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Legitimacion

weendy9330 de Septiembre de 2013

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Legitimación:

1.- acción y efecto de legitimar

*notarial.-acto por el que un notario da fe del contenido de un documento o de la autenticidad de una firma

*procesal.-aptitud personal para poder actuar como parte activa o pasiva en un proceso determinada por la relación en que se encuentra la persona con el objeto litigioso.

Orígenes del concepto: cuando se plantea lo que es la legitimidad para obrar se trata con referencia ya a un proceso determinado de resolver la cuestión de quien debe interponerse para que el juez pueda dictar una sentencia en la que resuelva el tema de fondo esto es, para que en esa sentencia pueda decidirse sobre si estima o desestima la pretensión ,

El fenómeno jurídico que en el derecho moderno se quiere identificar con la palabra “legitimicacion” no guarda relación con los supuestos que el derecho antiguo se recogían bajo esa denominación.

En el derecho antiguo la palabra legitimación se usaba como referencia a tres aspectos:

1°.-legitmatio personae que se refería a lo que denominamos capacidad procesal y a su prueba o, dicho en la terminología antigua cualidades necesarias para comparecer en juicio con lo que lo cuestionado era la legitima persona standi in iudicio en el sentido de reunir los requisitos de capacidad, es decir a lo que hoy se conoce como capacidad para ser parte y capacidad procesal.

2°.-legitimatio ad processum.- expresión con la que se hacia referencia a los presupuestos de representación legal de las personas físicas y necesaria de las personas jurídicas y a su prueba. En buena medida este tipo de legitimación se basaba en una confusión al no tener claro quien era la verdadera parte en el proceso el representante o el representado.

3°.-legitimatio ad causam.- que atendía al supuesto de que alguien se presente en juicio afirmando que el derecho reclamado proviene de habérselo otro transmitido por herencia o por cualquier otro titulo

Todos estos sentidos de la palabra legitimatio no se corresponden con lo que hoy se entiende por legitimación .

El tema de la legitimación nació para explicar casos que aparecían como excepcionales (quien no es titular de la relación jurídico material ejercita la pretensión ) y acabo refiriéndose principalmente a los casos normales (quien y frente a quien debe ejercitarse la pretensión)

También se le denomina como:

Legitimatio ad causam

Legitimación en la causa

Legitimación material

Legitimación para obrar

Legitimación para pretender o resistir la pretensión.

Todas ellas se refieren al presupuesto procesal materia de estudio , es decir a la legitimidad para obrar como un requisito del presupuesto procesal de fondo pero también varia según se trate de la inclusión en un sistema procesal.

Legitimación de obrar:

Para la mas reciente doctrina la incapacidad de goce no es tal, sino que la consideran una prohibición legal o falta de legitimación para la realización de determinados actos entendiendo al interés publico .

Todo acto jurídico implica la autorización legal de realizarlo y en términos generales el hecho de ser persona es decir sujeto de derecho presupone tal autorización pero cuando esta se niega no se destruye la personalidad ni la capacidad del sujeto solo se le restringe la posibilidad de realizar determinados actos y adquirir algunos derechos.

Asi además de los casos señalados el sujeto no esta legitimado para contraer matrimonio con determinados parientes o con alguien ya casados, como tampoco para ejercer ciertas profesiones si no cuenta con el titulo y el registro .

Es por ello que en vez de hablar de la capacidad de goce la consideran como legitimación de obra pues la capacidad de goce a la que el código civil llama capacidad jurídica (arts.2 y 22)se identifica con la personalidad

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