel de ingresos fijado como meta.

• Eficiencia:

La eficiencia tributaria puede medirse por la forma en que satisface las necesidades fiscales sin producir disturbios o distorsiones en las decisiones de producción y consumo del mercado. Algunos llaman a este principio neutralidad.

La experiencia ha demostrado que los precios que aumentan debido a impuestos elevados, a la carga producen una rebaja en la demanda, y al mismo tiempo erosionan la base tributaria. La recaudación real puede, por tanto, no alcanzar el nivel de ingresos esperado por el gobierno. En forma inversa, una tasa impositiva moderada puede conducir a una mayor estabilidad y una mayor recaudación,

• Equidad:

La equidad significa que el sistema de tributación seleccionado para generar un ingreso fiscal debe ser lo más justo posible.

• Sencillez:

La sencillez en la administración tributaria implica que la recaudación de impuestos en sí no debe absorber grandes niveles de recursos fiscales, que los puntos de recaudación deben ser pocos y fáciles de vigilar, y que la fórmula tributaria debe ser sencilla y fácil de aplicar. El costo de su administración debe ser mínimo.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER TRIBUTARIO

Son deberes de los guatemaltecos, entre otros, el contribuir con los gastos públicos, en forma prescrita por la ley y a obedecer las leyes.

De aquí se deriva el poder tributario, el cual está limitado por principios

Corresponde al Congreso de la República decretar, reformar y derogar las leyes le corresponde, entonces, crear los impuestos ordinarios y extraordinarios. Los crea por medio de ley o decreto.

 Ordinarios: Son los impuestos cuya imposición y recaudación es regular y fija, destinados a cubrir los gastos públicos normales.

 Extraordinarios: Son los impuestos cuya imposición y recaudación no es regular y fija, destinados a cubrir una determinada necesidad. Cubierta la necesidad, el impuesto se extingue o pierde todo efecto. Ambos impuestos se basan en la observación de dos presupuestos:

Que sean necesarios para el Estado. Obligadamente se basaran en necesidades que deberán justificarse puntualmente. Sin tal justificación, el impuesto ordinario y extraordinario puede considerarse inconstitucional. La justificación debe estar contenida en una exposición de motivos.

Que las bases de recaudación formen parte de la ley o decreto. Estas bases están

contenidos en el artículo 239 de la Constitución.

El Congreso también tiene potestad de decretar amnistías.

 Amnistía: significa olvido o perdón. Las leyes sobre amnistía eliminan la ejecución de otra ley, penal o fiscal. Elimina la sanción penal, por lo tanto las leyes de amnistía deben motivarse explicando la razón de interés social en que se fundamentan. No se deben basar en razones de interés personal o individual, ya que violarían el principio de igualdad ante la ley generando injusticias.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE LIMITAN EL PODER O POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

• Principio de legalidad. corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación.

• Al declarar que la exclusividad de la ley le corresponde al Congreso, se entiende que la ley contendrá todos los elementos esenciales que determinan el monto de la obligación. La creación de tributos por medio de la ley involucra el consentimiento de quienes deben pagar, por cuanto la ley que los crea es aprobada por los representantes electos (diputados) por los propios contribuyentes. En consecuencia la ley tributaria se sujeta al proceso de formación y sanción de la ley formal dictada por el Congreso de la República.

El Código Tributario, desarrolla los conceptos de tributos:

• TRIBUTOS: Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

• CLASES DE TRIBUTOS: Son tributos los impuestos, arbitrios y contribuciones especiales. NO INCLUYEN TASAS.

• IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. Los impuestos son los pagos o prestaciones que se pagan al Estado de acuerdo a la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos, como infraestructura, salud, educación, seguridad, etc.

Los tipos de impuestos que existen son los siguientes:

 Directos: Son todos aquellos impuestos que gravan o afectan directamente lo que se recibe como ingreso.

 Indirectos: Son todos aquellos impuestos que gravan o afectan a lo que se consume o se gasta, como el IVA.

• ARBITRIO: Es el impuesto decretado por la ley a favor de una o varias Municipalidades.

• CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS: Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios Estatales. Contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como limite su recaudación el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

• LA OBLIGACION TRIBUTARIA: constituye un vínculo jurídico de carácter personal entre la administración tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.

La obligación tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.

1. El hecho generador: O hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, par tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

2. Exenciones: Es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.

3. Sujeto Pasivo del Tributo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad del contribuyente o de responsable

PRINCIPIO DE JUSTICIA Y EQUIDAD Y PRINCIPIO DE CAPACIDAD

DE PAGO:

Los

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