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LEGITIMACION PASIVA


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  2.516 Palabras (11 Páginas)  •  347 Visitas

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INTRODUCCION

El Amparo Constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los Derechos Fundamentales que la Constitución reconoce a las personas., está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona.

El Juicio de Amparo se encuentra revestido de los Principios de Celeridad y Urgencia, lo que por consiguiente nos lleva al Principio de la Informalidad, Simplicidad Procesal y Gratuidad, es por ello que a propósito el artículo 254de la Constitución eliminó el pago de aranceles judiciales para todo Proceso Jurisdiccional. Esto también se hace ver en lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 257 de nuestra Carta Magna, donde establece, que no se requieren largos procesos, lentos y llenos de formalismos, por el contrario, se busca agilizar la justicia mediante procedimientos rápidos, breves, orales, públicos, gratuitos, sin formalismos, imparciales, independientes, responsables, equitativos y expeditos.

En el Proceso Penal, podemos mencionar que lo constituyen el Juez y las partes.

Cabe destacar que se denominan partes al Actor o Demandante Sujeto Activo y al Demandado Sujeto Pasivo, en el proceso Civil Laboral y Contencioso Administrativo Acusador y Acusado, respectivamente en el Proceso Penal. Esa idea, en principio, excluye la de tercero, es decir, aquellos extraños en Relación Jurídica Procesal, con lo expuesto, se procurará describir lo que es parte, quien es la parte agraviante y su legitimación para actuar.

LEGITIMACION PASIVA

El proceso es una relación jurídica entre dos partes una que pretende acciona y otra que contradice se defiende.

La parte que pide en nombre propio, o en cuyo nombre se pide, la actuación de una voluntad de ley actor, demandante, Ministerio Público, entre otros y aquel frente a quienes pedida reo, demandado, imputado.

Se puede señalar, que las dos partes se enfrentan delante del tercero imparcial el Juez Tribunal, el otro sujeto del proceso.

En el Proceso de Amparo, la Legitimación Pasiva se identifica con el que produjo la lesión o menoscabo al libre goce y ejercicio de los Derechos y Garantías Constitucionales y de los Derechos Fundamentales de la persona humana, lo cual pudiere provenir de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal o de los ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, así está establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Podemos mencionar que la Legitimación Pasiva en el Proceso de Amparo Constitucional podría identificar a cualquiera de los Órganos o Autoridades de los Poderes Públicos o de los particulares.

Es conveniente señalar que los Órganos del Poder Público de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución que le señala a la República Bolivariana de Venezuela, el carácter federal de Estado, están distribuidos territorialmente. En este sentido, a nivel nacional nos referimos a la República, a nivel Estadal o Provincia nos referimos a los Estados Título I, Capítulo IV de la Constitución y en conformidad con los artículos 117 y 118 de la Constitución, cada una de estas entidades jurídicas territoriales tienen asignados los respectivos órganos así como la función a través de las cuales se ejerce el Poder Público, pero también existen entidades jurídicas estatales no territoriales sometidas al régimen de Derecho Público que pueden ser legitimados pasivos en el Procedimiento de Amparo Constitucional, también ocurre con personas jurídicas estatales sometidas al régimen de Derecho Privado.

Igualmente, debe señalarse que el Amparo procede no solo contra cualquier hecho, acto u omisión que menoscabe los Derechos Constitucionales y que provengan del Estado, sino que el Amparo es procedente frente a los particulares en conformidad a lo establecido en el propio Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dispone el artículo 129 del código de procedimiento civil, que el ministerio público interviene en el proceso civil como parte de buena fe, en resguardo de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres en los casos permitidos por dicho código, el código civil, la ley orgánica del ministerio público y por otras leyes especiales.

De igual manera, en los procedimientos de amparo, el ministerio público está llamado a intervenir por imperativo legal, y el juez esta en el deber de notificarlo de la apertura del procedimiento, pero en el entendido que su no intervención, es decir, su falta de actuación, NO ES CAUSAL DE REPOSICION NI DE ACCION DE NULIDAD.

Admitida la acción de amparo, señala la ley, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del ministerio público, para que concurran al tribunal a conocer el día que celebrara la audiencia oral. La cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

Dispone el artículo 14 de la ley orgánica de amparo que las atribuciones inherentes al ministerio publico no menoscaban los derechos y acciones de los particulares.

OBLIGACIÓN DE LOS JUECES DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS CASOS EN QUE SU INTERVENCIÓN ES OBLIGATORIA.

El juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificara inmediatamente mediante boleta al ministerio público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del ministerio publico será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexara copia certificada de la demanda.

ACCIONADO O PRESUNTO AGRAVIANTE

Es el Sujeto Pasivo en el procedimiento, contra quien obraría la decisión de la acción que se dicte.

La legitimación para comparecer en el proceso de amparo constitucional como parte demandada corresponde a la persona u Órgano del Estado que se señale como Presunto Agraviante, el cual debe estar perfectamente identificado en el escrito de Solicitud de Tutela. La Jurisprudencia ha considerado que el Sujeto Pasivo es la autoridad que se denuncia como trasgresora de Derechos Fundamentales y por tanto la acción va dirigida directamente contra ella.

TUTELA

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