Legislación Monetaria Y Financiera.
yoe2322Trabajo10 de Diciembre de 2015
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Universidad Abierta Para Adultos
(UAPA)
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Materia: Legislación Monetaria Y Financiera
Tema Final: Las Demandas retentivas sobre un cheque no cobrado emitido por el Banco de Reservas de
La República Dominicana.
Facilitador:DR. Manuel Coronado
Juana Tavera
Estudiante de Derecho
[pic 2] TEMA PÁGINA -Introducción..…………………………………………………………………………………………………………1 -Redactar una Instancia solicitando: Embargo Retentivo sobre un cheque no cobrado emitido por el Banco de Reservas de La República Dominicana….……………….…………..2 - Preparar una solicitud de declaración afirmativa para ser dirigida a cada uno de esos bancos…………………………..………….…………………………………………………………………………….3 -Demanda en daños y perjuicios en contra del Banco de Reservas en virtud que este no atendió el embargo retentivo notificado….…………………………………………………………4 -Redacte un acta de desistimiento de la demanda anteriormente indicada, en virtud de atender los actos notificados……….…………………………………………………………………………..5 -Conclusión……………………………………………………………………………………………………………...6 -Anexos………..…………………………………………………………………………………….……………………7 |
Introducción
A manera de presentación introduzco este trabajo documental como un ensayo para hacer los diferentes actos, demanda y levantamientos de medidas conservatorias referente al embargo de un cheque por cobrar.
Durante dos meses hemos venidos conociendo todo lo concerniente al sistema bancario y ya para finalizar me toca realizar un embargo retentivo de un cheque con imposibilidad de cobrar, en este tiempo nuestro facilitador ha dedicado su empeño y tiempo en la instrucción de cómo se procede en cuanto a términos bancarios se refiere, y como se hace el procedimiento en el embargo para obtenerlo.
Sabemos que estos procedimientos son fundamentales en la vida activa del abogado por lo que considero que es de mucha importancia, hemos combinados los conocimientos adquiridos en esta materia con la elaboración de redacción de los actos y demanda que conlleva el embargo.
2) Elaborar un embargo retentivo en virtud de la imposibilidad de cobrar de un cheque del Sr. CARLOS ABREU, por valor de RD$1, 000,000.00, este debe ser notificado con traslado a todas las Instituciones de intermediación financiera del país.
INSTANCIA DE EMBARGO RETENTIVO, A CHEQUE SIN FONDO
AL: HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAMANÁ EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES.
ASUNTO: SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA TRABAR EMBARGO RETENTIVO, EN VIRTUD DE LA IMPOSIBILIDAD DE COBRAR DE UN CHEQUE DEL SR. CARLOS ABREU, POR VALOR DE RD$1, 000,000.00, ESTE DEBE SER NOTIFICADO CON TRASLADO A TODAS LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DEL PAÍS.
HONORABLE MAGISTRADO:
Quien suscribe la señoraJUANA TAVARES, dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. 071-0036784-9, domiciliado y residente en la Calle Mella No. 78 del Municipio de LAS TERRENAS, Provincia SAMANÁ, quien tiene como abogado constituido al LIC. ALFREDO CASTILLO CISNERO, dominicana, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 066-0001453-8, Matrícula en el Colegio de Abogados con el No. 1454, con estudio profesional abierto en la calle Duarte No. 173 de esta Ciudad de LAS TERRENAS, Provincia Samaná, lugar donde hace elección de domicilio el exponente a todos los fines y consecuencias legales del presente acto, muy respetuosamente tiene a bien exponeros lo siguiente:
ATENDIDO: A que en fecha ocho (08) de Febrero- del año Dos Mil Quince,
La Sra.JUANA TAAVARESrecibió del señor SR. CARLOS ABREUun cheque del Banco de Reservas, por la suma de RD$ 1,000 000.00 (un millón de pesos dominicanos) sin posibilidad de cobro por este no contar con suficiente fondo, como pago a una deuda según contrato de préstamo instrumentado por el Dr. ANTONIO DUARTE BRITO.
ATENDIDO: A que deudor, el señor SR. CARLOS ABREUha estado haciendo maniobras encaminadas a disminuir su patrimonio con la finalidad de evitar el cobro de la deuda, que contrajo frente al exponente, haciendo giros bancarios y transacciones comerciales al igual que traspaso de bienes muebles e inmuebles de su propiedad a terceros para presentar un estado de insolvencia a sus acreedores.
ATENDIDO: A que en el presente caso el crédito es cierto, exigible y líquido, por lo que se puede solicitar medidas provisionales a fin de preservar el cobro de la deuda.
ATENDIDO: A que el juez de primera instancia, tiene facultad para autorizar medidas conservatorias provisionales, cuando el deudor demuestra la apariencia de un crédito y que este corre peligro.
ATENDIDO: A que el juez de primera instancia, está facultado para autorizar medidas provisionales cuando un crédito cierto, líquido y exigible se encuentra en peligro de perecer, a fin de que se tomen las medidas de lugar para preservar el cobro de la deuda.
ATENDIDO: A que es temor del exponente, que su deudor se insolvente totalmente, y no pueda en consecuencia cobrar su acreencia.
ATENDIDO: A la violación a la ley 183-02, y que el Art. 48 del código de procedimiento civil (modificado por la ley 845 del 15 de julio de 1978), prevé que “En caso de urgencia, y si el cobro del crédito parece estar en peligro, el juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar de donde estén situados los bienes a embargar podrá autorizar, a cualquier acreedor que tenga un crédito que parezca justificado en principio, a embargar conservatoriamente los bienes muebles pertenecientes a su deudor”.
ATENDIDO:Violación la ley de Cheque No. 2859 del 30 de Abrir del año 1951, que establece en su artículo 45 y 66 lo siguiente:
ARTÍCULO 45.- El tenedor puede reclamar a aquel contra quien ejerce su recurso:
a) El importe del cheque no pagado;
b) Los intereses desde el día de la presentación, al tipo legal.
c) Los gastos de protesto, de avisos dados, y demás gastos.
ATENDIDO: A que el Art. 557 del Código de Procedimiento Civil,, también establece que “Todo acreedor puede en virtud de título auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a este”.
Por tales motivos y razones, Honorable Magistrado, el suscrito, en su antes indicada calidad, muy respetuosamente os solicita lo siguiente:
PRIMERO: Autorizar mediante AUTO al concluyente, a embargar conservatoria y retentivamente los bienes muebles y efectos mobiliarios del señor SR. CARLOS ABREUpor la suma de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD$1, 400,000.00) y a la vez lo autorice a inscribir en hipoteca judicial provisional sobre sus bienes inmuebles del señor SR. CARLOS ABREUY que sea notificado con traslado a todas las Instituciones de intermediación financiera del país.
SEGUNDO: Otorgar al concluyente, A la señora ARIELA SARANTE SEGUNDOel plazo mediante el cual deberá demandar en validez y al fondo a su deudor a fin de poder cobrar su deuda.
En la Ciudad y Municipio de Las Terrenas, Provincia Samaná, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015),
LIC. JUANA TAVAREZ
Abogado
3) Preparar una solicitud de declaración afirmativa para ser dirigida a cada uno de esos bancos.
AL: HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAMANÁ EN SUS ATRIBUCIONES CIVILES.
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