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La legitimación activa


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  3.298 Palabras (14 Páginas)  •  203 Visitas

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1. La legitimación activa

A. La condición de agraviado

La acción de amparo tiene un carácter personal, en el sentido de que sólo puede ser intentada por el agraviado, es decir, por la persona que se vea lesionada o amenazada de lesión a su propio derecho constitucional17

. En consecuencia, nadie puede hacer valer en el proceso de amparo, en nombre propio, un derecho ajeno18 . Tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, el carácter eminentemente personal del amparo constitucional exige para su admisibilidad:

La acción de amparo, por tanto, es una acción subjetiva20 para cuya interposición se requiere un interés personal, legítimo y directo del accionante21 . Por ello, la acción de amparo sólo puede intentarse por el propio agraviado quien es el que tiene la legitimación activa o por su apoderado legítimamente constituido22 .

Por supuesto, de acuerdo con la Constitución y la ley, la condición de agraviado para el ejercicio de la acción de amparo la puede tener cualquier "habitante de la República" en el sentido de cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional, sea venezolano o no23 ; incluso, una persona no domiciliada ni residenciada en el país, sino sólo

de tránsito24 .

Incluso, podría admitirse la acción de amparo intentada por una persona que no se encuentre en territorio venezolano, siempre y cuando sus derechos o garantías constitucionales hayan sido directamente lesionados o amenazados de violación por cualquier acto, hecho u omisión que "se haya realizado, emitido o producido en la República"25 .

En este sentido la Corte Suprema de Justicia en sentencia de

27-8-93 resolvió lo siguiente:

B. La representación del agraviado

En todo caso, la consecuencia del carácter personalísimo de la acción de amparo es que la misma sólo puede ejercerse por el agraviado o su representante legalmente constituido, por lo que quien se dice representar a otro debe acreditarlo. Ello se deriva de la previsión del artículo

13 de la Ley Orgánica de Amparo que precisa que la acción puede interponerse "por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente".

En tal sentido, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo ha señalado, por ejemplo, que el Presidente de un Colegio Profesional, por esa sola condición, no puede actuar en representación de los afiliados del mismo solicitando amparo constitucional27 , salvo que tenga las cualidades para comparecer en juicio en nombre de ellos, es decir, sea apoderado de cada uno de los afiliados.

La representación para el ejercicio de la acción de amparo, por tanto, sólo puede resultar de la acreditación de un poder, no pudiendo accionante alguno atribuirse representación de otras personas sin poder28

. Por ello, ha señalado la Corte Suprema que la acción de amparo no es una acción popular29 , pues de lo contrario:

Sin embargo, en sentencia de la Corte Suprema de 22-9-93 (caso

Rafael A. Pineda) la Sala Político-Administrativa consideró que el término representación consagrado en el artículo 13 de la Ley Orgánica debía

"interpretarse en la forma más amplia posible" admitiendo que el

Presidente de un Sindicato (entre cuyas finalidades, conforme al artículo

176 de la Ley Orgánica del Trabajo, está el de "representar a sus miembros por ante los Tribunales de la República"), podía ejercer la acción de amparo en nombre de un afiliado, quien además se encontraba detenido, aplicando analógicamente el artículo 41 de la Ley Orgánica que autoriza a cualquier persona gestionar en nombre de otra Es decir, "los órganos de representación corporativa"32 han sido legitimados para intentar la acción de amparo en representación de la

Corporación.

C. La asistencia de abogado

El agraviado, para intentar la acción de amparo, debe estar asistido de abogado como lo exige el artículo 4º de la Ley de Abogados. La

Ley Orgánica de Amparo en el artículo 13 prevé que la acción "puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente", pero en ningún momento se señala que el accionante o su representante, de no ser abogados, están exceptuados de la obligación de hacerse asistir de un profesional del derecho. En tal sentido, la Corte Primera de lo Contencioso-

Administrativo ha señalado:

La única excepción a la obligación de asistencia por abogado está prevista en la propia Ley Orgánica de Amparo, respecto al ejercicio de la acción de amparo a la libertad personal (hábeas corpus), que puede intentarse conforme al artículo 41 por el agraviado o por cualquier persona que gestione en favor de aquél, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado.

D. La legitimidad activa del Ministerio Público

La Ley Orgánica de Amparo al exigir que la acción se intente "por representación o directamente" deja a salvo "las atribuciones del Ministerio

Público y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuese el caso" (Art. 13).

La consecuencia de ello, es que estos funcionarios, sin ser agraviados, conforme a la normativa que rige sus funciones, pueden ejercer la acción de amparo en representación de otros34 .

2. Legitimación pasiva: la condición de agraviante

El carácter personalísimo de la acción de amparo no sólo moldea la condición del agraviado sino también la del agraviante. Este sólo puede ser la persona que ha originado la lesión o amenaza de lesión al derecho del agraviado. La Corte Suprema de Justicia, en Sala Político

Administrativa lo ha puntualizado, en sentencia del 15-12-92, así:

Tratándose de una persona natural, la identificación y precisión del agraviante no presenta mayores dificultades, siempre que la persona indicada sea la que en definitiva originó la lesión o la amenaza de lesión al derecho del agraviado.

La acción de amparo también puede intentarse contra una persona moral cuando ésta, actuando a través de sus órganos, es la causante de la lesión. Como lo ha señalado la Corte Primera de lo Contencioso-

Administrativo al admitir la posibilidad de lesión de garantías constitucionales por parte de personas jurídicas pues, el artículo 23 de la Ley

Orgánica:

"hace referencia, dentro de los sujetos agraviantes, a las entidades y organizaciones sociales, las cuales pueden revestir algunas de las formas previstas para las personas jurídicas en el Código Civil"36 .

Por otra parte, en relación a las personas morales, la

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