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Legitimación.


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  395 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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Se dividen estos recursos, entre otras clasificaciones, en ordinarios, entre los cuales están la revocación y la apelación; y, extraordinarios, el de casación y el de revisión.

En este orden de ideas, tenemos que las disposiciones legales contenidas en el cuerpo normativo de carácter adjetivo, que rigen el proceso penal venezolano, establecen ciertas pautas de estricto cumplimiento, las cuales están referidas a:

Legitimación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 433, en contra de las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el, defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. Y a tenor de lo establecido en el art. 436, las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

De manera, pues, que a los efectos de ejercer el recurso sólo está legitimada la parte a la que la decisión le ha sido desfavorable, vale decir, la parte a la que la decisión judicial le ha ocasionado un agravio, conforme reza el título del referido art. 436. Derecho que como tal, depende el ejercicio del mismo de la voluntad de la parte afectada.

De conformidad entonces con la regulación que hace el Código con relación a los recursos en general, tienen legitimación para recurrir en contra de las decisiones judiciales:

• El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el art. 108 relativo a sus atribuciones, entre las cuales establece en su ordinal 13: "Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga".

• La víctima, conforme a lo dispuesto en el art. 120, que entre sus derechos establece en su ordinal 8: "Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria".

• El imputado, de conformidad con los arts. 433, que dispone en su aparte único: "Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa", y 436, que igualmente en su aparte único dispone: "El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso".

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